Regulación a las contrataciones laborales en la CAN

Regulación a las contrataciones laborales en la CAN

Si bien el Perú respeta y aplica acertadamente la normatividad subregional de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) referida a la contratación laboral. Las normas de extranjería no consideran la situación del trabajador migrante andino, por lo que se hace necesario un cambio en la Ley de Extranjería y su inmediata reglamentación.

Por: César Puntriano Rosas el 02 Septiembre 2011

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La CAN es un espacio de integración multinacional creado en el año 1969 con la participación de Colombia, Bolivia, Ecuador, Chile, Venezuela y Perú, con el nombre de Pacto Andino. Actualmente los países miembros son Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú.

Por su pertenencia a dicha comunidad, los mencionados países se encuentran obligados a cumplir las normas comunitarias (Decisiones) sin necesidad de su ratificación. Una de las mencionadas Decisiones es la N° 545 "Instrumento Andino de Migración Laboral" (2003). 

Esta Decisión considera como "trabajador migrante andino", al nacional de un país miembro de la CAN que se traslada a otro país miembro con fines laborales, sea en forma temporal o permanente. Es decir, si un colombiano se traslada al Perú a trabajar, ya sea en forma indefinida o a plazo, será considerado como trabajador migrante andino, situación que ocurrirá también si un peruano se traslada a trabajar ya sea a Colombia, Ecuador o Bolivia.

El típico caso del "trabajador migrante andino" es el trabajador con desplazamiento individual, entendido como el que ha suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia o tiene una oferta de empleo para prestar servicios laborales. Además de este tipo de "trabajador migrante andino", la Decisión considera como tal al trabajador de empresa, al de temporada y al trabajador fronterizo.

El Perú ha desarrollado acertadamente el mandato de la Decisión 545. Así, los nacionales de los países miembros de la CAN que se desplacen a trabajar a nuestro país serán tratados como peruanos para efectos de su contratación laboral. Es decir, podrán ser contratados a plazo indefinido o a plazo fijo dependiendo de la naturaleza de las actividades que realizarán.

Lo anterior supone que no será exigible cumplir con los porcentajes limitativos aplicables a los extranjeros, ni la presentación de certificados de trabajo o títulos universitarios, debiéndose únicamente presentar el contrato ante la autoridad laboral a través del portal web del Ministerio de Trabajo (Mintra) para su registro y expedición de la constancia de trabajador migrante andino.

A manera de crítica debemos manifestar que las normas de extranjería no han contemplado la situación del trabajador migrante andino, hecho que genera una traba absurda para quienes son considerados nacionales. La facilidad contemplada para la contratación no se refleja en las normas migratorias, por lo que el trabajador migrante andino tendrá que seguir transitando por el complicado trámite de obtener su calidad migratoria de trabajador como si se fuera cualquier extranjero. 

Incluso no se vienen aceptando las constancias de trabajador migrante andino expedidas desde la web del Mintra, lo cual evidencia el irrazonable criterio de la autoridad migratoria. Urge un cambio en la Ley de Extranjería así como su pronta reglamentación y, principalmente, una mejor actitud de los funcionarios de la Dirección de Migraciones.

¿Qué opinión le merece la inconsistencia legal expuesta por el profesor César Puntriano?

César Puntriano Rosas

Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

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