Este sistema consiste en que las empresas encargadas de la distribución de electricidad liciten, con tres años de anticipación, sus requerimientos de energía y potencia para atender sus demandas proyectadas. Esta licitación concluye con la suscripción de un contrato de suministro de energía a futuro, el mismo que contiene potencias contratadas y precios de la energía definidos, los que no pueden ser modificados por las partes contratantes, ni se ven afectados por las tarifas que fija el Osinergmin.
La principal bondad de este sistema es contar con un contrato en el cual estén claramente establecidos el precio y la cantidad, por periodos que pueden llegar hasta los 20 años y con obligaciones de suministro recién a partir del tercer año. Bajo estas características, este tipo de contrato se convierte en un eficiente instrumento de apalancamiento que posibilita la realización de proyectos de inversión en nuevas centrales de generación.
Por otro lado, la exclusión de estos contratos del ámbito de aplicación del proceso de fijación tarifaria del Osinergmin produce un efecto favorable en el costo del capital de los proyectos de inversión. Como sabemos, la estimación del costo de capital implica la necesidad de medir el riesgo del emprendimiento, analizando los componentes que conformarán el capital en una mixtura de aporte del accionista y deuda.
Los riesgos a ser analizados y que determinará la tasa de rentabilidad mínima a ser exigida por el inversionista son básicamente los referidos al propio negocio y el riesgo inherente al país. Sin embargo, en los negocios regulados como lo es la distribución eléctrica, debe incluirse un riego adicional denominado riesgo regulatorio y que se puede definir como el riesgo que asume el inversionista respecto al comportamiento del regulador, especialmente en sistemas de regulación tarifaria donde este comportamiento tiene un efecto directo en el flujo de ingresos de la empresa.
Con este sistema de licitaciones, en el que se excluye del ámbito de regulación el suministro de electricidad contratado, aplicándosele un precio conocido a la energía a lo largo de toda la vida del contrato, se logra mitigar el riesgo regulatorio, generando un efecto positivo en el costo de capital. Es decir, al existir un menor riesgo, la tasa de rentabilidad exigida por el inversionista deberá ser menor y por consiguiente el costo del dinero para las inversiones también será menor.
¿Cree usted que el mecanismo de licitaciones de energía estimulará el desarrollo de nuevos proyectos de inversión en centrales de generación eléctrica?

Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN
Es un mecanismo creativo para diluir el riesgo regulatorio. Lo importante es que el efecto económico de los precios de las licitaciones se diluye en la demanda. Buen artículo, claro y preciso.
Me parece que es un mecanismo eficiente financieramente y que va a solucionar el problema de generación de energía que hace tanta falta sobre todo en la zona norte de nuestro país.
Sin embargo, espero que no sólo se genere energía hidráulica sino que también haya nuevas centrales térmicas a gas natural y energías alternativas con lo cual mejoramos nuestra matriz energética. Se hace necesario no sólo pensar en la inversión en generación, hay que poner inversión también en transmisión.
Saludos.
No me parece correcto prestarse para que las generaciones futuras paguen. Aquí el Estado corre el primer riesgo, la empresa proveedora feliz en compartir riesgos. ¿Quién fue el que inventó esto?