Una nueva mirada a la actividad empresarial del Estado

El primer párrafo del artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 señala que sólo autorizado por ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente una actividad empresarial por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

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En tal sentido, la actividad empresarial del Estado está reconocida constitucionalmente cuando se realiza autorizada por ley, donde la iniciativa privada no existe o es insuficiente y se sustenta en un alto interés público o manifiesta conveniencia nacional.

Al respecto, corresponde señalar que desde un punto de vista teórico regulatorio, la actividad empresarial del Estado puede tener diversos objetivos como una redistribución más justa (equidad), el funcionamiento más adecuado de los agentes económicos en el mercado (eficiencia), o la necesidad de presencia del Estado en determinados sectores (objetivo estratégico). Sin embargo, no tiene carácter subsidiario en todos estos casos.

En primer lugar, el mercado asegura que se atienda la demanda de aquellos segmentos de la población que pueden pagar un precio que cubra los costos de producción de los bienes, pero no garantiza que se atienda a los segmentos sin capacidad de realizar dicho pago. 

Dependiendo del bien en cuestión puede considerarse que la atención de estos últimos segmentos de la población es relevante por consideraciones redistributivas, buscándose cubrir su demanda independientemente de sus condiciones socio-económicas, ubicación geográfica, etc. Para ello es necesario introducir algún esquema de subsidio que cubra el costo de la producción necesario para atender la demanda de los segmentos cuya atención no es rentable. 

Una forma de hacerlo sería destinando recursos para que el Estado, a través de la actividad empresarial, cubra esa demanda. En este caso, la actividad empresarial del Estado cumple un típico rol subsidiario, pues no compite con la iniciativa privada en tanto que actúa donde esta no llega, y cumple así un objetivo de equidad. Este sería el supuesto regulado en el primer párrafo del artículo 60 de la Constitución.

En segundo lugar, el mercado puede encontrarse en pleno funcionamiento con distintas empresas privadas operando y compitiendo, pero aplicando condiciones no eficientes (por ejemplo: precios demasiado elevados o calidades degradadas). Ante tal situación, el Estado podría considerar necesario introducir algún mecanismo para corregir esas distorsiones y asegurar que el mercado funcione eficientemente.

Entre los distintos instrumentos regulatorios que podría utilizar se encuentra la denominada intervención directa en la economía a través de una empresa estatal. En este caso, la empresa estatal ingresaría a competir con las empresas privadas y actuaría como un catalizador, buscando que las condiciones de oferta mejoren. 

Es decir, que se fijen precios más adecuados, se mejore la calidad, etc. Una vez que esto se hubiera conseguido, la empresa estatal debería salir del mercado. En este caso la actividad empresarial del Estado buscaría un objetivo de eficiencia y no tendría carácter subsidiario, pues entraría a competir con la iniciativa privada y no a reemplazarla ni a complementarla donde esta no llegue.

Finalmente, pueden existir determinados sectores económicos que se consideran vitales para la soberanía de un país, por lo que la intervención directa del Estado conjuntamente con las empresas privadas resultaría necesaria. En estos casos, la actividad empresarial del Estado cumpliría un objetivo estratégico, al garantizar que ese sector de la economía no responda únicamente a intereses privados sino que tenga presencia permanente del Estado. De este modo, la actividad empresarial del Estado tampoco cumpliría un rol subsidiario, pues participaría junto con los privados o incluso sustituyéndolos. 

Si bien puede entenderse que estos dos últimos supuestos no se encuentran reconocidos por la Constitución, debe tenerse en cuenta que el tercer párrafo del artículo 60 de la misma señala que la actividad empresarial pública o no pública recibe el mismo tratamiento legal.

Esta regla de trato igualitario cobraría sentido si la empresa pública actúa y compite en el mismo mercado que la empresa privada. Es decir, si participa en el mercado sin cumplir un rol subsidiario. En tal caso, la empresa estatal tendría que competir sin ningún tipo de subsidio o privilegio especial, y sólo debería mantenerse en el mercado mientras pueda operar de ese modo y persistan las condiciones que justificaron su entrada. Así, una interpretación de esta naturaleza indicaría que la Constitución también estaría reconociendo la posibilidad de que la actividad empresarial del Estado se realice en competencia con la iniciativa privada. 

¿Está usted de acuerdo con que el Estado desarrolle alguna actividad empresarial como la señalada en términos teóricos por el profesor Quintana? De ser su respuesta afirmativa, ¿en qué casos concretos podría darse dicha participación estatal?

Esta entrada contiene un artículo de:
Eduardo Quintana Sánchez
Master en Regulación de Servicios Públicos por la London School of Economics and Political Science. Abogado, Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio de Lema, Solari & Santiváñez, Abogados desde el 2006.
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN

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8 comentarios

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Es importante manifestar que La Ley 24948, que regula la actividad empresarial del Estado, cuenta con muchos artículos que han quedado abrogados tácitamente por la Constitución de 1993, por lo que hace falta un Texto único o en todo caso una nueva Ley para adecuar la regulación empresarial del Estado al artículo 60° de la CPP del 93.

En el ámbito de la actividad de intermediación financiera, desde la entrada en vigencia de la Ley 26702, ese viraje constitucional cobra vital importancia para las Cajas Municipales. Primero, porque el Art. 7 prohíbe expresamente la participación del Estado en dicha actividad; segundo, porque al permitir la conversión a Sociedad Anónima, el Estado desplaza el rol subsidiario para actuar bajo las reglas del ius communis, pues asume un rol de accionista rentista en representación de la comunidad. En este papel prioriza la sostenibilidad, rentabilidad, solvencia, confiabilidad y competitividad, tan igual que la inversión privada. Tercero, la supervisión ejercida por la SBS toma un nuevo cariz, reflejada en la exigencia de niveles mínimos de solvencia, imposición de límites operativos, control y gestión del riesgo, reforzamiento patrimonial, manejo de fondos y calidad de la cartera crediticia, entre otros.

Por otro lado, es importante la definición de Entidad Pública, que en el marco de la Ley LOPE, la PCM mediante Resolución ha precisado, estableciendo un Registro de entidades públicas.

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Estoy trabajando en un proyecto de intervención, el cual tiene muchas variables como: económicas, sociales, ambientales, motivacionales, participativas, etc., donde el Estado tiene participación. Se me ocurre en estos momentos que la administración debería estar conformada por personal sin tintes políticos, se buscaría un mecanismo para lograr esto que es fundamental y que su permanencia debería ser sólo de cinco años a medio tiempo o por horas, en fin hacer un estudio al respecto también. Continuaré escribiendo y pidiendo ideas, aportes, etc. Hasta la próxima.

Me parece interesante la propuesta de Roberto. Sin embargo, me atrevería a recomendarte que tomes en cuenta la historia del país para que veas que no existe mecanismo actual que permita filtrar "la actuación de personas sin tintes políticos", es algo parecido a quitarles un poco de libertad a las personas. Además eso de laborar medio tiempo o por horas no garantiza en lo absoluto el logro de los objetivos en las organizaciones. El tiempo es un componente para lograr el compromiso y con ello alcanzar la misión.

Plenamente de acuerdo con Illich. Los supuestos considerados son válidos y abren la puerta al Estado para discutir y definir, de acuerdo a la coyuntura y las circunstancias, qué es el "Alto interés público" y la "Manifiesta conveniencia nacional". Como verán el rol del Estado en materia empresarial es dinámico y realista.

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El Estado según nuestra Constitución Política en su artículo 60º segundo párrafo manifiesta dos supuestos en los que el Estado podría realizar "subsidiariamente Actividad Empresarial" de manera directa o indirecta:

1. Alto interés público.
2. Manifiesta conveniencia nacional.

Hay que tener presente que la intervención del Estado es subsidiaria y no es netamente una participación como empresa, ya que lo que busca en sí es dar mayor equidad o poner los parámetros necesarios a las empresas que compiten en el mercado local con el objeto de obtener un beneficio (lucrar).

Por el contrario, el Estado no busca lucrar sino que todas las personas puedan cubrir sus necesidades y así puedan tener una vida más digna pudiendo cubrir con sus necesidades y con los bienes y servicios ofertados en el mercado.

Siempre y cuando sirva para mejorar la oferta en el mercado es dable la intervención del Estado, pero de un Estado eficiente.

Para Amílcar,

En el área pública no existe la autonomía del poder político, es un tema de amplio debate. Las empresas estatales administran algo de nuestros aportes (impuestos) para que el bien común llegue a todos (pobres o no, caso eléctricas). Sin embargo, como su nombre lo dice, "estatales" tiene que ver con los términos de administrado y responsabilidad.

Para José,

No es una utopía que el Estado sea administrador de empresas, en algunos sectores lo sabe hacer bien. Los aeropuertos están concesionados, pero la gestión de aeronavegabilidad (core Business) lo ve exclusivamente la empresa CORPAC. ¿Desde el 2001 puedes decir que la empresa CORPAC es una vergüenza en Lima?

Saludos.

¿Cómo hacer que las empresas estatales una vez establecidas tengan autonomía del poder político? Pienso este como lo medular del asunto, ya que cuando el poder político se entromete en la administración se politiza la gestión y se deja de lado los aspectos técnicos y de eficiencia en los resultados.

¿No es acaso esto una utopía? A lo largo de los años nos hemos dado cuenta que el Estado no sirve para administrar empresas. Tenemos como ejemplo los aeropuertos, estos debieron ser privatizados para empezar a mejorar... los que aún se encuentra en manos de CORPAC, son una vergüenza. ¿No deberíamos aprender de todos estos procesos?

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