¿Es posible la transacción en materia tributaria?

¿Es posible la transacción en materia tributaria?

Uno de los temas que actualmente es objeto de atención por parte de los Estados es el relativo a los mecanismos alternativos para la solución de conflictos en materia tributaria. En el Perú, la situación de los procesos y procedimientos contenciosos tributarios es alarmante.

Por: Jorge Bravo Cucci el 20 Octubre 2011

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En un mundo masificado y cada vez más dependiente de los avances tecnológicos, en el cual los procesos y procedimientos en general tienden a simplificarse, corresponde hacer una meditada evaluación de la situación en sede tributaria, a los efectos de determinar si los procesos y procedimientos tributarios -en particular los contenciosos- cumplen con los objetivos para los cuales fueron establecidos, y permiten la materialización de los principios constitucionales que los disciplinan.

En el Perú, la situación de los procesos y procedimientos contenciosos tributarios es alarmante. De acuerdo a estadísticas, el 51% de dichos procedimientos terminan pronunciándose a favor de los contribuyentes, y el restante (49%) es en gran medida objeto de impugnaciones ante los órganos jurisdiccionales, dilatándose la resolución de las controversias entre dos y cuatro años más.

Una situación como la descrita revela con nitidez que los procedimientos contenciosos tributarios no están representando la cristalización del derecho constitucional que tienen los contribuyentes al debido proceso, pues el retardo en la resolución de las controversias no es propio de un procedimiento que tenga como objetivo la administración de justicia.

Siendo ese el escenario corresponde preguntarse si existe la posibilidad de incorporar mecanismos convencionales de solución de controversias en materia tributaria. La posibilidad de aplicar la convención (género) y la transacción (especie) en el Derecho Tributario ha sido objeto de cuestionamientos por un sector de la doctrina especializada, al considerarse que la Administración Tributaria carece de facultades para lograr soluciones consensuadas con los contribuyentes, sobre la base de los principios de indisponibilidad del crédito tributario, igualdad y capacidad contributiva.

Para quienes objetan la posibilidad de aplicar la transacción en materia tributaria, y en aplicación del principio de reserva de ley, los elementos del tributo deben estar expresamente tipificados en la Ley. No existe posibilidad de acuerdo o transacción con el contribuyente por parte de la Administración Tributaria, la que se encuentra obligada a realizar sus actos en estricto respecto al principio de legalidad. 

Es evidente que la transacción u otros mecanismos convencionales se presentan como mecanismos alternativos para solucionar controversias tributarias -que de otra forma se solucionarían a través de los procedimientos contenciosos tributarios- y no como medios de extinción de las obligaciones tributarias, como algunos han sugerido.

En efecto, hay que distinguir los planos de actuación de unos y otros, pues logrado un acuerdo o convención entre el fisco y el contribuyente se producirá un acto de determinación de la deuda tributaria que será objeto de extinción a través de los mecanismos extintivos del crédito tributario (pago, compensación, condonación o consolidación). Los conflictos entre el fisco y el contribuyente surgen de problemas interpretativos, muchas veces generados por normas que no son claramente concebidas ni redactadas.

La solución convencional de controversias se constituye en un medio excepcional -y que debe encontrarse reglado normativamente-, que tiene por objetivo la materialización de los principios de practicabilidad, celeridad y verdad material. Nunca en un medio extintivo de obligaciones tributarias, que pudiera ser arbitrariamente empleado por la Administración Tributaria o propuesto al libre albedrío por los contribuyentes, generando inseguridad jurídica, ni puede suponer la negociación del monto de la deuda tributaria ni el otorgamiento de privilegios al deudor tributario. 

¿Cómo evalúa usted la situación de los procesos y procedimientos contenciosos tributarios en el Perú?

Esta entrada contiene un artículo de:
Jorge Bravo Cucci
Doctorado en Derecho Empresarial, Universidad de Sevilla. Abogado, Universidad de Lima. Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y en tributación sectorial. Actualmente, Socio del Estudio Rosselló Abogados.
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN

Jorge Bravo Cucci

Socio de Picón y Asociados. Ha sido jefe de las áreas tributarias de importantes firmas de abogados del Perú y encargado de la división legal de LGS Consultores. PhD en Derecho Empresarial de la Universidad de Sevilla. Abogado de la Universidad de Lima. Ha sido Socio del Estudio Rosselló Abogados. Especialista en tributación internacional, planeamientos tributarios y en tributación sectorial.

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