Se busca ampliar la cobertura del sistema incorporando trabajadores independientes, obligándolos por ley a afiliarse si son menores de 40 años y perciben una remuneración mayor a 1.5 de un sueldo mínimo vital.
El problema se genera en el caso que estos afiliados independientes generen, como es común, ingresos por cuarta y quinta categoría. Existe la posibilidad de que, involuntariamente, les descuenten el doble, por lo que estarían pagando de más a las AFPs en un año. Incluso, si el trabajador recibiera bonos de productividad o utilidad, también tendría que aportar por estos ingresos extra.
Ante este problema se debería seguir el ejemplo de otros países, en los cuales existe un límite de contribución para los aportes. Tengamos en cuenta que la gente quiere generar un ahorro, quiere aportar para su jubilación, pero no desea hacerlo de más, ya que muchas veces se requiere tener la disponibilidad del dinero para usarlo o invertirlo en el presente. No olvidemos que si el aportante fallece, tres cuartas partes de su fondo los recibe la viuda, mientras que la restante cuarta parte se queda en la compañía de seguros o en la AFP.
Si bien aquí no existe inconstitucionalidad, notemos que se está perjudicando al afiliado. Donde sí existirían vicios de inconstitucionalidad sería en la forma cómo se ha planteado la licitación de los nuevos afiliados. Éstos serían anexados obligatoriamente a la AFP que cobre la menor comisión, lo cual estaría recortando su derecho a la libre elección.
El segundo objetivo, reducir las comisiones, trae consigo el paso de una comisión por ingreso a una comisión por saldo. Recordemos que esto se aplicó en Chile, donde no funcionó y se tuvo que cambiar rápidamente para volver a un sistema de elección de AFP por comisión o por rendimiento del fondo.
Tal como está planteado este punto, el perjudicado nuevamente es el afiliado, ya que si se encuentra desempleado o ha viajado fuera del país, el cobro del aporte se hace sobre su saldo, y el peligro es que éste se vaya carcomiendo mientras no esté condiciones de aportar. Además, se estaría contraviniendo el artículo 12 de la Constitución, el cual expresa que los fondos y reservas de la seguridad social son intangibles.
Consideremos también que los nuevos afiliados, que son los que van a entrar a licitación, poseen un fondo muy pequeño, por lo que será difícil que esto genere algún incentivo a las AFPs para hacer una buena propuesta en subasta inversa y pelearse por captarlos. Esto, en definitiva, haría que la licitación no traiga consigo una reducción de comisiones por saldo.
Por lo tanto, si queremos que esta reforma del Sistema Privado de Pensiones brinde buenos resultados, se debe generar un reglamento que sea más efectivo a la hora de viabilizar todas estas buenas intenciones, y sobre todo resolver los problemas de inconstitucionalidad que la afectan.
¿Cree usted que los cambios hechos a la ley de las AFPs beneficiarán a los afiliados?
Profesor de la Maestría en Finanzas de ESAN
Interesante artículo, pero no coincido en que es inconstitucional la licitación de nuevos afiliados o que no sea conveniente. El modelo chileno establece 3 años en que los nuevos afiliados deben permanecer en la AFP que cobre menor comisión. En un mercado de economías de escala y de comportamiento oligopólico esta medida es la que permite generar competencia y reducir las comisiones en beneficio de todos los afiliados. ¿Si usted vive en Surco puede elegir entre Luz del Sur o Edelnor? ¿si quiere ir a la playa puede elegir otra carretera que no sea la Panamericana? ¿para viajes aéreos otro aeropuerto que no sea el Jorge Chávez? ¿se está recortando su libertad porque no tiene otras alternativas? Los monopolios legales existen y funcionan así en todo el mundo, cuando es más eficiente concentrar la producción en un único operador.
Sí coincidimos que la Comisión por saldo es perjudicial, que no genera competencia sino incentiva a la concentración del mercado, que es inconstitucional porque los ahorros previsionales son intangibles, que no funcionó en Chile y no se usa en el primer mundo (solo subsiste en Bolivia y Mexico). Además cabe comentar que las AFPs peruanas ya la vienen cobrando a los aportes voluntarios con una tasa de más de 1.2% anual, lo que implicaria que la cantidad que nos cobren se quintuplique en el tiempo respecto a la comisión actual por saldo (que ya era elevada antes de la reforma). Simplemente la comisión debiera cobrarse sobre la rentabilidad que genere la AFP, allí se alinearían los incentivos y se eliminaría lo inconstitucional de la norma vigente.