- La recaudación tributaria tiene dos grandes enemigos: la evasión y la elusión de impuestos.
- Con todos los aumentos de sueldos en el sector público y las demandas sociales, no hay duda que la recaudación tributaria requiere aumentar.
- Por lejos, el principal problema es la evasión que, entre otras formas, consiste en ocultar a Sunat la realización de hechos gravados y la compra de facturas. La evasión tiene sus principales expresiones en determinadas provincias y en zonas focalizadas de la capital. La Sunat va a requerir mucho más que normas para atacar este mal. Si tenemos bloqueos de carreteras, muertos y heridos por motivos como los que hemos visto en las noticias los últimos meses, ¿qué cree usted que va a pasar si es que la Sunat siquiera intenta aplicar la ley tributaria en zonas donde la informalidad es la regla y consideran tener derecho a ella y a más?
- La elusión es algo diferente, con dos grandes variantes:
- Simulación. "Pasar gato por liebre", es decir, el contribuyente presenta un hecho simulado, menos gravado, en vez del hecho real. En este caso, la ley faculta desde 1996 a Sunat para gravar el hecho real, no el simulado; aquí no hay nada que cuestionar.
- Fraude de ley. Aquí está la novedad y el problema. Según la teoría, consiste en que el contribuyente no incumple la ley, sino que utiliza una norma de cobertura (Ley de Sociedades, Código Civil, entre otras) con la intención de escapar del alcance de la norma tributaria (norma defraudadora). Significa que cada auditor de Sunat pueda calificar que un mecanismo 100% legal ha tenido la intención de ser utilizado para no pagar o pagar menos impuestos. ¡Qué peligroso! Un mecanismo tan poco controlado puede dar lugar a diversas prácticas: desde simples errores conceptuales hasta corrupción.
- Por otro lado, parece que tributariamente el país se hubiera partido en dos: uno medianamente civilizado en el que aunque la ley se incumpla, el llamado de la autoridad no es cuestionado y/o repelido con ataques físicos, bloqueos de vías públicas, entre otros; y otro, bastante menos civilizado, en el que mediante esta clase de actos se desacata la autoridad. Es previsible que la Sunat concentre su fiscalización en la parte civilizada, especialmente en las grandes empresas, quienes se van a ver perjudicadas con la aplicación de una norma tan subjetiva como la Norma XVI.
La Norma XVI no es inconstitucional, pero es altamente probable que a raíz de la misma se generen actos de Sunat que puedan violentar los principios constitucionales de Reserva de Ley y Seguridad Jurídica.
¿Es una buena norma? Déjenme plantearlo mediante una analogía:
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- No hay duda que hay inseguridad ciudadana.
- Hoy los militares usan armas de guerra, los policías armas de fuego, los miembros de los serenazgos emplean balas de goma, los agentes de seguridad otros medios.
- Imaginen que para atacar la inseguridad ciudadana se autorice a todos a usar armas de guerra. Lo más probable es que los accidentes y los daños generados por tal medida sean mayores que los beneficios.
La idea de la Norma Antielusión no es mala, pero la herramienta que pretenden utilizar para atacarla es muy peligrosa y sus efectos podrían ser catastróficos.
¿Cree usted que la Norma Antielusión dada por el gobierno será contraproducente como advierte el profesor Jorge Picón?
Considero el Dr. Picón está exagerando. ¿Qué es eso de armas de guerra?, las normas anti-elusión son de uso generalizado en la tributación internacional. En USA se encuentran codificadas en el IRC Section 7701 y existe una variada jurisprudencia sobre la materia "sham transactions, substance over form, step transaction doctrine". Antes de asustar indebidamente a la gente, le recomiendo al Dr. Picón que estudie y comparta conocimientos científicos y válidos que nos permitan entender la nueva norma. La SUNAT hace grandes esfuerzos para actualizar la normativa tributaria peruana acorde con las últimas tendencias, y son los expertos en la materia los que deben orientarnos en cuanto a su aplicación o deficiencias. El comentario de los militares de guerra, etc., es ridículo por parte de un profesional de ESAN.
Hola amigos encontre una página interesante que habla mucho del tema
http://www.clubdecontadores.com
La pregunta es porque si la idea de la norma elusion estuvo antes ¿por que no la tomaron otros gobiernos? ahora si esta norma XVI se colude con la ley de sociedades y lo peor de todo cualquier auditor puede mal calificar cualquier mecanismo de pago solo se tendra que aceptar si la interpretacion del auditor es de fraude o no, que peligro ya no se tiene defensa legal alguna. Solo la interpretacion de los auditores!!!.
esto tambien se presta a que eL gobierno se internalise en las macroempresas para que sean perseguidos politicos administrativos ¿las mineras seran perseguidas por esta norma? Dios nos agarre confesados
Por supuesto no puede ser la misma Sunat juez y parte, no pueden ellos mismos calificar la elusión, según su criterio.
O lo bien o mal que le cae un contribuyente, o si el gobierno lo quiere perseguir. Es como darle una metralleta para disparar según lo conveniente en el momento y por supuesto el abuso es lo mas seguro.