El peligro de las cuentas de detracciones

El peligro de las cuentas de detracciones

En un principio, el sistema de retenciones, detracciones y percepciones tenía como fin luchar contra la informalidad y garantizar el cobro de la deuda tributaria. Lamentablemente, hoy parece estar al servicio de políticas meramente recaudatorias que vienen perjudicando la seguridad jurídica y las inversiones.

Por: Jorge Picón Gonzales el 11 Noviembre 2013

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picon_spot.jpgEl sistema de detracciones es un mecanismo mediante el cual:

  • La Sunat asegura el pago de los tributos ordenando al usuario de los servicios o adquirente de los bienes que deposite un porcentaje de la factura (4%-12%) en una cuenta en el Banco de la Nación, a nombre del proveedor.  
  • Esta cuenta tiene como único destino el pago de tributos a la Sunat, afectando temporalmente la liquidez de la empresa.
  • Si es que la empresa no tiene deuda que pagar, luego de unos meses puede solicitar le liberen la cuenta, puesto que es su dinero.

Planteado hasta este punto, el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) parece ser un sistema que asegura el pago de la deuda tributaria, generando un costo financiero de corto plazo por el lado de los contribuyentes.

El problema se genera por el uso de la facultad de la Sunat de confiscar el saldo de la cuenta, lo que la norma llama "ingreso en forma de recaudación", quitándole al contribuyente la posibilidad de pedir la liberación de la cuenta de forma indeterminada; es decir, el fisco se queda con el dinero.

Uno pensaría que una facultad tan extrema como ésta debería estar reservada a hechos gravísimos (y en algunos casos es así, como el hecho de ser No Habido o no comparecer ante la administración tributaria), pero la verdad es que se viene aplicando de la forma más ligera posible, perjudicando la inversión y la seguridad jurídica.  

Esta norma, entre otros, se aplica en los siguientes casos comunes:

  • Que las declaraciones de un período de tiempo no son consistentes con los depósitos en la cuenta de detracciones. En este caso, se contrasta la declaración de ventas del IGV con los depósitos en la cuenta de detracciones. El problema es que si se hace por períodos cortos, siempre habrá inconsistencias, debido a que usualmente el mes en que se paga una factura nunca es el mes de la emisión y declaración de la misma.
  • Si su empresa rectifica una declaración de algún mes, ratifica haber incurrido en la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, y ante esta situación, la Sunat está confiscando los saldos de la cuenta de detracciones.

sumillas_picon_spot.jpgLo que hace tan grave el uso de esta facultad es, entre otros:

  • Puede ser que el contribuyente no tenga deuda tributaria pendiente de pago, y lo que es peor, no proyecte tener la suficiente para consumir lo que está confiscando Sunat en años.
  • No existe una proporcionalidad entre la falta y la sanción. Puede ser que usted haya rectificado S/. 1,000 y el ente recaudador ingrese el total de su saldo de S/. 100,000 o peor.
  • La notificación de estos actos se hacer por la página web de la Sunat.

Estas medidas empeoran, y están incrementando la recaudación tributaria ficticiamente, debido a que este dinero, tarde o temprano se va a tener que compensar o devolver al contribuyente.

¿Qué consecuencias puede traer este accionar de la Sunat?

Esta entrada contiene un artículo de:
Jorge Picón Gonzáles
Abogado - Universidad de Lima. Magíster en Administración - ESAN. Doctorado en Derecho Empresarial - Universidad de Sevilla. Socio de Picon & Asociados, Asesores Tributarios. Se ha desempeñado como Intendente Nacional Jurídico y Gerente de Procedimientos Tributarios en la SUNAT. 

Jorge Picón Gonzales

Es representante titular de CAPECO ante el Comité de Asuntos Tributarios y Económicos de la CONFIEP. Socio de la firma Picón & Asociados, dedicada a la consultoría tributaria. Asociado del Instituto Peruano de Derecho Tributario y de la International Fiscal Association (IFA) – Grupo Perú. Abogado de la Universidad de Lima, Magíster en Administración de la Escuela de Administración de Negocios (ESAN) y egresado del Doctorado en Derecho Empresarial (Universidad de Sevilla).

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