El impulso de la modalidad de obras por impuestos, que permita la ejecución de obras públicas con intervención del sector privado, es una oportunidad invalorable para los gobiernos regionales y locales, pues les ayudará a tener soluciones de infraestructura en plazos relativamente más cortos, es decir, el tiempo requerido para la gestión propia de la suscripción del convenio más el desarrollo del expediente técnico y ejecución de obra.
Estos beneficios se incrementan más aún si las obras se realizan con financiamiento de la empresa privada, la cual luego recupera su inversión con cargo a su Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y, a su vez, los gobiernos regionales y locales pagan el financiamiento a cuenta de sus recursos de canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones, hasta diez años después de culminada la obra.
Desde la dación de la Ley N° 29230 con sus correspondientes modificatorias y su reglamento modificado con el Decreto Supremo N° 133-2012- EF, la cantidad de obras ejecutadas por esta modalidad ha ido en aumento y se generan entonces requerimientos de capacidades específicas en los funcionarios públicos que serán contraparte y administradores de los convenios suscritos con las empresas en el marco de la normativa de obras por impuestos.
Dicho marco normativo trae consigo la necesidad de adaptaciones importantes en la forma de gestionar las obras de manera clásica. Por ejemplo, la aceptación de que no estará en juego la decisión de hacer/comprar (pues solo se tendrá la opción "comprar"). Asimismo, considerar que el proceso de selección de la empresa constructora, si bien es similar a un proceso tradicional, tiene diferencias propias de la naturaleza de la operación.
Otro aspecto es reconocer las variaciones que se den durante la ejecución del convenio, dado el carácter de información primaria y no necesariamente secundaria con la que se estableció la línea base de alcance, tiempo y costo (llamado documento de preinversión en la terminología SNIP). Finalmente, la emisión de la conformidad de la ejecución por la entidad para la entrega de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) que reconocen la inversión privada efectuada.
Lo señalado implica que los funcionarios públicos a cargo de la contraparte de los convenios que se suscriban deben tener las competencias profesionales y personales que requieran las actividades propias del flujo de este tipo de operaciones. En lo que respecta a las competencias profesionales, por ejemplo, se requeriría -entre otras- gestión de obras, gestión pública, administración de contratos, gestión de fianzas, valoración de trabajos ejecutados y administración contractual, gestión del SNIP.
Por el lado de las habilidades personales, los funcionarios necesitarán contar con orientación a resultados, proactividad, objetividad, pensamiento crítico, habilidades de negociación, pensamiento analítico, un alto nivel ético, etc. Ni qué decir de los profesionales que se harían cargo de las labores de control gubernamental y/o de auditoría externa de las inversiones realizadas que requerirán adecuar sus técnicas y procedimientos al modelo de operaciones subyacente en los convenios de obras por impuestos.
¿Cree usted que los funcionarios públicos están preparados para los retos que impone esta modalidad de ejecución de obras públicas?