Marcha atrás en la flexibilización de los ceses colectivos

Marcha atrás en la flexibilización de los ceses colectivos

Ante la desaceleración de la economía peruana, el Ejecutivo desistió en su intención de promover un proyecto de ley que buscaba flexibilizar los despidos colectivos. Al respecto, es importante realizar algunas reflexiones sobre este tema.

Por: César Puntriano Rosas el 27 Abril 2015

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ceses_colectivos.jpgY finalmente dio marcha atrás. En los últimos días, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, sostuvo que ya no existen las condiciones para buscar la aprobación del proyecto de ley que reducía de 10% a 5% el número mínimo de trabajadores que podían ser despedidos en una empresa a través de los ceses colectivos.

Aunque algunas voces sostienen que el derecho del trabajo debe ceder su posición protectora en épocas de crisis, dejando de lado paradigmas como la estabilidad laboral o la intangibilidad  remunerativa, permitiendo al empleador cesar personal con mayor facilidad o reducir remuneraciones y/o beneficios que se sitúen por encima del mercado, soy de los que creen que no es la mejor salida a la crisis desde la óptica laboral.

A mi modo de ver, la negociación colectiva es el mejor mecanismo para que las partes tomen medidas acordes con el enfriamiento de nuestra economía debido a que los propios actores sociales son quienes mejor conocen la situación de la empresa y pueden plantearse opciones que permitan afrontar de la mejor manera posible este periodo de desaceleración, siempre bajo necesarios criterios de razonabilidad.

En todo caso, nuestra regulación sobre despidos colectivos podría ser objeto de algunas mejoras no necesariamente relativas al indicado porcentaje. Algunos aspectos que se podrían considerar son los siguientes:

  • Precisar qué se entiende por "causa económica" pues, pese al intento del D.S. N° 013-2014-TR, por contemplar una definición sobre el particular, opinamos que lo más recomendable es conceptualizar dicho motivo de forma general. A modo de ejemplo, el proyecto de Ley General de Trabajo señala que "la causa económica procede cuando se acredite que el despido es necesario para superar una situación económica negativa de la empresa o suprimir un puesto de trabajo".
  • sumillas_ceses_colectivos.jpgLa referencia a supresión de un puesto de trabajo en la definición anotada nos lleva a cuestionarla omisión del legislador en regular al despido individualizado por supresión de plaza, es decir, aquel supuesto de extinción de la relación laboral de carácter individual que obedezca al cierre de un puesto de trabajo, usualmente debido a motivos económicos.
  • Considerar indemnizaciones al personal cesado por despidos, sean estos individuales o colectivos, cuyos montos serían bastante menores a los contemplados ante un despido arbitrario.

Además, se espera una actitud distinta del Ministerio de Trabajo ante una situación de crisis económica en la empresa, y no nos referimos a una mayor aprobación de las solicitudes de cese colectivo, sino a una actitud proactiva para acercar a las partes y promover la negociación de medidas previas a la desvinculación del personal. En todo caso, si las partes no llegan a acuerdos previos y existe una real causa económica que amerite el cese, este deberá proceder y no denegarse por cuestiones políticas o ideológicas.

¿Qué cambios son necesarios en torno a los ceses colectivos?

César Puntriano Rosas

Abogado y magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Socio del Estudio Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

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