Retenciones del impuesto a la renta a sujetos no domiciliados

Retenciones del impuesto a la renta a sujetos no domiciliados

Las empresas domiciliadas en el país pagan Impuesto la Renta por las rentas obtenidas tanto en el Perú como en el exterior si es que operan en otros países. Pero en el caso de las empresas no domiciliadas en el país solamente tributan por sus rentas obtenidas de fuente peruana. Y como no están instaladas en nuestro país, son sus clientes peruanos quienes deben retener el respectivo impuesto.

Por: Italo Fernández Origgi el 04 Noviembre 2016

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Las normas del Impuesto a la Renta (IR) establecen una serie de pautas y regulaciones para determinar los supuestos en los cuales los sujetos no domiciliados obtienen rentas de fuente peruana, sujetas al IR vía retención. Para ello se debe considerar que, evidentemente, no cualquier beneficio obtenido por un sujeto no domiciliado, puede ser gravado tributariamente en el Perú.

Normalmente para que exista jurisdicción tributaria peruana que conlleve la aplicación de una retención del IR, a un beneficio obtenido por una empresa no domiciliada, debe existir un vínculo o nexo, con intensidad suficiente, que haga manifiesta la posibilidad de aplicar dicha jurisdicción tributaria.

Dentro de la concepción clásica de la tributación internacional, la teoría de la fuente económica relaciona la fuente de la renta con el lugar de colocación y explotación de los factores de la producción (capital y trabajo), los cuales son los que finalmente han producido dicho beneficio económico. Así, cuando por ejemplo una empresa extranjera coloca un préstamo, en favor de una empresa peruana, lo que se está concretando es la colocación de un capital extranjero en el país, y la retribución de dicho servicio financiero, que se traduce en el pago de un interés, manifiesta una renta de fuente peruana.

Por ejemplo, en el caso de la prestación de un servicio que implica el desarrollo de un trabajo, se debe considerar que la fuente de la renta se identifica con la ubicación geográfica en la cual se desarrolló dicho trabajo. Desde esa perspectiva, si el trabajo fue desarrollado en territorio peruano, entonces la retribución que compensa dicho trabajo constituye para su beneficiario una renta de fuente peruana; la cual se encontrará sujeta al IR aplicable los sujetos no domiciliados.

 

A diferencia de la concepción clásica, la teoría de la fuente financiera desvincula totalmente el lugar de colocación y explotación de los factores de la producción con la fuente de la renta, y lo relaciona directamente con el lugar en que domicilia el pagador de dicha renta. Esta teoría se cumple en el caso peruano en los supuestos de servicios asistencia técnica y servicios digitales.

En el caso de servicios de asistencia técnica la norma es clara al señalar que no es relevante el lugar en el cual el sujeto no domiciliado ejecuta o presta servicio, lo relevante de hecho es que el importe de la retribución que implica tal servicio, será un gasto deducible para una empresa pagadora peruana, que supone una forma de erosión de la base de la recaudación tributaria peruana, lo cual finalmente deviene en la aplicación de una retención del IR a los sujetos no domiciliados.

Se debe buscar alternativas y soluciones a efectos de que las empresas peruanas que requieren adquirir servicios del exterior, y sobre todo conocimientos especializados, no se vean sobregravadas tributariamente

La razón de la existencia de este tipo de gravamen se refiere a que normalmente los países importadores de servicios, requieren aplicar un impuesto a los pagos efectuados hacia el exterior por tal concepto, de modo de salvaguardar en cierta medida su recaudación tributaria. Ello no necesariamente responde a una recaudación captada del sujeto no domiciliado, pues normalmente dichos exportadores de servicios requieren al adquirente que sea el mismo el que asuma la carga tributaria generada en su país.

Dado el contexto descrito consideramos importante buscar alternativas y soluciones a efectos de que las empresas peruanas que requieren adquirir servicios del exterior, y sobre todo conocimientos especializados, no se vean sobregravadas tributariamente, por cuanto se ven obligadas a asumir la carga económica del tributo aplicable al sujeto no domiciliado, y además repararlo para efectos del cálculo anual del IR, así como de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

¿Qué medidas se podrían tomar para evitar que las empresas peruanas se vean sobregravadas tributariamente al asumir la carga del tributo aplicable al sujeto no domiciliado?

Se debe buscar alternativas y soluciones a efectos de que las empresas peruanas que requieren adquirir servicios del exterior, y sobre todo conocimientos especializados, no se vean sobregravadas tributariamente

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