Los efectos laborales de la APEC

Los efectos laborales de la APEC

Percy Alache, director del Área Laboral de Pwc y profesor del Diploma Internacional Gestión del Talento Humano de ESAN, explica algunas consideraciones a tener en cuenta para los próximos feriados o días no laborales que se presenten en el país.

Por: Percy Alache el 14 Noviembre 2016

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¿El 17, 18 y 19 de noviembre son días no laborables o feriados? ¿Cuál es la diferencia?

El Estado ha considerado estos días como "no laborables" y no como feriados. De esta manera, si el trabajador labora en tales días, no habrá pago de la sobretasa respectiva (propia de los feriados), sino el pago de un día regular de trabajo.

¿Si no se laboran esos días, deben recuperarse?

Sí. En el sector privado, la recuperación se hará mediante un acuerdo entre la empresa y el trabajador. A falta de acuerdo, la empresa decidirá. En el sector público, las horas serán recuperadas dentro de los 15 días inmediatos, posteriores o en la oportunidad que lo decida el titular de la entidad.

Hay que tener en cuenta que la recuperación de horas está sujeta a parámetros de razonabilidad y no debe afectar el descanso semanal obligatorio. Y en ningún caso la recuperación debe exceder al periodo que se ha dejado de laborar. 

¿La empresa puede obligar al trabajador a laborar esos días?

No. La norma del Estado al considera estos días como "no laborables" y obliga a las empresas a respetar tales días y, en caso Sunafil verifique incumplimientos, podría imponer multas a las empresas por trabajo forzoso.

Sin embargo, ello no impide que la empresa acuerde voluntariamente con el trabajador laborar esos días, para lo cual es recomendable firmar un convenio o formato de aceptación.

¿Es posible sancionar al trabajador si no asiste a laborar esos días?

No. Al ser una norma estatal la que brinda esta facilidad, el trabajador puede negarse a laborar tales días, pero está obligado a recuperarlos en caso la empresa así lo disponga.  

¿Esos días podrán ser considerados a cuenta de vacaciones?

Sí. En caso la empresa decida que tales días no se van a recuperar, estos podrían ser a cuenta de vacaciones. Sin embargo, estos días deben completarse con más días de vacaciones para cumplir con el requisito mínimo de 7 días de goce vacacional que indica la Ley.

¿Qué trabajadores sí deben laborar esos días?

Las entidades y empresas privadas que realicen labores indispensables para la comunidad, podrán escoger los puestos de trabajo a los cuales no se les aplicarán los días no laborables.

La medida abarca a los trabajadores que laboran en las siguientes actividades: servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos. Asimismo, la medida se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes del foro APEC.

¿Existen otras excepciones a los días no laborables APEC?

Sí. También serán laborables los servicios mínimos en las empresas, es decir, aquellas actividades que sean indispensables en todo tipo de empresa. Es decir, puestos cuya paralización pueda poner en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes, o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. En este caso, la empresa es quién designa las labores y a los trabajadores involucrados en las actividades antes mencionadas.

Tabla resumen de situaciones que podrían ocurrir:

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Fuente: Área Laboral de PwC Perú

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