Si bien es cierto que casi todos estamos de acuerdo que el gobierno consulte a las poblaciones originarias respecto a cualquier medida administrativa que pueda afectarlas, el proceso de la consulta podría generar distorsiones con resultados adversos.
Se trata de proteger los derechos de poblaciones poco integradas al sistema político-representativo que opera en nuestro país. Esa es la esencia de la Convención 169 de la OIT. En ese sentido casi todos deberíamos estar satisfechos con la reciente aprobación de la Ley de Consulta Previa.
Sin embargo, como reza una expresión anglosajona "el diablo está en los detalles" y estando en proceso la discusión del reglamento debemos llamar la atención sobre los posibles efectos negativos de la norma con respecto al clima de inversión si el reglamento no los toma en cuenta y resuelve adecuadamente. Existen varios riesgos que se debería tener presente:
a) ¿Quién consulta? Debe quedar meridianamente claro que quien hace la consulta es el gobierno y no los promotores de la norma (o el proyecto) o los grupos que representan o dicen representar a la sociedad civil.
b) ¿A quienes se consulta? Sabemos que hoy no existe un registro que permita convocar a las organizaciones que deberían participar en dichos procesos. Si bien la ley plantea en forma taxativa quiénes deben ser consultados, debemos esperar que la elaboración de dicho registro no tome un período muy prolongado ya que existe una larga lista de proyectos esperando la aprobación de los reglamentos (se nos ha informado que además de un reglamento general habrá reglamentos sectoriales). Invitar a quienes no tienen vinculación con las poblaciones indígenas o no invitar a aquellos legítimamente acreditados es el primer riesgo que enfrenta el proceso de consulta.
c) ¿Cuándo se consulta? El momento en que se realiza la consulta constituye un tema crucial. Los proyectos, sobre todo aquellos grandes y complejos, pasan por diferentes etapas: perfil, prefactibilidad, factibilidad, cierre financiero, autorizaciones ambientales y otras e inicio de obra. En cada etapa la información exigida resulta diferente.
Contrastando los extremos, sólo para ilustrar al lector, al inversionista le interesaría que la consulta fuese en las primeras etapas a fin de evitar gastos en un proyecto que finalmente no logre aprobar la consulta. Por otro lado, a los que podrían verse afectados de alguna manera por la construcción u operación de proyecto les debería interesar tener el máximo de información. Es decir, cuando se tenga todos los permisos y autorizaciones. Balancear ambos puntos de vista e intereses no será tarea fácil en la redacción de los reglamentos.
d) ¿Qué se consulta? No imagino que se trate de una suerte de referéndum donde se espera una respuesta sí o no. Me temo que si así fuese pocos proyectos lograrían pasar la prueba. Idealmente se trata de un proceso de brindar la información relevante sobre los efectos del proyecto a aquellos que podrían verse impactados en algún sentido. Resulta evidente que cuanto más se pueda avanzar en el desarrollo del proyecto, la consulta, en el papel, podría referirse a los principales efectos aunque nada garantice que en la discusión de esos temas ésta se politice con resultados adversos.
e) ¿Cómo se compatibiliza con el proceso de aprobación de los permisos ambientales? Los Estudios de Impacto Ambiental incluyen como un elemento importante el Plan de Participación Ciudadana que entre otras cosas incluye talleres y audiencias públicas. Resulta evidente que no se trata de duplicar la consulta ya que en teoría son las mismas personas las que participarían en ambos casos, aunque los resultados de la consulta podrían ser diferentes, lo que podría en entredicho el proyecto a pesar de no ser vinculante.
Podríamos continuar la lista de temas que podrían distorsionar los objetivos del proceso de consulta. Mejor esperamos los resultados de la comisión que ha recibido el encargo de proponer el borrador del reglamento. Poner de acuerdo a catorce representantes del sector público y otros tantos en representación de la sociedad civil será la primera prueba de su capacidad para consultar y concertar.
¿Cree usted que la consulta a la población sobre proyectos que alteran el ecosistema es un proceso bien llevado? ¿Qué hace falta hacer al respecto?
En mi opinión, no estoy de acuerdo con la Ley de Consulta Previa. Leyendo bien, lo aprueban para legalizar una norma de nivel inferior, la que señala "que toda consulta no da derecho a veto, no da derecho a oposición a la actividad minera".
Así como que la Ley de Consulta Previa faculta a las empresas mineras para que sean ellas las que evalúen y reconozcan a los pueblos originarios o campesinos. Un engaño más. En el Perú, lamentablemente, los gobernantes no respetan la constitución, ni los principios precautorios de la Ley General del Ambiente o de la Ley de Recursos Hídricos.
Atentamente,
Ing. Luis David Enríquez Benito
Ex director de ecología y medio ambiente del Minsa - Digesa
Estimado Sr. Quijandría,
Muy loable su opinión de difundir la esencia del Convenio 169 de la OIT, documento que nuestro país ratificó un 02 de febrero de 1994. Esto significa que desde esa fecha nuestro gobierno acepta la norma y se compromete a su difusión y aplicación. El artículo 6° indica que los gobiernos deberán "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".
Ya han pasado 17 años y todavía no contamos con procedimientos "apropiados" para aplicar la consulta, desconocimientos que afectan la armonía del ecosistema. Me parece que de manera autoritaria "no convencerán a los pueblos originarios", nosotros sí sabemos que la consulta es el inicio para permitir cualquier inversión extranjera, pero en nuestro país es al revés, causa tanto malestar político donde inocentes son afectados.
Ayer el Primer Ministro invoca a "un peritaje internacional para el convencimiento de los pueblos consultados". Me parece un gran error esta opinión ya que cuando los poseedores de un bien no desean acordar con la contraparte, una tercera opinión está demás. Sabemos que los informes hidrogeológico y de impacto ambiental del sector afectado es muy necesario, y este debe ser confrontado con los informes que brindan también los ministerios de Agricultura y Salud respecto al área de afectación o de impacto, con todas estas opiniones la población a consultar ya cuenta con criterios razonables para opinar sobre su consulta.
Qué bueno que este año se hable de la Consulta a los pueblos originarios, es un logro trascendental, aunque el procedimiento me parece equivocado. La normativa del Convenio 169 ya debe aplicarse en su totalidad en el Perú y el gobierno solo debería adecuar su procedimiento, y de esta manera se ahorraría tanto malestar con la Ley de la Consulta Previa que se redactó sin la participación representativa de los afectados.
Atentamente,
Elena María Ticona Cárdenas.
Estimado Don Jaime,
Felicito su interés en colocar el tema en agenda. Hace ya 2 años ha raíz de una experiencia personal desagradable cuando invertía en Jaén, inicié una investigación propia al respecto. Hoy, tenemos un nuevo presidente controvertido, una ley que pasó unánime como resultado del embalsamiento interesado del gobierno de García, y un proceso de reglamento mal estructurado, atrasado y mal direccionado desde el inicio.
Invito a los interesados a repensar el tema basado en los principios básicos de libertad, igualdad y fraternidad. Es decir, los procesos de consulta previa deben ser establecidos para todos, en todo lugar y en todo momento. Los mecanismos simples de referéndum luego de un periodo de meses de información son los únicos sólidos. Ya el TC ha determinado que Perú ha incumplido desde 1993 su propia constitución y por ende los actos hechos por el Estado pueden ser observados.
Antes pues de exacerbar las condiciones para la discusión y desencadenar el conflicto que mellaría las condiciones de riesgo político y por ende la factibilidad de cualquier inversión, será necesario que, a la brevedad, todos con algún interés en el tema nos aboquemos a que transparentemente reconozcamos los errores pasados, analicemos los retos futuros y construyamos un sistema de consulta basado en el derecho de los ciudadanos, sin discriminación ni categorización, a ejercer su libertad de elección a través de la expresión sublime del voto secreto, no coactado, e informado.
Si esto significa que no se quiere un proyecto energético, minero, portuario, eléctrico o de infraestructura, entonces se tendrá que acatar la voz de la población. Principios democráticos son los únicos que sirven. El resto de discusión siempre llevará a un abuso de cualquier posición. Discutamos los detalles sobre principios.
Oscar Frías Martinelli.