Derecho administrativo internacional y transnacional: la clave para frenar la corrupción en contrataciones públicas

Derecho administrativo internacional y transnacional: la clave para frenar la corrupción en contrataciones públicas

Entre el 15 y el 20 % del producto bruto mundial es generado por contrataciones públicas. Es importante evitar la corrupción en estos procesos a través del Derecho administrativo internacional y transnacional.

Por: Conexión Esan el 28 Febrero 2018

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El Derecho administrativo internacional es la respuesta jurídica a los problemas derivados de la internacionalización de la actividad administrativa. Uno de ellos es la corrupción en las contrataciones públicas, un problema que se ha extendido en diversos países -y con mayor notoriedad- en los últimos años.

Las empresas que contratan con los estados se han transnacionalizado y sus políticas -junto con sus conflictos- son comunes más allá del lugar o países en donde realizan sus operaciones. Entonces, ¿cuál es el actual panorama? Anteriormente, la corrupción era vista en nuestra región como un problema casi exclusivo del Derecho penal y únicamente nacional. Hoy, la transnacionalización de la actividad administrativa y de la corrupción exige no solo el castigo a los funcionarios y compañías que han cometido actos ilícitos, sino que también reclama mecanismos y procedimientos que sean aptos para prevenirlos. Esto se debe a que la corrupción en este campo afecta no sólo la competitividad económica del país en cuestión y a la del Sector Público, sino también al adecuado uso de los recursos públicos y, en definitiva, a los derechos de los ciudadanos a una "buena administración".

La prevención es el factor más importante hacia donde apuntar

Del 15 al 20 % del producto bruto mundial es generado por contrataciones públicas. Ello hace que, en un entorno de creciente globalización, el mercado de las contrataciones públicas sea uno muy apetecible para empresas que actúan transnacionalmente. Como contrapartida, esta situación exige que los estados se enfoquen en la construcción de un derecho administrativo transnacional que resulte apto para afrontar los desafíos que esta situación plantea. El caso de Odebretch es una clara evidencia de que se necesita una cooperación entre países para contrarrestar los problemas que puedan suscitarse. En primera instancia, las mejoras se pueden realizar desde estos cuatro ejes:

1. Trabajar a nivel nacional para adecuar regímenes de contrataciones públicas a los instrumentos y tratados aplicables en materia de lucha contra la corrupción. Un ejemplo es la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) o, en nuestra región, la Convención Interamericana de Lucha contra la Corrupción.

2. Enfocarse en lograr una cierta uniformidad de prácticas en cuanto a procedimientos administrativos para controlar y fiscalizar los contratos públicos. Se trata de adoptar lineamientos de común aceptación internacional en materia de buenas prácticas de contratación pública, control y prevención de prácticas corruptas.

3. Cada Estado debe armonizar sus legislaciones internas en la materia con la de aquellos países de donde actúan y provienen sus principales contratistas. La meta es eliminar las asimetrías entre las normas de distintos Estados que dificultan la cooperación internacional.

4. Incorporar restricciones y desincentivos a la corrupción en sus normas internas y contratos que la transforme en un acto que no es rentable a corto ni a largo plazo.

Gracias a la cooperación internacional, la mejora de relaciones entre administraciones públicas, y las reformas de normas internas en cada país, es posible incentivar y mejorar la prevención. Resulta necesario crear normas de Derecho administrativo -de eficacia tanto interna como transnacional- para mejorar los procesos en la toma de decisiones con el objetivo de brindar transparencia y "ponerle un costo" a la corrupción.

El precio alto de la corrupción para los funcionarios y contratistas

Este es uno de los puntos principales. Es fundamental cambiar la matriz que se ha visto representada tradicionalmente en nuestros países: el hecho de que ser corrupto es un "buen negocio". Las empresas y funcionarios no solo deben estar conscientes del castigo penal en caso de caer en actos ilícitos, sino deben comprender que la corrupción no es rentable en ningún nivel.

Por ejemplo, al incurrir en estas prácticas, además de las consecuencias penales, podría incluirse en los regímenes de contrataciones nacionales normas que dispusieran que una compañía que fue condenada o que le fue rescindido un contrato con causa en prácticas corruptas no podrá presentarse en licitaciones de contratos en ese país o que perderá los contratos celebrados allí. Así, si esta regla terminase siendo adoptada por todos los países de la región, ello resultaría en un claro desincentivo a la realización de esta clase de prácticas, tornándolo en un "pésimo negocio". No solo debe estar el riesgo de ir preso, también debe estar contemplado el costo de perder los contratos en Latinoamérica durante una determinada cantidad de años. Eso significa subir el precio de la corrupción y desincentivarla desde un inicio.

Es necesario un cambio de visión para prevenir y contrarrestar éste y otros problemas, como el lavado de dinero o financiación de terrorismo. Solo a nivel global es posible fijar estándares y lineamientos comunes y que ambos factores tengan eficacia en los países.

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Fuente:

Entrevista a Óscar Aguilar Valdez, profesor del Diploma en Derecho Administrativo.

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