¿Es el gasto social deducible del Impuesto a la Renta?

¿Es el gasto social deducible del Impuesto a la Renta?

El Tribunal Fiscal emitió recientemente una resolución que abre las puertas para que las empresas deduzcan sus gastos sociales del pago del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. De esta manera, hizo un giro en relación a otras decisiones tomadas al respecto.

Por: Jorge Picón Gonzales el 31 Marzo 2011

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Las empresas liquidan su IR (tercera categoría) deduciendo de su renta bruta, los gastos que cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Asimismo, para calcular su IGV restan de su impuesto bruto el IGV de sus compras destinadas a operaciones gravadas con dicho tributo.

Para que los gastos y su correspondiente IGV puedan ser deducidos deben cumplirse los requisitos que establecen las normas del Impuesto a la Renta: causalidad, fehaciencia, bancarización, valor de mercado, determinación y la acreditación del comprobante de pago. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos acarreará el desconocimiento de su deducción para efecto del Impuesto a la Renta y, por ende, del crédito fiscal.

Para deducir un gasto, la empresa deberá estar en capacidad de demostrar documentalmente:

a. Qué adquirió. Usualmente los comprobantes de pago no son suficientemente descriptivos, lo que sumado a la ausencia de contratos impide demostrar en qué consistió su adquisición, lo que ocurre comúnmente con los servicios.

b. Para qué lo adquirió. El destino debe ser la generación de rentas gravadas o mantener su fuente productora, es decir, el negocio. Sobre este punto radica el mayor cuestionamiento del gasto materia de análisis. ¿Puede la empresa probar que el gasto social tiene como objetivo el negocio productor de rentas? Cabe remarcar que el simple espíritu de colaboración social no es suficiente para hacer deducible un gasto.

El gasto social es el apoyo empresarial a las comunidades cercanas a los centros de explotación, como ocurre especialmente en las actividades mineras, de hidrocarburos, de construcción, entre otras.

Dicho gasto sólo será deducible si cumple con el principio de causalidad, interpretado desde una perspectiva amplia. Es decir, sólo se reconocerán como gastos aquellas erogaciones que tengan como objeto la producción de renta gravada o mantener su fuente, de acuerdo al artículo 37º de la LIR. En este sentido, los gastos realizados deben tener destinatarios concretos e identificados que evidencien la relación con el negocio de la empresa y su interés en realizar dichos egresos con fines empresariales.

En resoluciones emitidas en 2004 y 2005, el Tribunal Fiscal desconoció, por falta de pruebas sobre su causalidad, la deducción de los egresos producto del rol social, tales como la construcción de una carretera, instalaciones para suministro de energía e insumos agrícolas para una comunidad.

Sin embargo, recientemente, mediante la resolución N° 016591-3-2010, el Tribunal Fiscal tomó un nuevo criterio al considerar que los gastos sociales efectuados por la empresa tienen una naturaleza contraprestativa cuando su objetivo (evitar conflictos sociales que pueden afectar el normal funcionamiento de las operaciones generadoras de renta) está ligado al negocio.

Dicha resolución invita a pensar que ante hechos de violencia previos queda más clara la causalidad. No obstante, consideramos que basta con acreditar la conveniencia operativa de cooperar con poblaciones cuya cercanía al centro de producción, vías de acceso o cualquier parte esencial del proceso productivo justifique el gasto.

Hay otros dos mecanismos que no requieren una acreditación de la causalidad, pero sí el cumplimiento del procedimiento previsto normativamente:

• Deducción de donaciones a entidades perceptoras que cuentan con una resolución el Ministerio de Economía e inscritas en el registro de la Sunat.  El tope es el 10% de la renta neta imponible.

• Obras por impuestos, un mecanismo mediante el cual las obras se acreditan directamente del pago de impuestos.

¿Qué opina usted? ¿Es correcto aceptar que todo gasto social sea deducible del Impuesto a la Renta? ¿Qué beneficios traería este cambio?

Jorge Picón Gonzales

Es representante titular de CAPECO ante el Comité de Asuntos Tributarios y Económicos de la CONFIEP. Socio de la firma Picón & Asociados, dedicada a la consultoría tributaria. Asociado del Instituto Peruano de Derecho Tributario y de la International Fiscal Association (IFA) – Grupo Perú. Abogado de la Universidad de Lima, Magíster en Administración de la Escuela de Administración de Negocios (ESAN) y egresado del Doctorado en Derecho Empresarial (Universidad de Sevilla).

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