Impacto de los cambios tributarios en las empresas y contribuyentes

Impacto de los cambios tributarios en las empresas y contribuyentes

En el marco de las facultades legislativas dadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo publicó el pasado 7 de julio dos nuevos decretos legislativos tributarios, de los que se puede destacar la eliminación del régimen de incentivos y el nacimiento del IGV en la venta de inmuebles en planos. Veamos de qué trata.

Por: Jorge Picón Gonzales el 24 Julio 2012

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En el caso de la eliminación del régimen de incentivos se ha indicado que a partir del 5 de agosto el artículo 179° del Código Tributario (CT), que se refiere a la reducción de multas por declaración de datos falsos (artículo 178° del CT) de 90%, 70% y 50% según el momento en que el contribuyente reconozca su error, no se aplicará a las sanciones que imponga la Sunat.

Se entiende que la Sunat aprobará una resolución de superintendencia en la que regulará un nuevo régimen de incentivos, pudiendo cambiarlo o complicarlo en función al criterio de la entidad recaudadora, perdiendo el contribuyente la protección que le daba una norma con rango de ley que ha regido más de 20 años.

Respecto al nacimiento del IGV en la venta de inmuebles en planos, cabe señalar que en los últimos años la Sunat y el Tribunal Fiscal han tenido posiciones encontradas sobre cuándo nace la obligación tributaria del IGV aplicable. Así, según el ente recaudador, la obligación tributaria nace con la percepción del ingreso; en tanto, para el Tribunal Fiscal, ello ocurre con la existencia del edificio.

En las normas que acaban de ser aprobadas por el Ejecutivo se define que a partir del mes de agosto próximo se aplicará el criterio de Sunat. Es decir, la primera venta de inmuebles en planos pagará IGV cuando vaya percibiendo el dinero.

sumilla_picon_sunat1.jpg Resulta conveniente indicar que esta posición puede generar serios problemas de liquidez para las empresas inmobiliarias, debido que en el momento de efectuarse la venta de planos aún no se ha realizado las compras que sustentan el crédito fiscal.

Adicionalmente, no resulta claro qué pasará con los periodos tributarios hasta julio de 2012, en los cuales ya se percibió el dinero, pero se había tomado el criterio del Tribunal Fiscal: ¿se debe reconocer el IGV cuando culmine el edificio? ¿O en el periodo agosto 2012? Resultará conveniente que se den normas transitorias sobre esta materia.

¿Considera usted que el Ejecutivo no ha tomado buenas decisiones en los casos señalados por el profesor Picón? ¿Debería revisar dichas normas?

Esta entrada contiene un artículo de:
Jorge Picón Gonzáles
Abogado - Universidad de Lima. Magíster en Administración - ESAN. Doctorado en Derecho Empresarial - Universidad de Sevilla. Socio de Picon & Asociados, Asesores Tributarios. Se ha desempeñado como Intendente Nacional Jurídico y Gerente de Procedimientos Tributarios en la SUNAT. 

Jorge Picón Gonzales

Es representante titular de CAPECO ante el Comité de Asuntos Tributarios y Económicos de la CONFIEP. Socio de la firma Picón & Asociados, dedicada a la consultoría tributaria. Asociado del Instituto Peruano de Derecho Tributario y de la International Fiscal Association (IFA) – Grupo Perú. Abogado de la Universidad de Lima, Magíster en Administración de la Escuela de Administración de Negocios (ESAN) y egresado del Doctorado en Derecho Empresarial (Universidad de Sevilla).

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