Evaluando las recientes modificaciones a la norma de Titulización de Activos

Evaluando las recientes modificaciones a la norma de Titulización de Activos

Desde que se reguló la Titulización de Activos se han publicado diversas modificaciones a la Ley del Mercado de Valores (LMV) y su Reglamento. La modificación más relevante está vinculada al artículo 313° de la LMV, precisando que las transferencias fiduciarias de los créditos hipotecarios y sus garantías hipotecarias se efectúan por acuerdo de las partes.

Por: Ivanna Loncharich el 31 Octubre 2012

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En relación a las modificaciones al Reglamento de Titulización de Activos podemos destacar la posibilidad que el fiduciario pueda ser mejorador (garante) de la estructura; la titulización de activos en litigios iniciados por el propio acreedor; la inscripción facultativa del acto constitutivo o contrato de emisión en la partida registral de la sociedad titulizadora (antes era obligatoria); entre otros aspectos.

La última modificación a la LMV se dio mediante la Ley N° 29720, publicada el 25 de junio de 2011, que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales. La norma también amplía el concepto de titulización de activos, "permitiendo que un patrimonio fideicometido de manera adicional al cumplimiento de su finalidad pueda respaldar adicionalmente otras obligaciones contraídas con entidades financieras u organismos multilaterales".

Esta modificación rompe el concepto tradicional de titulización de activos vinculado a la emisión de valores mobiliarios, permitiendo que el patrimonio fideicometido pueda respaldar obligaciones distintas a los valores emitidos. La Exposición de Motivos de la Ley Nº 29720 señala que el mercado requiere mayores fuentes de financiamiento y el desarrollo de distintos esquemas como los vinculados con los proyectos de infraestructura, en donde en muchos casos se necesitan créditos temporales, así como la intervención de préstamos bancarios o la participación de organismos financieros multilaterales.

Respecto a la reciente modificación de la LMV, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) público el proyecto de modificación del Reglamento de Titulización de Activos regulando los aspectos mencionados en el párrafo anterior, así como los requisitos de autorización y funcionamiento de las sociedades titulizadoras, representante de fideicomisarios, entre otros.

sumillas_loncharich_normas.jpg No obstante, la norma final se dio mediante la RSMV 00041-2012, publicada el 24 de setiembre de 2012, que modifica diversos artículos del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, no habiéndose reglamentado el concepto de titulización modificado.

Se espera que la falta de reglamentación en ese aspecto no frene los financiamientos que se requieran estructurar bajo este nuevo esquema. Asimismo, es oportuno que la SMV efectúe un estudio de mercado integral para conocer las necesidades existentes y emitir la reglamentación necesaria para contribuir a la utilización de la titulización de activos como mecanismo de financiamiento en el mercado de valores.

¿Cuál es su percepción respecto a las recientes modificaciones a la norma sobre Titulización de Activos?

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Ivanna Loncharich
Máster en Derecho (LLM), University of Minnesota, EE.UU. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Es especialista en Análisis Bursátil y Gestión de Cartera por el Instituto de Estudios Bursátiles, Madrid - España.
Profesora de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN

Ivanna Loncharich

Máster en Derecho de University of Minnesota, EE.UU, Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Directora de la Red de Secretarios Corporativos de América Latina. Es Especialista en Análisis Bursátil y Gestión de Cartera por el Instituto de Estudios Bursátiles, Madrid. Gerente Legal, Secretaria del Directorio y Representante Bursátil de Titulizadora Peruana S.A.

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