La nueva norma tributaria antielusión

La nueva norma tributaria antielusión

Si bien la nueva norma para combatir la elusión tributaria es positiva, existen algunas prácticas tributarias que no han sido consideradas bajo el ámbito de la misma, y hay otras que se podrían contar como objetivo de la fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

Por: Italo Fernández Origgi el 29 Noviembre 2012

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antielusion_tributos.jpg La nueva norma antielusión, introducida en las últimas modificaciones tributarias, resulta desde nuestro punto de vista positiva para el sistema económico peruano, en tanto que permitirá: (i) eliminar importantes distorsiones que se producen en el mercado (situaciones de competencia desleal), producto de generación de ventajas no admisibles, derivadas de la aplicación de esquemas indebidos para dejar de pagar impuestos que realmente se deben pagar y (ii) facilitará analizar los negocios y la tributación de los mismos, de manera integral, desde la perspectiva de su realidad económica, dejando de lado formas y contratos artificiosos que pretenden ocultar o cambiar la realidad para dejar de pagar impuestos.

Consideramos que existen buenas prácticas tributarias que no están bajo el alcance de observaciones que se puedan formular bajo la nueva norma antielusión; citamos los siguientes ejemplos:

  • La depreciación acelerada del leasing, aún cuando la empresa tenga capacidad de adquirir activos sin financiamiento. Esta es una decisión que compete a la gerencia de la empresa.
  • Los contratos de venta de bienes futuros, donde se difiere la renta hasta el ejercicio en que existe el bien. Caso típico de la venta de inmuebles en planos.
  • Diferimientos legales del Impuesto a la Renta como: venta a plazos mayores a un año, casos especiales de construcción, anticipo de gasto del precio pagado por intangibles, anticipo de gastos pre-operativos, etc.
  • Negocios basados en apalancamiento financiero-operaciones LBO y similares, el financiamiento es una decisión empresarial.

Entre las prácticas que se podrían contar como objetivo de la nueva Norma Antielusión tenemos:

  • El caso de la contratación de personal como cuarta categoría (con recibos de honorarios), escondiendo bajo la forma de un contrato, cuando en realidad el servidor debería estar en el régimen de quinta categoría.
  • Otro caso interesante es el de las maniobras mediante contratos de leaseback, en los que se manipula la realidad (pues no se celebra una operación de financiamiento), con el objeto de obtener la recuperación indebida del crédito fiscal del IGV.
  • El campo de las transacciones sucesivas, donde se realiza un determinado negocio utilizando varios pasos que permiten evitar o reducir la carga tributaria.

En el caso de las empresas que hubieran utilizado esquemas contractuales complejos con propósitos específicos de evitar el pago de una deuda tributaria, es oportuno el momento para un diagnóstico y evitar mayores contingencias.

sumillas_antielusion_fernandez.jpg La aplicación de la nueva norma antielusión requerirá de un criterio objetivo por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria, así como de un manejo de la estructura jurídica de las operaciones que se analicen.

Así, por ejemplo, no se le puede exigir a los contribuyentes, en ningún caso, que elijan el camino "más caro" tributariamente, para realizar sus operaciones; por ejemplo, en la reorganización de activos empresariales de un grupo económico se puede recurrir a la escisión, y no a la venta directa, sin generar el IGV y el Impuesto a la Renta, lo cual es perfectamente válido y legal.

¿Considera usted que se debería revisar y perfeccionar la nueva norma antielusión?

Esta entrada contiene un artículo de:
Italo Fernández Origgi
Master en Tributación, Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, España, (tributación, contabilidad y finanzas). Abogado, Universidad de Lima. Ha sido Gerente de Tax en Deloitte y Asociado del Estudio Osterling. Actualmente es Consultor tributario independiente.
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN

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