¿Por qué es necesario un Régimen Especial Juvenil?

¿Por qué es necesario un Régimen Especial Juvenil?

El futuro de la ley que crea el Régimen Especial Juvenil es incierto. Movilizaciones y pedidos de derogatoria en el Congreso y Tribunal Constitucional la colocan como una de las normas con mayores resistencias que haya podido presentar el actual gobierno.

Por: Jorge Toyama Miyagusuku el 16 Enero 2015

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regimen_laboral_pulpin.jpgUna de las mayores críticas a este régimen se contrae en la obligación de fijar un régimen laboral especial para jóvenes con menores beneficios. Desde nuestro punto de vista, la situación particular de este sector de la población (los más desempleados, informales y peores pagados del país) genera la necesidad de brindar un sistema atractivo que acerque a los empleadores y jóvenes.

El principio de igualdad ante la ley, reconocido en la Constitución, importa tratar por igual a las personas que están en iguales condiciones, así como desigual a quienes se encuentran en situaciones diferentes. Sin embargo, a nuestro modo de ver, la situación de los jóvenes requiere de un régimen temporal para que las empresas apuesten por ellos (y no solamente con trabajadores con experiencia), y especialmente los capaciten e inviertan en su formación profesional en períodos mínimos de un año (y de seis meses en prórrogas), así como un subsidio estatal en los aportes a EsSalud (9% mensual de la remuneración) para las microempresas.  

Ahora, para que los jóvenes sean contratados y capacitados no solo se requiere de fiscalización estatal o difusión de las ventajas de la inversión en capacitación laboral. Los empleadores requieren de incentivos como sería la reducción de beneficios, así como contar con un crédito fiscal contra el impuesto a la renta (norma general) y subsidios en los costos laborales (aportes a EsSalud en caso de microempresas).

En sentencias previas del Tribunal Constitucional (TC) sobre regímenes especiales se declara la constitucionalidad de los regímenes laborales del CAS (Contratación Administrativa de Servicios), agrario y microempresas.  En todos estos regímenes se establecen beneficios iguales o menores que el régimen que estamos comentando en este artículo e inclusive no se exigían las buenas prácticas previstas en la Ley No. 30288.

Al momento de escribir estas líneas, el futuro de la Ley No. 30288 es incierto. Puede ser que el Congreso lo derogue u opte por modificarlo (estableciendo beneficios sociales para los jóvenes, limitando la contratación de jóvenes para aquellos que no tienen educación superior, entre otros); puede ser que el TC lo declare constitucional o puede ser que el Ejecutivo implemente el reglamento y se aplique la norma.

sumillas_ley_pulpin.jpgConsideramos que es necesario contar con un sistema promotor a favor de los jóvenes pero debería evaluarse la inclusión de más beneficios laborales. Hasta el momento, a atracción de este régimen especial gira en torno a la capacitación mínima, los subsidios de EsSalud y especialmente el plazo fijo sin necesidad de justificar la duración temporal.  

El Proyecto de Reglamento refuerza los "candados" de la ley para evitar abusos a los jóvenes, detallando los casos de incumplimiento y sanción así como garantizando que los jóvenes pasan al régimen general en estos casos ilegales. El texto ratifica que estamos ante un régimen optativo (es decir, se puede contratar jóvenes bajo el régimen general), que los beneficios se pueden mejorar y que hay derecho a las utilidades de los jóvenes.  

En cualquier caso, lo que requiere nuestro país es contar con un sistema que brinde experiencia en planillas, seguro y beneficios así como formación profesional a los jóvenes del país

¿Está de acuerdo con las modificaciones planteadas por el profesor Toyama?

Esta entrada contiene un artículo de:
Jorge Toyama Miyagusuku
Socio del Estudio Miranda & Amado Abogados. Miembro de la Junta Directiva del Comité de RR.HH. de AMCHAM. Abogado, Pontificia Universidad Católica del Perú. Maestría en Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú.
Profesor del MBA Tiempo Parcial de ESAN.

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