¿Qué descuentos sí se harán a las gratificaciones?

¿Qué descuentos sí se harán a las gratificaciones?

El Congreso de la República ha promulgado la Ley 30334, mediante la cual se exonera a las gratificaciones de los descuentos de EsSalud y pensiones (ONP u AFP). Sin embargo, debe considerarse que existen tributos que sí deberán descontarse.

Por: Percy Alache el 01 Julio 2015

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A continuación, un cuadro resumen del tratamiento de las gratificaciones a partir de Julio de 2015:

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Considerando el cuadro anterior, las gratificaciones estarán exoneradas de la contribución de EsSalud, la cual será pagada al trabajador como una Bonificación Extraordinaria equivalente al 9%, tal como vino sucediendo hasta finales de 2014. Asimismo, no se aplicarán los descuentos por pensiones que en el Sistema Nacional asciende a un 13%; mientras que en el Sistema Privado equivale a un promedio de 13.22%. Ambas exoneraciones representan alrededor de un 22% de liquidez para el trabajador. 

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Sin embargo, es preciso indicar que el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría continuará aplicándose con la salvedad que su tratamiento es anual conforme a la tasa progresiva. Ahora bien, si un trabajador está afiliado a una entidad prestadora de salud no percibirá una Bonificación Extraordinaria de 9% sino de 6.75%.

En este punto, es necesario mencionar algunos vacíos en la ley:

Un aspecto que ha llamado la atención a algunos analistas es que la ley emitida no haya señalado claramente si la exoneración de los descuentos a las gratificaciones es permanente o no. Asimismo, no se ha precisado si el cambio en la disponibilidad de la CTS (ahora es posible retirar el 100% del exceso de cuatro sueldos brutos) aplica solo para el 2015 o podría extenderse durante periodo mayor. Si bien el encabezado de la norma dice medidas para dinamizar la economía durante el 2015, hubiese sido mejor ser precisos y claros para evitar confusiones o especulaciones por parte de la población.

¿Usted considera oportuno que se hayan exonerado los impuestos a las gratificaciones de forma permanente? ¿Ecuentra otros vacíos en esta ley?

Esta entrada contiene un artículo de:
Percy Alache
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Jefe del Área Laboral de Lazo, de Romaña & Gagliuffi Abogados. Posgrado en Derecho Laboral por la Universidad de Sevilla. Miembro del Registro de Árbitros del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la resolución de negociaciones colectivas. Profesor del Diploma Internacional en Gestión del Talento Humano de  ESAN.

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