Regulación del Sistema Financiero, Gestión de Riesgos y Cumplimiento Normativo

Regulación del Sistema Financiero, Gestión de Riesgos y Cumplimiento Normativo

Tal vez sean muchos conceptos para tratar de relacionarlos entre sí, pero lo cierto es que están estrechamente vinculados. ¿Qué tienen en común? Lograr un marco adecuado, que haga viable una gestión prudencial, de una de las actividades más dinámicas y sensibles que pueden existir hoy en día: la gestión del dinero de terceros.

Por: Juan Lira el 27 Junio 2016

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¿Cómo es que se relacionan éstos conceptos entre sí? Si intentamos una aproximación, veremos que para que exista una adecuada gestión de los riesgos que enfrentan las empresas públicas y privadas (que tienen como actividad principal gestionar fondos de terceros además de los propios), es necesario que los estados de los países se preocupen por fijar ciertos parámetros y normas que aseguren un funcionamiento prudente de dichas empresas.

Además, todos los actores alrededor de dicha actividad deben contar con una protección adecuada de sus intereses y del dinero confiado, ya sea que se trate de los depositantes, inversionistas, accionistas o, incluso, del propio Estado; en relación a sus objetivos de garantizar las condiciones que aseguren un sano desarrollo y crecimiento de las instituciones que conforman el sistema financiero en su conjunto. 

Así, para tal propósito, el Estado crea unos reguladores a los que otorga facultades. En nuestro caso, son orden constitucional, a través de una ley específica, Ley 26702 - "Ley General de Banca y Seguros", para que éstos dicten las disposiciones que serán de observancia obligatoria para las empresas que participan en dicho sistema, con el principal objetivo de cautelar que manejen adecuadamente los riesgos que enfrentan en el desarrollo de sus actividades.

Se establece, para ello, determinados límites, criterios y parámetros, que giran fundamentalmente en torno al capital1 con que cuentan dichas empresas. Esto es lo que conocemos como el "marco regulatorio y de supervisión" al que se sujetan las empresas que participan en el sistema financiero2.

Entonces, ¿cómo se relaciona la gestión de riesgos con el cumplimiento de estas normas? La explicación pasa por entender previamente que, en general, todos los negocios se desarrollan en un ambiente de permanente y dinámico proceso de cambio y, por lo tanto, enfrentan riesgos de todo tipo. Cuando hablamos del sistema financiero resulta evidente que nos referimos a un sector cuya exposición al riesgo puede resultar superlativa y de gran impacto. En algunos casos puede trascender fronteras.  

Resulta de absoluta relevancia establecer un marco regulatorio que permita orientar las actividades de las empresas autorizadas a operar en el sistema hacia el cumplimiento de determinados estándares.

El marco regulatorio

Resulta de absoluta relevancia establecer un marco regulatorio que permita orientar las actividades de las empresas autorizadas a operar en el sistema hacia el cumplimiento de determinados estándares, con el fin de mitigar los potenciales riesgos de orden financiero (riesgo crediticio, riesgo de mercado, riesgo de liquidez, y riesgo operacional, entre otros).

Este "orden" regulatorio generará las condiciones para que el sistema se maneje bajo una visión "macroprudencial" y brinde un aseguramiento razonable a los grupos de interés, ya que las empresas son gobernadas tomando en cuenta los riesgos a los están expuestas; rigiéndose por principios, normas y prácticas que hacen posible generar ese ingrediente indispensable para que el sistema funcione de manera sana y sostenible en el tiempo: la confianza. 

Por ello, siendo la normatividad propia del sector financiero, así como otras normativas, tiene una gran incidencia en el desarrollo de los negocios de las empresas que conforman el sistema financiero. Se hace indispensable que éstas adopten las acciones y mecanismos necesarios para establecer un sistema interno que les permita organizar, de manera estructurada, todo el conjunto de normas que les es exigido y por el cual resultan responsables ante sus grupos de interés.

En este último aspecto, el cumplimiento normativo entra en escena, buscando generar las condiciones que ayuden a las empresas a conducir sus negocios dentro de la más estricta, diligente y oportuna observancia de las normas que le alcanzan. 

Finalmente, es posible establecer un adecuado balance entre el cumplimiento de las normas, la gestión de los riesgos y la conducción de los negocios, para preservar la confianza de los grupos de interés y el crecimiento saludable de la empresa; no hay que olvidar que éste también es un factor de valor agregado para el negocio (cada vez más tangible): el valor de una buena reputación en el mercado.

Reflexionando al respecto, podríamos preguntarnos, ¿tiene sentido poner en riesgo los ingresos que genera el negocio por las consecuencias adversas que podrían producirse por el incumplimiento del marco regulatorio? 


1. Por "capital" nos referimos al "capital regulatorio" o "patrimonio efectivo", conforme se establece en el Art 184° de la "Ley General de Banca y Seguros".

2. Por practicidad mencionamos "sistema financiero"; sin embargo, debe indicarse que este comprende a todas las entidades bajo supervisión de la SBS.

Resulta de absoluta relevancia establecer un marco regulatorio que permita orientar las actividades de las empresas autorizadas a operar en el sistema hacia el cumplimiento de determinados estándares.

Juan Lira

Gerente General Adjunto de Riesgos y Oficial de Cumplimiento Normativo en ICBC Perú Bank. Con amplia trayectoria en el sistema financiero, en las áreas de Tesorería, Finanzas y Riesgos. Magíster en Finanzas y Magíster en Administración por la Universidad del Pacífico.

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