Los fundamentos en la aplicación de convenios bilaterales

Los fundamentos en la aplicación de convenios bilaterales

Una pregunta básica aparece rápidamente en el marco de la fiscalización internacional, ¿por qué se desarrollan los convenios entre Estados?, y, ¿por qué son bilaterales? La respuesta llega fácilmente a través del análisis de la globalización; del crecimiento continuo de los intercambios al nivel mundial; y en materia de impuesto sobre la renta, tanto como del impuesto de sociedades, entre otros aspectos.

Por: Philippe Marchessou el 20 Julio 2016

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La soberanía de cada Estado conduce a conflictos que se caracterizan por una situación de doble imposición jurídica que no se puede admitir porque es injusta y porque disuade a los operadores económicos de atravesar las fronteras para realizar actividades comerciales a nivel transnacional.

El desarrollo económico mundial necesita, por consecuencia, la firma de convenios para luchar contra esta doble imposición, pero también para luchar contra la falta de imposición (en caso de una optimización excesiva) y contra la discriminación por motivo de nacionalidad.

Los convenios bilaterales ya están imponiéndose en el mundo contemporáneo utilizando varias técnicas para conseguir sus ambiciones. Estas técnicas dependen del tipo de impuesto y de las categorías de base impuesta (sueldo, cánones, dividendos, y plusvalías).

Si dos Estados asumen su soberanía al momento de negociar y firmar un convenio bilateral, se inspirarán en el convenio modelo preparado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Encontrarán un derecho tributario internacional eficaz y regularmente actualizado que les permitirá solucionar los conflictos que puedan encontrar las personas físicas o las empresas (con la administración de hacienda de otro país).

El papel esencial de los convenios es la lucha contra las dobles imposiciones. Respetando la soberanía de ambos Estados, el convenio organiza el modo de eliminación de esta doble imposición siguiendo un camino rígido de definiciones comunes (contribuyente, tipo de impuesto, y extensión del territorio nacional), pues interviene el criterio de la residencia, es decir, la territorialidad del impuesto. 

La evolución de la sociedad mundial requiere de una evolución permanente del contenido de los convenios bilaterales. Es una exigencia vital para la globalización.

El impuesto lo debe otorgar el residente (que no es necesariamente un nacional), pero las modalidades son diferentes según el tipo de renta que el residente recibe de una fuente ubicada en el otro país: atribución del poder de gravar solo al Estado de la fuente, o atribución compartida entre ambos Estados gracias a la técnica de la retención a la fuente, que hace crédito de impuesto en el Estado de residencia.

A su vez, el criterio de la territorialidad para las empresas se utiliza a través del concepto de un establecimiento permanente, es decir, un lugar fijo de negocios que constituyen un ente y un contribuyente gravado sobre la riqueza que se crea en el Estado de ubicación de la actividad real.

La segunda misión de los convenios es luchar contra la no imposición y el exceso de "optimización" de los contribuyentes. La técnica más usada consiste en el intercambio de datos por las administraciones de hacienda. Frente al movimiento creciente de deslocalización, de la base imponible por contribuyentes imaginativos, la reacción decisiva de los Estados consiste en la firma de convenios multilaterales bajo la protección de la OCDE.

La tercera misión de los convenios se analiza como la lucha contra las discriminaciones por motivo de nacionalidad. Este estándar del derecho tributario internacional obliga a cada Estado a aplicar un tratamiento igual a dos contribuyentes que están en la misma situación tributaria, cualquiera sea su nacionalidad.

La evolución de la sociedad mundial requiere de una evolución permanente del contenido de los convenios bilaterales. Es una exigencia vital para la globalización.

La evolución de la sociedad mundial requiere de una evolución permanente del contenido de los convenios bilaterales. Es una exigencia vital para la globalización.

Philippe Marchessou

Doctor en Derecho por la Universidad de Estrasburgo. Catedrático de Derecho Tributario de la Universidad de Estrasburgo. Responsable de los programas de Derecho Tributario Europeo del Colegio de Europa (Brujas). Ex presidente del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Estrasburgo. Miembro del Consejo Científico del Doctorado en Derecho Tributario Europeo de la Universidad de Bolonia. Profesor invitado y conferencista de universidades europeas, canadienses y latinoamericanas. Cuenta con múltiples publicaciones de libros y artículos sobre derecho tributario, en especial del derecho internacional tributario y europeo.