El procedimiento de insolvencia de las personas naturales

El procedimiento de insolvencia de las personas naturales

El sistema de insolvencia -en nuestro país- está diseñado para aquellos agentes económicos que tienen una estructura financiera establecida, basada en información contable y financiera; siendo su objetivo la recuperación del crédito para garantizar un ambiente idóneo entre el deudor y los acreedores, y para que estos adopten la decisión de mantener a la empresa en el mercado o una salida ordenada de la misma.

Por: Anthony Lizárraga el 19 Septiembre 2016

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En el año 2015, se modificó la ley de insolvencias en nuestro país. Ahora las personas naturales que no realizan una actividad empresarial, no se encuentran comprendidas en dicha ley; es decir, una persona natural no comerciante no puede obtener los beneficios que otorga el sistema de insolvencias.

En ese sentido, para que una persona natural pueda someterse a un procedimiento de insolvencia en nuestro país; además de cumplir con el examen de liquidez (un tercio de sus obligaciones deben encontrase vencidas e impagas en un período mayor a 30 días calendario) y patrimonio (que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, sean mayor al tercio el capital social pagado), tiene que cumplir al menos con algunos de los siguientes supuestos: 

(i) Que más del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad empresarial desarrollada directamente y en nombre propio de la persona; o, (ii) que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se originen en la actividad empresarial realizada por la persona (incluyendo indemnizaciones y reparaciones por responsabilidad civil generadas por el ejercicio de su actividad empresarial).

Es pertinente mencionar que, en el año 2014, se eliminó de nuestro ordenamiento jurídico el procedimiento de insolvencia por mandato judicial, cuyos principales procedimientos de insolvencia provenían de personas naturales.

En ese sentido, un régimen de insolvencia de personas naturales debe adoptar como objetivo la reinserción de estas personas en la economía de país, ya sea en el ámbito comercial, laboral, e incluso empresarial. Así, los mecanismos a utilizar serían, por ejemplo, el refinanciamiento de deudas, condonación de créditos y, en el peor de los casos, la exoneración de la deuda: como ocurre en Francia o España.

Es pertinente mencionar que, en el año 2014, se eliminó de nuestro ordenamiento jurídico el procedimiento de insolvencia por mandato judicial, cuyos principales procedimientos de insolvencia provenían de personas naturales.

En la actualidad, ¿qué sucede con las personas naturales que afrontan una crisis financiera y/o económica y no realizan una actividad empresarial (deudas derivadas de créditos de consumo)?

La respuesta es que tendrán que buscar una solución fuera del sistema de insolvencia, ya que este no ampara a las personas naturales que no realizan una actividad empresarial, sino solo a las insolvencias empresariales. Esto deriva en la necesaria promulgación de una ley especial de insolvencia para las personas naturales. 

Asimismo, la actividad económica no solo se circunscribe a la complejidad de la estructura organizacional clásica empresarial, sino que se origina en otras formas no convencionales, en contraposición a las empresas con estructuras complejas.

En ese sentido, consideramos importante vislumbrar la necesidad de implementar un régimen de insolvencia para las personas naturales no comerciantes; pues la reinserción de estas al mercado, frente a una situación de crisis financiera, no hace más que fortalecer el sistema de insolvencia de un país.

Finalmente, se lograría que las personas -como parte integrante de la actual economía nacional- accedan a las ventajas que otorga un régimen de insolvencia, tal y como está regulado en la ley de insolvencia empresarial actual. 

¿Cree usted en la necesidad de implementar un procedimiento de insolvencia de personas naturales no empresarios? 

Es pertinente mencionar que, en el año 2014, se eliminó de nuestro ordenamiento jurídico el procedimiento de insolvencia por mandato judicial, cuyos principales procedimientos de insolvencia provenían de personas naturales.

Anthony Lizárraga

  • Abogado por la PUCP
  • LLM ESAN y University College London
  • Autor de diversas publicaciones sobre Derecho Concursal
  • Socio del Estudio Muñíz Law