Un derecho fundamental: Las nuevas deducciones de gastos permitidas a personas naturales

Un derecho fundamental: Las nuevas deducciones de gastos permitidas a personas naturales

A partir del 2019, todas las personas naturales que obtengan rentas de trabajo, podrán realizar nuevas y mayores deducciones para el cálculo de su Impuesto a la Renta (IR). Sin embargo, deben de tener en cuenta ciertos aspectos previos.

Por: Raúl Odría el 14 Diciembre 2018

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En el 2017, el Poder Ejecutivo modificó la Ley del Impuesto a la Renta (IR) mediante el Decreto Legislativo No 1258, a fin de devolver un derecho fundamental a la población. Desde ese momento, las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta y quinta categoría (trabajo independiente y dependiente, respectivamente) pueden realizar la deducción de hasta tres UIT, de manera adicional a la ya permitida de 7 UIT.

Objetivos escondidos 

Esta deducción es posible siempre que se encuentre vinculada a los siguientes gastos: 

  • Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles (hasta el 30 %).
  • Intereses pagados por créditos hipotecarios para primera vivienda.
  • Honorarios profesionales de médicos y odontólogos (hasta el 30 %).
  • Servicios prestados por perceptores de rentas de cuarta categoría, solo respecto de ciertas profesiones y oficios (hasta el 30 %).
  • Aportaciones a EsSalud, respecto de los trabajadores(ras) del hogar. 

Lamentablemente, esta decisión no fue motivada por la búsqueda de una tributación más justa, basada en la real capacidad contributiva de las personas naturales. En el fondo, solo formó parte de un mecanismo implementado por el fisco para colaborar, de manera indirecta, en su control del cumplimiento tributario.

Si bien las medidas tributarias son positivas, sorprende que se implementen y proyecten solo como una forma de colaborar al proceso de formalización de la economía y del cumplimiento tributario de los contribuyentes.

Esta afirmación quedó demostrada desde el momento en que se establecieron límites arbitrarios a las deducciones o requisitos como el sustento del gasto mediante un comprobante de pago electrónico y la utilización de medios de pagos bancarios. ¿Cuál sería la razón para limitar al 30 % los gastos por arrendamientos o servicios profesionales? 

En esa línea, durante agosto de este año se optó por eliminar la deducción de los intereses pagados por créditos hipotecarios para primera vivienda, a partir del 2019. Para sustentar esta decisión, el Estado comunicó que la actividad financiera se encuentra totalmente formalizada y regulada, y porque el 86.7 % de las nuevas deducciones permitidas estaban relacionadas con este ítem. 

Nuevas deducciones 

En noviembre, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo No 248-2018-MEF, mediante el cual se amplió el ámbito de deducciones permitidas, de la siguiente manera: 

  • Se permite la deducción de todos los servicios prestados por perceptores de rentas de cuarta categoría, (hasta el 30 %), excepto los servicios de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores municipales o consejeros regionales.
  • Se permite la deducción de los gastos incurridos en los servicios de alojamiento, comidas y bebidas (hasta el 15 %).
  • Se exceptúa de la obligación de usar medios de pago a los gastos originados por arrendamiento y subarrendamiento; honorarios profesionales por servicios prestados en el país que califiquen como rentas de cuarta categoría, siempre que la contraprestación de servicios sea menor a 3 500 soles o 1 000 dólares; o que el pago se efectúe en distritos donde no exista agencia o sucursal de una empresa del sistema financiero. 

Una vez publicada esta norma, el Estado manifestó, a través del ministro de Economía y Finanzas, su voluntad de ampliar las deducciones permitidas. Asimismo, proyectó para los próximos años la posibilidad de permitir la deducibilidad de todos los gastos en que incurran las personas naturales, siempre que se sustenten en comprobantes de pago electrónicos. 

El camino correcto 

Si bien las medidas tributarias son positivas, sorprende que se implementen y proyecten solo como una forma de colaborar al proceso de formalización de la economía y del cumplimiento tributario de los contribuyentes. Más aún cuando la deducción de estos gastos para las personas naturales constituye una correcta aplicación del principio tributario de igualdad y conlleva a un sistema más equitativo. 

En el caso de las personas naturales, debemos considerarlas en sí mismas como fuente productora de la renta. Por ello, todos los gastos personales que les permitan llevar una vida plena y productiva se encuentran directamente vinculados con el mantenimiento de esta fuente y, por lo tanto, deberían ser deducibles. 

En ese sentido, si el Estado consideró importante permitir la deducción de gastos recreativos o suntuarios, como los realizados en hoteles, restaurantes y bares, creemos que debería tomar en cuenta otros de mayor relevancia y conexión con las actividades productoras de una persona natural. Nos referimos a gastos en educación y capacitación, seguros, equipos, transporte y vivienda (caso que ha sido erróneamente eliminado), entre otros.   

Finalmente, si bien resulta importante disminuir la informalidad y la defraudación tributaria en el Perú, esta tarea no debería condicionar el reconocimiento de gastos que resultan indispensables para que las personas naturales se mantengan productivas. ¿Acaso no sería más equitativo para todos? Compártenos tu opinión.

Si bien las medidas tributarias son positivas, sorprende que se implementen y proyecten solo como una forma de colaborar al proceso de formalización de la economía y del cumplimiento tributario de los contribuyentes.

Raúl Odría

Socio en Jamis & Dalguerre Abogados - Director del Área Tributaria. Abogado por la Universidad de Lima. Máster en Derecho Administrativo y Tributario por la Universidad Complutense de Madrid. Miembro activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Vicepresidente de Contribuyentes por Respeto. Miembro del Consejo Directivo de Adex. Árbitro de la Cámara de Comercio de Lima. Participación como Director en diferentes empresas, con amplia experiencia en planificación y asesoría tributaria. Docencia universitaria en Derecho Tributario, expositor en temas tributarios y autor de numerosas publicaciones.

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