Auditoría de empresas involucradas en actos de corrupción

Auditoría de empresas involucradas en actos de corrupción

Los auditores no deben emprender determinaciones legales si es que ha ocurrido un fraude o no. Su responsabilidad es emitir una opinión en su dictamen sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros.

Por: Mario Miguel Vergara Silva el 11 Abril 2019

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En abril del 2018 finalizó el contrato de auditoría suscrito entre Graña y Montero S.A.A.(GyM) y una firma transnacional auditora que se encontraba examinando los estados financieros del 2016, por casos de conflictos de intereses. 

Lo que ocurrió fue que los auditores prestaron al mismo tiempo el servicio de consultoría para testeo de controles y auditoría financiera. Ambas actividades son incompatibles y están prohibidas por la Ley Sarbanes Oxley-SOX debido a que los auditores no deben examinar estados financieros de periodos donde también han sido consultores. Este caso afecta a G&M por listar en la Bolsa de Valores de Nueva York. 

La auditoria de empresas involucradas en corrupción 

Considerando que el dictamen del 2016 tuvo un atraso en su presentación (casi hasta finales del 2018) a la SEC (Comisión de Bolsa y Valores de los EE. UU.) y a la SMV (Superintendencia del Mercado de Valores), GyM se vio obligada a contratar una segunda firma auditora para completar el proceso. 

La empresa fue demandada el 23 de marzo del 2018 por un grupo de accionistas americanos que afirmaron haber sido perjudicados por la difusión de información engañosa al mercado, por parte de la empresa peruana, y por la caída de 34,77 % en las acciones de la empresa peruana en la bolsa de Nueva York.

 

Para formar su opinión sobre los estados financieros, el auditor recurre a procesos que permitan asegurar que ofrecen una presentación razonable y conforme a las normas aplicación obligatoria en el Perú.

A las demandas interpuestas por estos accionistas debemos sumar otras contingencias para GyM de tipo tributarias, laborales y civiles por un total de 89 millones de soles; iliquidez y capital de trabajo negativo y pérdidas de 509 millones de soles y 88 millones de soles en el 2016 y el 2018, respectivamente. Aun así, los nuevos auditores nombrados a cargo de culminar el proceso, emitieron una opinión limpia en su dictamen final y se limitaron a incluir tan solo un párrafo de énfasis o aclaratorio. 

El artículo 32.° del Código de Ética Profesional de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú establece que: "El Auditor que teniendo conocimiento para dictaminar estados financieros a una misma fecha en que hayan sido examinados por otro Auditor, evitará dicho encargo, salvo casos de fuerza mayor, con conocimiento escrito del CCPL, antes de iniciar sus labores". 

Normas de auditoria

Las normas de auditoría vigentes, establecen que: el fraude es un concepto legal amplio y que los auditores no deberían emprender determinaciones legales sobre si este ha ocurrido o no. La responsabilidad del auditor consiste en emitir una opinión en su dictamen sobre la razonabilidad de las cifras que se presentan en los estados financieros. 

Para formar su opinión sobre los estados financieros, el auditor recurre a procesos que permitan asegurar que estos estados ofrecen una presentación razonable y conforme a las normas contables de aplicación obligatoria en el Perú. Nos referimos a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), emitidas por Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). 

Debido a la naturaleza de las pruebas, y a otras limitaciones inherentes, existe el riesgo de que las desviaciones importantes puedan quedar sin descubrir. Asimismo, es posible que el directorio pueda haber autorizado el registro de transacciones irregulares o, incluso, fraudulentas, las que luego darán lugar a la presentación de estados financieros engañosos. 

¿De qué manera el auditor debe cumplir mejor sus funciones en cuanto al dictamen emitido para estos casos? Compártenos tu opinión.

Para formar su opinión sobre los estados financieros, el auditor recurre a procesos que permitan asegurar que ofrecen una presentación razonable y conforme a las normas aplicación obligatoria en el Perú.

Mario Miguel Vergara Silva

Es Socio Principal de VERGARA SILVA ASOCIADOS S.C.R.L. Actual expositor de Cursos sobre NIC’s, NIIF’s, IFRS, USGAAP, Auditoría Financiera y Operativa, COSO ERM, Riesgos, Gobierno Corporativo en el CCPL. Autor de dos libros de auditoría. Colaborador de la revista oficial El Contador Público de CCPL. Ha sido miembro de la Junta Directiva del Comité de Auditoría del CCPL e Integrante del staff de Informativo Caballero Bustamante. Participación en Conferencias de IFRS (NIIF). Ha ocupado cargos como: Controller, Miembro del comité de auditoría y Auditor General de empresas nacionales y transnacionales. Auditor supervisor, y Auditor senior en Sociedades de Auditoria con representación internacional GRANT THORNTON INTERNATIONAL (GTI) Y MOORES ROWLAND INTERNATIONAL (MRI). Magister en Contabilidad y Finanzas con mención en Auditoría por la Universidad San Martín de Porres. Contador Público Colegiado graduado en la Universidad Particular Ricardo Palma, inscrito en el Registro de Auditores Independientes del CCPL. Con diplomado y cursos de Especialización en IFRS (NICs/NIIFs). Experto en Adopción de IFRS.

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