Actualización de las normas de prevención de COVID-19 en las empresas

Actualización de las normas de prevención de COVID-19 en las empresas

Conozca en el siguiente artículo la actualización de las medidas para favorecer la reincorporación de los trabajadores a las empresas, en medio de la pandemia.

Por: Juan Carlos Palomino el 10 Julio 2020

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La reciente Resolución Ministerial n.o 448-2020-Minsa prioriza los requerimientos que pueden tener un mayor impacto preventivo en el medio laboral. Sin embargo, debemos recordar que la pandemia sigue y aún no contamos con un tratamiento efectivo ni vacunas. Además, los servicios de salud han colapsado, la economía atraviesa una situación complicada y la mayoría de trabajadores son informales. 

Según datos propios, el porcentaje de frecuencia de trabajadores asintomáticos en empresas formales es de 8 % a 18 %, en el mejor escenario; y 45 %, en el peor. Por último, persiste el riesgo de una segunda ola de casos. Por eso, me permito señalar algunos aspectos de esta norma para tomar en cuenta en la prevención de la COVID-19 en las empresas. 

Distanciamiento obligatorio

La definición actual de contacto cercano alude a la persona que se encuentra a una distancia menor a un metro de un caso confirmado, durante menos de 60 minutos y sin ninguna medida de protección. Bajo este nuevo concepto, será muy difícil que alguien sea definido como tal. 

Aun así, el criterio debería ser más exigente, como mantener una distancia de dos metros o, en el peor de lo casos, uno y medio. Además, no se debe permanecer sin protección más de 15 minutos. Un error de escritura que debería corregirse es el referido al número de días de cuarentena, ya que se inicia el último día de exposición al contacto del caso confirmado. 

Posible ausentismo

Los días de aislamiento o cuarentena pueden ser 14 o menos, según se trate de casos sospechosos o contactos, respectivamente. No se requerirá pruebas para reincorporar a los trabajadores de mediano y bajo riesgo, pero debemos asegurarnos de que no presenten síntomas por un mínimo de tres días.

Esta medida producirá un aumento importante de ausentismo laboral porque, cada vez que un trabajador presente una temperatura mayor a 38 °C, o problemas respiratorios, deberá retornar a su domicilio por el período mencionado. Es importante confirmar o descartar la COVID-19, a fin de que el próximo episodio se resuelva con unos días de ausentismo, porque ya no se trataría del coronavirus. 

Las empresas que pueden realizar estas pruebas con insumos propios deben reportarlas a las entidades correspondientes. Respecto al trabajo en remoto, es importante realizar un seguimiento y monitoreo a los trabajadores que presenten algún síntoma, además de brindarles todo el apoyo y la educación en temas preventivos que necesiten.

Descansos y vigilancia

En los casos de regreso o reincorporación laboral, el médico ocupacional se encuentra en la facultad de emitir un descanso médico por el tiempo de duración de la COVID-19. Sin embargo, debemos tener claro más allá del pronunciamiento de EsSalud, es decir, lo que estaría pendiente, ya que esto se aplicaría en los casos que no requieran hospitalización, donde el tratamiento por ese período debe ser diferente. 

Tanto en el proceso de reincorporación como en los profesionales que ya laboran, deben identificarse los casos sospechosos y las posibles formas de contacto; derivarlos a un establecimiento de salud; reportarlo a las autoridades; brindar información y realizar seguimiento clínico a distancia, que puede ser diario (recomendado) o interdiario. Cuando el colaborador regrese, debe solicitarse una evaluación médica. 

Evaluación de riesgo

El grupo de riesgo abarca a los adultos mayores de 65 años, que sufren hipertensión arterial, enfermedad cardiovascular, insuficiencia renal crónica, diabetes, asma, obesidad, enfermedad pulmonar crónica o tratamiento inmunosupresor. En estos casos, el médico ocupacional valorará el tipo de trabajo a realizar, que puede ser remoto, semipresencial o presencial. 

La evaluación considera, en primer lugar, el estado de salud del profesional y, en segunda instancia, el riesgo laboral individual. En ese sentido, es importante identificar los documentos que sirven para esas evaluaciones. Además, existe un subgrupo de condiciones más severas para quienes se debe priorizar el trabajo remoto, donde también debe incluirse a gestantes y madres en periodo de lactancia. 

Implementación urgente

Durante la emergencia sanitaria, las entidades que no cuenten con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deben aplicar el requerimiento de recurso humano de salud, según el anexo n° 1 de la RM 448-2020-Minsa. La vigilancia de factores de riesgo de ergonomía psicosocial y el planteamiento de medidas de salud mental también son de suma importancia para preservar la salud de los trabajadores.

Desde mi percepción, la norma simplifica los requisitos para volver a trabajar e impulsar la reactivación económica, sin dejar de prevenir. Además, nos brinda más libertad para proponer acciones técnicas y preventivas, acordes a nuestras posibilidades y por encima de la exigencia de la misma norma. Todo ello con el fin de que los trabajadores se sientas seguros y tranquilos, lo que también beneficiará a la empresa, la sociedad y el país. ¿Cómo se aplica esta normativa en tu empresa? Déjanos tu opinión.

Juan Carlos Palomino

Director Médico de la Clínica del Trabajador. Médico especialista en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente por la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Máster en Ergonomía Laboral por la Universidad Científica del Sur. Máster en Sistema de Gestión de Calidad y Prevención de Riesgos Laborales por la Escuela Europea de Negocios. Diploma en Calificación y Evaluación de Invalidez y Discapacidad por la Universidad Científica del Sur. Diplomado en Epidemiología y desarrollo de estrategias contra infecciones virales respiratorias con enfoque en SARS-CoV-2. Universidad Peruana Cayetano Heredia.

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