¿Qué derechos tienen los colaboradores de las empresas que cierran durante la pandemia?

¿Qué derechos tienen los colaboradores de las empresas que cierran durante la pandemia?

El "cierre" de las operaciones de una empresa, puede generar la extinción válida de los contratos de trabajo sin que el trabajador pueda tener derecho a una indemnización. Si la empresa no tiene dinero suficiente para pagarle y se propone su disolución y liquidación, el trabajador tiene la primera opción para "perseguir" los activos y continuar o sustituir su fuente de trabajo o cobrar los beneficios laborales adeudados.

Por: Franco Muschi Loayza el 24 Agosto 2020

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En medio de la crisis económica a raíz de la pandemia de la COVID-19, hemos empezado a observar el cierre de empresas cada vez con mayor frecuencia. Son conocidos los casos de Avianca, Paris, Soyuz, entre muchos otros. Ante esta realidad, el panorama para el trabajador podría ser complicado y dependerá de la situación económica de la empresa al momento del cierre. 

Deudas e indemnizaciones

La primera medida formal que debe tomar el empleador que ingresa en una situación de disolución y liquidación, es informar al trabajador sobre la extinción de la relación laboral con diez días de anticipación. Posteriormente, se deberán reconocer los beneficios sociales a los que el empleado tendrá derecho, como la compensación por tiempo de servicios (CTS), las vacaciones y las gratificaciones.

En estos casos, no se aplica una indemnización por despido a los trabajadores, pese a todo el tiempo que lleven en la empresa. Ello debido a que el "cierre empresarial" es una causa de extinción colectiva de los contratos de trabajo. En el caso de Avianca, por ejemplo, se usó el mecanismo de disolución y liquidación para extinguir las relaciones con sus trabajadores y hubo reclamos por parte de pilotos o personal de tripulación con 15 años de trabajo, que consideraban que deberían recibir un monto adicional. 

Para evitar esta situación, el trabajador debería mantenerse alerta a los programas de incentivos que propondrá su empresa antes de la liquidación. Si retomamos el ejemplo de Avianca, la compañía ya ofrecía paquetes de salida, es decir, incentivos para que sus colaboradores se acogiesen a determinados beneficios económicos y se retiren de la planilla con algo más de dinero en sus bolsillos.

Cabe mencionar que las empresas no pueden obligar al trabajador a cerrar algún tipo de acuerdo ni a forzar una renuncia, ya que esta última no les permite acceder a ningún beneficio. Cada colaborador debe negociar con su empleador, quien deberá emitir un documento donde se consignen los beneficios que se otorgarán.

Insolvencia empresarial

Es posible que algunas empresas que se declaren en quiebra ni siquiera tengan el dinero suficiente para pagar a los trabajadores antes de retirarse del mercado. En este caso, corresponde a cada colaborador batallar para conseguir este pago. Este tipo de acciones tienen como principal fundamento el carácter "persecutorio" de los créditos laborales, que tienen primera prioridad de pago frente cualquier otro tipo de deuda. 

Así, el trabajador podría solicitar la liquidación de determinados activos de la empresa (fábrica, maquinarias, terrenos, etc.) para obtener el dinero que le adeuda y así satisfacer su crédito. A manera de ejemplo, en el caso de Avianca, los trabajadores cuestionaban que su empleador no tuviera bienes inscritos en el Perú que pudieran liquidarse para obtener más dinero a fin de pagar a los colaboradores.

En cualquier caso, será responsabilidad del trabajador, identificar los activos que la empresa puede liquidar para hacerse con el pago de cualquier deuda. Es un proceso bastante largo y podría implicar un concurso de acreedores. No olvidemos que los créditos laborales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito y que el trabajador tendrá que batallar mucho para lograr el crédito, aunque eventualmente lo logrará. ¿Has pasado por esta situación? Cuéntanos tu experiencia.

Franco Muschi Loayza

Franco Muschi es socio del Departamento Laboral de Garrigues, donde ejerce su actividad profesional en el área de derecho laboral, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo, conflictos colectivos, inmigración y protección de datos personales.