Sistemas concursales: PARC versus Pre-pack

Sistemas concursales: PARC versus Pre-pack

Es importante establecer las diferencias entre el sistema concursal peruano y el estadounidense, a fin de que las empresas elijan la opción que les resulta más conveniente en medio de la crisis actual.

Por: Lenin Martin el 07 Septiembre 2020

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En el sistema concursal peruano existen dos tipos de procedimientos: el ordinario y el preventivo. Ambos se encuentran previstos en la ley n.o 27809 de 2002. Sin embargo, a raíz de la llegada de la COVID-19 al Perú, se ha producido un estancamiento económico en los planos nacional e internacional. Ante la inminente inviabilidad empresarial, el Estado peruano creó, el pasado 11 de mayo, el Procedimiento Acelerado de Refinación Concursal (PARC), mediante Decreto Legislativo n.o 1511.

Se trata de un proceso simplificado para impulsar que las entidades calificadas, que necesiten reprogramar el pago de sus obligaciones, acuerden con sus acreedores un Plan de Refinanciamiento Empresarial (PRE). Tiene algunas similitudes con la figura estadounidense Prepackaged Chapter Eleven, proceso extrajudicial de negociación, previo al conocido Chapter Eleven, que es un proceso concursal en sede judicial a la cual se acogen empresas en crisis, para restructurarse y refinanciar sus deudas.

En ese sentido, el presente artículo busca brindar algunas similitudes, diferencias, y/o ventajas de estas figuras mediante el cotejo de ambas y sus posibles soluciones. Asimismo, se busca analizar la aplicación práctica, en caso se hubiera adoptado alguno de los supuestos del Prepackaged Chapter Eleven.

Refinanciación concursal

Mediante el PARC, se busca arribar a un consenso entre deudores y acreedores respecto al PRE y evitar la insolvencia de las empresas, que no solo representan un ingreso tributario, sino que también son creadores de empleos. Ello demuestra la relevancia de la protección de sus créditos y la continuación de las cadenas de pago dentro de la economía nacional.

Tanto el Pre-pack como el PARC procuran salvar a la empresa de una posible quiebra o liquidación, incentivando el refinanciamiento de las deudas y el cumplimiento de los pagos.

Es importante mencionar que no se trata de una modificación de la Ley General del Sistema Concursal o la implementación perenne de una nueva figura. Solo es un procedimiento transitorio y excepcional que, conforme lo señala el DL n.o 1511, solo se puede efectuar la solicitud de acogimiento al PARC una sola vez, y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Figura extrajudicial

El proceso Prepackaged, también llamado Pre-pack, fue usado por primera vez en los Estados Unidos. Se trata de una acción extrajudicial con una visión mucho más preventiva, que permite negociar deudas y reestructuración entre el deudor, los acreedores y los abogados especializados en la materia, de una manera más eficiente. Todo ello antes de iniciar con el proceso judicial del Chapter Eleven. 

El conocido Chapter Eleven es el proceso de reorganización que se encuentra prescrito en el capítulo 11 del Código de Bancarrota (Title Eleven del United States Bankruptcy Code). Dicho capítulo regula el proceso concursal de reorganización de la empresa que se encuentra en un estado de crisis financiera por no poder cumplir con las obligaciones de pago adquiridas con sus acreedores.

Semejanzas y diferencias

Tanto el Pre-pack como el PARC procuran salvar a la empresa de una posible quiebra o liquidación, incentivando el refinanciamiento de las deudas y que se cumplan los pagos. Asimismo, la celeridad es el principal goal de estos procesos. En tanto, la premura puede marcar una diferencia entre el renacimiento de una empresa o que termine en la quiebra por acumulación de deudas.

La principal diferencia es la forma en que se encamina el procedimiento. Aunque ambas figuras están sometidas a la aprobación de una entidad estatal (Indecopi, en el Perú, y la Corte, en Estados Unidos), en el PARC se debe iniciar el proceso para arribar a un acuerdo. Además, en el Pre-pack existen reuniones y negociaciones fuera del proceso, mientras que en el PARC, al ser un procedimiento ante una entidad pública, será publicitado y de conocimiento de todos.

Conclusiones

Dos de los beneficios más resaltantes del PARC son la suspensión de la exigibilidad de obligaciones y la protección del patrimonio. Asimismo, esta figura se mantiene sujeta a la aprobación o desaprobación de los acreedores. Pese a excluir la participación de aquellos relacionados a créditos laborales, de consumo y de contingencia, la norma les brinda protección y obliga al deudor a añadirlos en el cronograma de pagos. 

Por otro lado, el Pre-pack deja las negociaciones en manos de las partes, por lo cual se le considera una de las mejores opciones: por garantizar la celeridad y el bajo costo que se busca en un proceso concursal. Son las mismas partes quienes negociarán y llegarán con un plan preaprobado por estas, solo para ser sometidas a la calificación de la corte. El deudor y los acreedores tendrán la opción de mantener negociaciones en una etapa preconcursal. Así, el proceso concursal será más satisfactorio, corto y rápido.

Al cotejar ambas figuras, observamos que el PARC puede ser un buen primer paso para una futura reforma, ya que se requiere un procedimiento que, en principio, sea veloz. En segundo lugar, es posible acudir a Indecopi con un procedimiento avanzado y que permita elaborar una restructuración para, luego, ser presentada ante la misma institución y garantizar su confidencialidad. ¿Has empleado esta figura en tu organización? Cuéntanos tu experiencia.

Tanto el Pre-pack como el PARC procuran salvar a la empresa de una posible quiebra o liquidación, incentivando el refinanciamiento de las deudas y el cumplimiento de los pagos.

Lenin Martin

Abogado, con estudios de maestría en Derecho Civil Empresarial. Master del MBA ESAN. Cursando la maestría en Finanzas & Derecho Corporativo en ESAN. Especializaciones en Dirección Estratégica de Gerencia de RRHH, Derecho Corporativo y Fusiones & Adquisiciones de empresas. Forma parte del comité consultivo académico de ISAT. 

Profesional con más de 15 años dedicados a la gestión de asesoría legal en temas de derecho corporativo, contractual y societario. Se ha desempeñado como Gerente Legal en empresas langostineras y pesqueras. Ha sido Jefe Legal Corporativo en empresas como Camposol SA, Grupo Gloria, Cartavio SA, entre otras.

Actualmente, se dedica a la consultoría corporativa.

 

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