Ley de cooperativas agrarias: ¿cuáles serían sus posibles consecuencias en el mercado?

Ley de cooperativas agrarias: ¿cuáles serían sus posibles consecuencias en el mercado?

La ley de cooperativas agrarias facilitaría que los pequeños productores compitan con las empresas más grandes del sector y dinamizará el mercado por las interacciones constantes entre la oferta y la demanda.

Por: Lenin Martin el 08 Septiembre 2021

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La inclusión de los productores agrarios a un mercado tan competitivo, a través de la creación de cooperativas, es algo que ya fue regulado con anterioridad y sigue siendo modificado desde 1985 hasta la actualidad. El penúltimo cambio es la Ley n.o 29972, "Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas".

Pese a los cambios implementados en esta normativa, promulgada en el 2012, sus efectos se limitaban solo a la asociatividad de los productores agrarios. Debido a ello y a que la ley en mención culmina su vigencia en el 2022, el Poder Legislativo vio la oportunidad de ampliarla y brindar mejoras a través de la inclusión de diversos beneficios, mediante la promulgación de la Ley n.o 31335, "Ley de perfeccionamiento de asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias".

El Estado, con el fin de cumplir su rol vigilante y protector del libre acceso de las empresas al mercado y su mantenimiento en él con conductas empresariales que conserven un adecuado nivel de concurrencia y rivalidad, decidió ampliar la Ley n.o 29972 con la promulgación de la Ley n.o 31335. El objetivo fue desarrollar un marco normativo que fortalezca y fomente la promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y sus organismos de integración, así como estimular la asociatividad para un mejor desarrollo de las zonas rurales del país.

Impulso del cooperativismo

La acotada ley ―la cual impide que puedan organizarse y crear programas con mayor eficacia y que coadyuven al crecimiento de estas pequeñas sociedades dedicadas a la explotación de recursos naturales― busca que la dispersión de los propietarios disminuya a través de la creación de cooperativas denominadas cooperativas agrarias de usuarios.

La ley define a estas cooperativas como sociedades de personas que tienen como fin principal brindar servicios relacionados con la actividad agrícola, forestal y/o ganadera, mediante el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación y servicios productivos y posproductivos en general. Ello también incluye financiamiento y asesorías técnicas a todos los usuarios dedicados a las actividades antes señaladas.

Algunos de los cambios más resaltantes de la mencionada norma son la creación del Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (Conaca) y del Registro Nacional de Cooperativas Agrarias. La ley también establece un marco tributario especial para fomentar la actividad de las cooperativas agrarias. Cabe agregar que las cooperativas creadas bajo esta ley, al amparo del artículo 18, se encontrarían bajo la supervisión del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

La implementación de esta ley es esperanzadora para los pequeños productores: habría un crecimiento económico de las zonas rurales y se beneficiará el dinamismo del mercado.

Entre las variaciones tributarias se planteó la exoneración del impuesto de alcabala, del impuesto general a las ventas (IGV) y del impuesto a la renta (IR). Con ello, el legislador busca incentivar, generar competitividad y, a largo plazo, mejorar la rentabilidad, además de incitar a la creación y formalización de las cooperativas que se encuentran reguladas bajo el presente régimen.

Maestría en Administración de Agronegocios

Acceso fácil al mercado

En la realidad, los pequeños productores son quienes presentan mayores dificultades para abastecerse de productos y/o servicios para comercializar. Ello les genera pérdidas que pueden acabar con sus negocios, porque no poseen las herramientas para ser competitivos y mantenerse activos en el mercado.

Por esa razón, la formalización y creación de más cooperativas podría generar un mejor acceso al mercado y los suministros, a la vez que se mitigan los riesgos. Todo ello representaría un gran avance del cooperativismo, porque significaría el abaratamiento de costos para los pequeños productores mediante compras al por mayor de los insumos destinados a mejorar la calidad de sus productos.

En ese sentido, la implementación de esta norma resulta esperanzadora para los pequeños productores. De tener el alcance planteado, no solo habría un crecimiento económico de las zonas rurales, sino que también se beneficiará el dinamismo del mercado, que representa la interacción entre la oferta y la demanda como base para establecer los precios.

Este desempeño pondría en equilibrio la balanza de oportunidades, al brindar a los productores las herramientas para competir con las grandes empresas. Se beneficiaría, incluso, el consumidor final, ya que, como profesa la ley de la oferta y la demanda, "ante una mayor oferta, mejores precios". ¿Qué otras consecuencias tendría esta ley en el mercado? Déjanos tu opinión.

La implementación de esta ley es esperanzadora para los pequeños productores: habría un crecimiento económico de las zonas rurales y se beneficiará el dinamismo del mercado.

Lenin Martin

Abogado, con estudios de maestría en Derecho Civil Empresarial. Master del MBA ESAN. Cursando la maestría en Finanzas & Derecho Corporativo en ESAN. Especializaciones en Dirección Estratégica de Gerencia de RRHH, Derecho Corporativo y Fusiones & Adquisiciones de empresas. Forma parte del comité consultivo académico de ISAT. 

Profesional con más de 15 años dedicados a la gestión de asesoría legal en temas de derecho corporativo, contractual y societario. Se ha desempeñado como Gerente Legal en empresas langostineras y pesqueras. Ha sido Jefe Legal Corporativo en empresas como Camposol SA, Grupo Gloria, Cartavio SA, entre otras.

Actualmente, se dedica a la consultoría corporativa.

 

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