Ley que Regula el Servicio de Extensión Agropecuaria: Alcances y objetivos

Ley que Regula el Servicio de Extensión Agropecuaria: Alcances y objetivos

La nueva normativa promulgada por el Ejecutivo implementa un servicio de extensión agropecuaria para atender las demandas de capacitación y asistencia técnica del sector.

Por: Lenin Martin el 16 Diciembre 2021

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El 15 de noviembre de este año, el Ejecutivo promulgó la Ley n.o 31368, publicada en el Diario Oficial El Peruano, denominada Ley que Regula el Servicio de Extensión Agropecuaria. Con ella se busca aumentar la productividad y competitividad de los productores agropecuarios a través del servicio de extensión agropecuaria.

Según el artículo 7 del texto normativo en análisis, la importancia de la extensión agropecuaria radica en su servicio de carácter público, permanente y descentralizado. Así se procura la atención de demandas integrales como la capacitación y la asistencia técnica a través de un proceso educativo, sistemático, de interacción y acompañamiento con los productores.

El objetivo de este mecanismo es mejorar los procesos de producción de las unidades agropecuarias y agroforestales mediante la innovación tecnológica, organizacional, empresarial y ambiental. Todo ello tomando en cuenta siempre el entorno sociocultural, la disponibilidad hídrica y el potencial del suelo.

La mencionada ley va dirigida, sobre todo, a aquellas personas naturales, jurídicas y organizaciones cuya actividad principal es la agrícola y/o pecuaria. También aplica para las instituciones educativas dedicadas a impartir conocimiento relacionado con la actividad agropecuaria. 

Líneas de acción

Sus principales objetivos específicos según lo señalado en el dispositivo legal son: 

  1. Fortalecer y ampliar la cobertura del servicio de extensión agropecuaria.

  2. Incrementar y fortalecer la productividad y competitividad del sector agropecuario.

  3. Promover el uso de tecnologías sostenibles en la actividad agropecuaria.

  4. Fortalecer la articulación de los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA).

  5. Promover la transferencia tecnológica y la asistencia técnica en el país, según el artículo 4.

Lo dispuesto en la ley y demás normas vinculantes tiene carácter impositivo para las entidades públicas y privadas, y las personas jurídicas o naturales que se encuentren relacionadas con el servicio de extensión. La ley establece la articulación de los tres niveles de Gobierno mediante la promoción de la extensión agraria a través de la función compartida entre el Gobierno nacional y los Gobiernos regionales. A su vez, estos últimos deben articular y armonizar iniciativas y acciones con los Gobiernos locales. 

En el caso del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), será responsable del desarrollo normativo y la supervisión. Además, tendrá la facultad de otorgar la acreditación respectiva, coadyuvando a su función los Gobiernos regionales y locales, que deberán implementar todo lo previsto en la ley y dentro de sus límites territoriales.  

La ley va dirigida, sobre todo, a aquellas personas naturales, jurídicas y organizaciones cuya actividad principal es la agrícola y/o pecuaria.

Asimismo, es necesaria una coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los Gobiernos regionales hasta donde sus competencias abarquen, para procurar el desarrollo de extensión en sistemas agroforestales y silvicultura. Esto con el fin de conseguir la promoción de actividades agrosilvopastoriles y agroforestales en el país.

Un nuevo registro nacional

Con el fin de garantizar un servicio adecuado para los usuarios agropecuarios, la ley promueve la creación del Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (Rinpsea) en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Este proceso estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), a través del INIA.

Midagri, en coordinación con las direcciones regionales agrarias, se encargará de realizar el respectivo seguimiento y evaluación de la prestación de los servicios de extensión. Para ello, según el artículo 12 de la ley, establecerá indicadores de eficacia y cobertura, por lo que deberá presentar informes semestrales a la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro (Conica) y a la Comisión Agraria del Congreso de la República.

En pocas palabras, la creación del registro busca brindar una plataforma que contenga la experiencia y los datos generales de los proveedores, así como la información referida al servicio de extensión agropecuaria y demás información que establezca el reglamento de la ley. ¿Consideras que será suficiente para cumplir con los objetivos propuestos? Déjanos tu opinión.

La ley va dirigida, sobre todo, a aquellas personas naturales, jurídicas y organizaciones cuya actividad principal es la agrícola y/o pecuaria.

Lenin Martin

Abogado, con estudios de maestría en Derecho Civil Empresarial. Master del MBA ESAN. Cursando la maestría en Finanzas & Derecho Corporativo en ESAN. Especializaciones en Dirección Estratégica de Gerencia de RRHH, Derecho Corporativo y Fusiones & Adquisiciones de empresas. Forma parte del comité consultivo académico de ISAT. 

Profesional con más de 15 años dedicados a la gestión de asesoría legal en temas de derecho corporativo, contractual y societario. Se ha desempeñado como Gerente Legal en empresas langostineras y pesqueras. Ha sido Jefe Legal Corporativo en empresas como Camposol SA, Grupo Gloria, Cartavio SA, entre otras.

Actualmente, se dedica a la consultoría corporativa.

 

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