Inseguridad jurídica: ¿cómo impacta en el sector empresarial?

Inseguridad jurídica: ¿cómo impacta en el sector empresarial?

Ana Reátegui, directora general de Administración de ESAN, manifestó en Infobae que las constantes normas emitidas de forma inesperada por las autoridades, alteran negativamente la dinámica de trabajo de las empresas, desalentando la inversión privada.

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Pareciera que todos nos hemos empecinado en que la turbulencia global continúe. En medio de este evento mundial, en el Perú suceden hechos que imprimen mayor inestabilidad a la economía. Desde hace algunos años, de forma consistente se vienen emitiendo normas de diferente nivel que colisionan con el derecho a hacer empresa, lo que puede ocasionar más daño al país que una coyuntura inflacionaria.

Normalmente, quienes ejercen la gerencia de las organizaciones están preparados para enfrentar a la competencia, la caída de los precios, etc. Estos problemas siempre están presentes, y si bien la situación mundial los ha exacerbado, ya están interiorizados. Sin embargo, ¿cómo interiorizar los cambios bruscos que realizan algunas autoridades a las reglas de juego vigentes?

En el reciente Coloquio Internacional de Derecho Corporativo organizado por Esan, Pierino Stucchi, director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ESAN, presentó algunos casos que grafican cómo desde diferentes niveles del Estado (Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Municipalidades) se pueden dictar normas que van contra la razonabilidad y que además pretenden imponerse a las leyes económicas.

Un ejemplo reciente es el reglamento que impide tercerizar las actividades propias del núcleo del negocio, sin siquiera haber definido previa y claramente cuáles son las actividades propias del “núcleo del negocio”. Una norma como esta, que por cierto es contraria a las leyes vigentes sobre tercerización, detuvo contratos de tercerización ya suscritos y detuvo a los que se pretendían suscribir. Indecopi ya se ha pronunciado señalando que esta norma genera barreras burocráticas, sin embargo, esta posición está siendo cuestionada por algunos sectores, ocasionando mayor inestabilidad, y debilitando aún más la institucionalidad. ¿Quién puede hacer contratos de largo plazo cuando de la noche a la mañana se cambia una norma que ha estado vigente por años y bajo la que hoy muchas empresas están trabajando?

Por el lado del Poder Ejecutivo, Stucchi mencionó la emisión del Decreto Supremo 014-2022 que tiene que ver con las relaciones colectivas de trabajo. En este Decreto se establece, entre otras cosas, que en caso un grupo sindicalizado se decida a realizar huelga, la empresa está prohibida de contratar, directa o indirectamente, personal de reemplazo. Entonces, una huelga podría paralizar todas las actividades económicas de la empresa. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo no tendría las competencias para reglamentar una prohibición de contratación indirecta, pues ello no se encuentra prohibido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Indecopi deberá analizar el caso y esperamos que nos retorne a la certidumbre.

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