La gestión ambiental en el Perú: sus autoridades competentes

La gestión ambiental en el Perú: sus autoridades competentes

En el ámbito estatal el Minam, el OEFA, el Tribunal de Fiscalización Ambiental y las autoridades ambientales sectoriales, cumplen diversos roles orientados a garantizar el cumplimiento de las normas ambientales. Conozcamos un poco más sobre cada una de estas entidades.

Por: Conexión Esan el 25 Abril 2016

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Durante años, el Consejo Nacional del Medio Ambiente (Conam) fue la autoridad ambiental nacional y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Pero con la aprobación del Decreto Legislativo 1013 en el año 2008 se creó el Ministerio del Ambiente (Minam), que ha incorporado al Conam dentro de su estructura. Por ello, el Minam es actualmente el organismo rector del sector ambiental.

Con la creación del Minam también se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), un organismo público técnico especializado adscrito al Minam. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y por lo tanto es el encargado de la evaluación, supervisión, control, fiscalización y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos y todas las acciones orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental y de los instrumentos de gestión ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

El OEFA ejecuta directamente las acciones de fiscalización y sanción respecto de actividades bajo su competencia. También supervisa el desempeño de las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local, a través de acciones de seguimiento y verificación.

Las competencias del OEFA fueron fortalecidas mediante la Ley 29325, norma que crea el Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental. La finalidad de este sistema es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.

La Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental asigna cinco funciones generales al OEFA:

a. Función evaluadora: comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA, según sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

b. Función supervisora directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados.

c. Función supervisora de entidades públicas: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local.

d. Función fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA.

e. Función normativa: comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo y otros de carácter general referidos a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que fiscaliza.

Para poder cumplir con sus funciones de fiscalización, el OEFA cuenta con varias facultades, entre las cuales figuran la de realizar fiscalizaciones sin previo aviso, hacerse acompañar por peritos y técnicos en las visitas de fiscalización, así como recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función fiscalizadora.

Asimismo, el OEFA podrá proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, y especialmente para requerir información al fiscalizado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales; exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados en el centro fiscalizado; examinar la documentación con relevancia en la verificación del cumplimiento ambiental y tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento; realizar mediciones; obtener fotografías, videos, grabación de imágenes; y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto fiscalizado.

El reglamento de organizaciones y funciones del OEFA establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental es el órgano encargado de ejercer funciones como última instancia administrativa del OEFA. Las resoluciones del tribunal son de obligatorio cumplimiento y constituyen precedente vinculante en materia ambiental, siempre que se lo señale en la misma resolución.

Por otro lado, las autoridades ambientales sectoriales concentran funciones normativas, técnicas y, algunas de ellas, de fiscalización. Administran y otorgan autorizaciones y otros derechos relativos al acceso a los recursos naturales renovables y no renovables, así como al propio desarrollo de algunas actividades que se sustentan en ellos o que pueden afectar la calidad ambiental.

Entre las funciones más importantes que desarrollan estas autoridades se encuentran:

a. Otorgar derechos sobre los recursos naturales.

b. Otorgar la certificación ambiental (la aprobación de la declaración de impacto ambiental o del estudio de impacto ambiental).

c. Aprobar instrumentos de gestión ambiental, como el plan de cierre de minas en el caso de las empresas mineras.

d. Llevar el registro de consultores ambientales.

e. Llevar el registro de auditores/fiscalizadores ambientales.

f. Sancionar las infracciones ambientales a su cargo.

g. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

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FUENTE CONSULTADA:

Manual de legislación ambiental publicada por el Ministerio de Ambiente y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.

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