Reglamento para la Protección Ambiental en Hidrocarburos: ¿En qué consiste?

Reglamento para la Protección Ambiental en Hidrocarburos: ¿En qué consiste?

Este reglamento fija las disposiciones para regular la gestión ambiental relacionada al sector de hidrocarburos a nivel nacional. ¿En qué consiste y qué modificaciones ha sufrido?

Por: Conexión Esan el 15 Marzo 2022

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Si bien la industria del sector Hidrocarburos es importante en materia económica, también es necesario considerar su impacto ambiental, pues sus procesos de producción en diversas ocasiones se relacionan con los esfuerzos de sostenibilidad a los que apunta el Estado. Es por ello que se fijó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Es un conjunto de normas cuya finalidad es fijar las disposiciones para regular, en el territorio nacional, la gestión ambiental en hidrocarburos. Así, se consideran una serie de actividades como la refinación, el transporte, almacenamiento, distribución, entre otras. El objetivo final será prevenir, controlar, mitigar o remediar impactos negativos al medio ambiente que puedan surgir en cada una de estas actividades. De esta manera se mejora la sostenibilidad del Perú.

Este reglamento se apoya en otras leyes que el Estado promueve para objetivos similares. Entre ellas está la Ley General del Ambiente (Ley N°28611), la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley N° 27446), entre otras, a las cuales se suscriben tanto empresas privadas como públicas.

Modificaciones al reglamento

Modificaciones 2018

En setiembre del 2018, el Ministerio de Energía y Minas publicó un decreto que modifica el reglamento con la finalidad de reducir los impactos ambientales y garantizar la eficacia de las medidas de protección. Con la aprobación del Ministerio del Ambiente, los cambios también promoverán inversiones responsables. De esta manera, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos tiene las siguientes prioridades:

● Establecer un mecanismo que asegure la remediación ambiental en caso no se apruebe el Plan de Abandono del titular de la actividad.

● En ese caso, el Gobierno puede encargar la elaboración y realización de dicho plan al Fonam (Fondo Nacional del Ambiente) u otra institución privada o pública que lo garantice.

● Fijar un régimen de incentivos que se puedan aplicar al sector, dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental. Así los administradores asumen un compromiso mayor y adicional a la norma actual.

● La eliminación de la duplicidad, lo que hasta ahora implicaba que se necesite la opinión de Osinergmin en relación al Estudio de Riesgos y el Plan de Contingencia.

● Los titulares de las actividades deberán informar al Ministerio de Energía y Minas todos los compromisos ambientales y sociales que acuerden voluntariamente. Así, el Gobierno estará a la expectativa de que se cumplan realmente.

Modificaciones para el 2021

En marzo de 2021, mediante el DECRETO SUPREMO N° 005-2021-EM, el Ministerio de Energía y Minas hizo las siguientes modificaciones al reglamento:

● La Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar opinión técnica no vinculante a otras autoridades públicas respecto a la evaluación y aprobación del EIA-d (Evaluación de Impacto Ambiental).

● El plazo de aprobación del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) será de 30 días hábiles (en el pasado solo era de 15 días hábiles).

● En caso de emergencias o siniestros con impactos negativos en el medioambiente, se deberá poner en marcha las Acciones de Primera Respuesta para controlar la fuente, mientras que para contener, confinar y recuperar el contaminante se procederá conforme al Plan de Contingencia de Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado.

● Los eventos que causen o puedan desencadenar un impacto negativo en el medio ambiente deberán ser reportados a la Autoridad Competente por el Titular de la Actividad.

● Además del INACAL (Instituto Nacional de Calidad), también se incluirán laboratorios acreditados por otros organismos para realizar ensayos de monitoreo.

● El Titular que cuente con un Plan de Abandono aprobado puede suspender antes del vencimiento del cronograma, de manera parcial o en su totalidad, la ejecución de actividades debido a motivos de caso fortuito o fuerza mayor.

El impacto ambiental reúne diversos factores, como la escasez de recursos, la sensibilidad de los inversores, la correcta utilización de herramientas en procesos de extracción, distribución, entre otros aspectos. Por ello, se necesita una gestión profesional que vaya acorde a las leyes actuales y las tendencias sostenibles a nivel mundial.

 

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Fuentes:

Ministerio del Ambiente. Decreto Supremo N° 032-2015-EM .- Modifican Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Ministerio del Ambiente. Decreto Supremo N° 015-2006-EM .- Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.

Gestión. "Aprueban nuevas reglas para la regulación ambiental en hidrocarburos".

El Peruano. "Impacto del sector hidrocarburos".

Ministerio de Energía y Minas. Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos

Estudio Echecopar. “MODIFICAN REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS”

García Sayan Abogados. “Se modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos”

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