Impuestos pagados en exceso serán devueltos mediante depósitos en cuenta

Impuestos pagados en exceso serán devueltos mediante depósitos en cuenta

Walker Villanueva, profesor del Diploma en Tributación Internacional y Precios de Transferencia, y Jorge Picón, miembro del consejo consultivo de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, explican esta medida tomada por la Sunat en el siguiente artículo del diario Gestión.

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La devolución que realiza la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) por los impuestos cobrados en exceso a los contribuyentes ahora será más ágil.

Esto, porque el Poder Ejecutivo cambió la forma de devolución automática, la misma que ahora se hará directamente con un abono en cuenta y ya no como una orden de pago como venía sucediendo. El cambio se realizó con la emisión del Decreto de Urgencia 025-2019 publicado ayer.

"Antes una persona tenía que ir a recoger su cheque u orden de pago y ahora tendrá el abono en su cuenta bancaria directamente. Eso facilita la transacción a los contribuyentes", afirmó Walker Villanueva, tributarista y profesor del Diploma en Tributación Internacional y Precios de Transferencia de ESAN.

Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó que se mantiene la utilización de orden de pago del sistema financiero (OPF) cuando se trate de devoluciones a solicitud de parte, es decir, cuando el propio contribuyente opte expresamente por esta forma de devolución.

Cambio de fechas

De acuerdo con Villanueva, anteriormente la devolución automática que realizaba Sunat por los impuestos cobrados en exceso se hacía al 1 de febrero del año siguiente de efectuado el pago.

Ahora la norma publicada ayer precisa que el procedimiento de devolución de oficio tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría se realice culminado el plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. "Está ganando un poco más de plazo el Estado", añadió el tributarista.

Para el MEF, esta medida tiene la finalidad de que la administración tributaria pueda contar con toda la información necesaria para efectuar una determinación adecuada del Impuesto a la Renta.

Beneficiario final

Otra de las medidas que se precisan en el decreto de urgencia mencionado, es que se excluye de la presentación de la declaración del beneficiario final a las entidades y empresas del Estado, así como organizaciones sin fines de lucro. Entre las entidades exceptuadas figuran el Banco Central de Reserva (BCR), así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea cien por ciento (100%) de propiedad del Estado.

También a las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), empresas públicas con capital 100% estatal, universidades e institutos, públicos, entre otros. Asimismo, la Iglesia Católica.

"Con esta norma han cubierto algo que fue un error conceptual de Sunat, que las entidades públicas no debieron estar obligadas a hacer la declaración de Sunat. Si las entidades el Estado no tienen propietario, ¿quién sería el beneficiario final? Sería el presidente Vizcarra, que dirige el organismo máximo de administración. Han solucionado el tema con el decreto de urgencia", afirmó Jorge Picón, tributarista y miembro del consejo consultivo de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.

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Fuente: Gestión