Evaluando el nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos

El 27 de julio se publicó el nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos (Decreto Supremo 133-2012-EF), hecho que señaló el presidente Humala en su Mensaje a la Nación como una de las medidas para agilizar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública (PIP). En dicha norma había aspectos positivos para impulsar la utilización de este mecanismo por parte de las empresas privadas, pero también aspectos negativos que iban a tener el efecto contrario.

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Dentro de los aspectos positivos podemos mencionar básicamente dos: 

  • La posibilidad de que el sector privado identifique los proyectos a ejecutar, elabore los estudios de preinversión y los presente ante el gobierno regional o local (Artículos 7, 8 y 9).
  • La incorporación de un mecanismo que permita modificar el diseño del proyecto y que se reconozcan los gastos en que incurre la empresa privada para sustentar dicha modificación (Artículo 12).

Entre los aspectos negativos debemos señalar principalmente tres: 

  • La contratación del Supervisor se efectuará, con el nuevo reglamento, bajo el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y ya no bajo el procedimiento establecido en la Ley 29230 y su reglamento (Artículo 28.1).
  • Se incluyó en la labor del supervisor la revisión de las partidas y costos del proyecto, a diferencia del anterior reglamento, donde dicha labor se circunscribía a la revisión de la calidad de la obra (Artículo 28.2).
  • Se dispuso que los certificados denominados CIPRL, a través de los cuales las empresas recuperan la inversión efectuada, se emitirían luego de la verificación del monto invertido por parte de la sociedad auditora designada por la Contraloría (Disposición Final Sétima).

Este último aspecto resultaba el más perjudicial. Las empresas privadas que ya se encuentran involucradas en la ejecución de obras por impuestos habían expresado, de manera unánime, su preocupación por esta modificación del reglamento.

Ante estas circunstancias, el gobierno se vio obligado a corregir el Reglamento recientemente aprobado, publicando el 8 de agosto una Fe de Erratas al Decreto Supremo 133-2012-EF.

Mediante dicha Fe de Erratas se modificó, en la práctica, el Artículo 28 y la Disposición Final Sétima del Reglamento: (i) se eliminó la labor del Supervisor de revisar las partidas y costos del proyecto; y, (ii) se eliminó el condicionamiento para la emisión de los CIPRL a la verificación por parte de la sociedad auditora, precisando eso sí, que se debe disponer la contratación de dicha sociedad auditora antes de la emisión referida (lo cual es sustancialmente distinto).

Conclusión

Como se puede apreciar, el nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos iba a tener un efecto totalmente contrario al anunciado por el presidente de la República. Sin embargo, luego de las correcciones efectuadas mediante la referida Fe de Erratas, consideramos que este reglamento servirá para impulsar la ejecución de obras bajo este mecanismo.

¿Cree usted que con esta norma el gobierno logrará el propósito de agilizar los proyectos de inversión pública o fracasará en ese cometido?

Esta entrada contiene un artículo de:
Pierre Nalvarte
MBA con mención en Finanzas, ESAN. Diploma en Financiación de Infraestructuras del Transporte de la Fundación CEDDET, Madrid. Capacitación en Crystal Ball para Análisis de Riesgo, ESAN. Abogado, Universidad de Lima.
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN

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8 comentarios

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Estimado Pierre:
Hoy en día, tengo dos consultas, espero que me puedas ayudar con estas inquietudes:
1.- Cuando se utiliza la ley 29230, ¿estamos dejando de lado la ley de contrataciones del estado? si es sí, ¿cómo se manejaría entonces los adicionales y/o las ampliaciones de plazo?, puesto que a la entidad supervisora según la fe de erratas solo le dejan que verifique la calidad de la obra y/o lo que ordena el expediente técnico más no en el control de partidas y sus costos.
2.- ¿Los contratos entre las entidades financiadoras y las ejecutoras deben realizarse en el marco del sistema privado o deben enmarcarse dentro de la ley de contrataciones del estado?

Respecto al CIPRL, debería permitirse dado que es un certificado donde se reconoce el valor de la inversión privada realizada que la empresa lo negocie en el mercado de valores y obtenga lo que invirtió en menos plazo al previsto, según su Impuesto declarado a la renta. Otra opción es que a las Universidades Públicas se las incorpore al sistema para agilizar obras y equipamiento que es un gran embrollo el SEACE y los alumnos quieren beneficios ahora, no cuando terminen su carrera profesional. Sobre todo que a las Universidades, de acuerdo a la Ley de PPTO, tienen que destinar el 20% de los recursos de Canon a la acreditación universitaria.
Es positivo lo de incorporara la iniciativa privada en OxI, sobre todo en la elaboración del perfil.
Gracias.

Aparentemente ha quedado lo positivo y corregido lo negativo. Pregunto si es posible hacer inversiones a cuenta de impuestos en plazos que exedan el ejercicio fiscal, me explico, si fuese adecuado pora un efectiva relacion con las comunidades, hacer obras de represamiento por ejemplo y esto ser considerado como pago adelantado de impuestos aún cuando la generación de las obligaciones tributarias se presenten dos o tres años más tarde.

No hay nada en la norma que lo impida. Una empresa puede ejecutar una Obra hoy y tener impuesto a la renta por pagar recién dentro de 1 o 2 años. Una vez que genere impuesto a la renta (pagos a cuenta o regularización) podrá utilizar los CIPRL.
El problema para la empresa será que durante el tiempo que transcurra hasta que utilicen los CIPRL, sólo se le reconocerá un ajuste anual del 2%.

Efectivamente va a existir reticencia de los Gobiernos Regionales o Locales, que por ser obras ejecutadas para promover la inversión privada, "no la van a ver", por ello lo mejor hubiese sido que se obligue legalmente a éstas entidades a la ejecución de obras por impuestos. Sobre todo en zonas de mayor pobreza.

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Estimado Pierre: Este dispositivo legal que permite la participaciòn del sector privado en ejecuciòn de obras(EO) pùblicas me parece genial, sin embargo en la pràctica hay una especie de reticencia en algunos gobiernos locales en emplearlo porque aminoras el riesgo de corrupciòn en la ejecuciòn de la obra y la demora en la busqueda-apoyo y/o asesoramiento de PROINVERSION para encontrar a la empresa que quiera invertir, eso es una realidad. Habrìa que ver una formula para hacerlo mas atractivo a las empresas y puedan animarse en la EO en aquellos municipios que no cuentan con muchos recursos de los que exige la ley para utilizarlo en este tipo de inversiòn.

Lo que deberia de cambiar en la norma es que el vencimiento de los Certificados no sea de 10 años creo que deberia de darse la opcion de poder cambiarlos, si no se usan, en un plazo de 6 meses de emitidos, esto no impulsa a proyectos de gran envergadura, donde se manejan millones de soles, que harian las empresas con certificados que no van a utilizar totalmente en 10 años? creo que la solucion va por ese camino, actualmente las empresas que se involucran con estos proyectos son las que les favorece desarrollarlo, por ejemplo el hecho de arreglar una pista que esta a la salida de mi almacen me beneficia, por que voy a incurrir en menos costos de mantenimiento de vehiculos, y el tiempo que me ahorro.

saludos

Lo que propones es interesante y sin duda alentaría a las empresas privadas a utilizar este mecanismo.
Sin embargo, veo muy difícil que prospere esta iniciativa porque desde el punto de vista del sector público, especialmente del MEF, el establecer un vencimiento tan breve de los CIPRL sería casi equivalente a pagar una obra con un plazo diferido. Bien o mal lo que desea el Estado es haya un "canje" de obras por impuestos. Con un plazo de vencimiento de 6 meses se podría interpretar que ya no estamos ante un régimen de obras por impuestos sino ante un régimen de obras con pago diferido a 6 meses.

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