
Evaluando el nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos
Evaluando el nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos
Dentro de los aspectos positivos podemos mencionar básicamente dos:
- La posibilidad de que el sector privado identifique los proyectos a ejecutar, elabore los estudios de preinversión y los presente ante el gobierno regional o local (Artículos 7, 8 y 9).
- La incorporación de un mecanismo que permita modificar el diseño del proyecto y que se reconozcan los gastos en que incurre la empresa privada para sustentar dicha modificación (Artículo 12).
Entre los aspectos negativos debemos señalar principalmente tres:
- La contratación del Supervisor se efectuará, con el nuevo reglamento, bajo el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y ya no bajo el procedimiento establecido en la Ley 29230 y su reglamento (Artículo 28.1).
- Se incluyó en la labor del supervisor la revisión de las partidas y costos del proyecto, a diferencia del anterior reglamento, donde dicha labor se circunscribía a la revisión de la calidad de la obra (Artículo 28.2).
- Se dispuso que los certificados denominados CIPRL, a través de los cuales las empresas recuperan la inversión efectuada, se emitirían luego de la verificación del monto invertido por parte de la sociedad auditora designada por la Contraloría (Disposición Final Sétima).
Este último aspecto resultaba el más perjudicial. Las empresas privadas que ya se encuentran involucradas en la ejecución de obras por impuestos habían expresado, de manera unánime, su preocupación por esta modificación del reglamento.
Ante estas circunstancias, el gobierno se vio obligado a corregir el Reglamento recientemente aprobado, publicando el 8 de agosto una Fe de Erratas al Decreto Supremo 133-2012-EF.

Mediante dicha Fe de Erratas se modificó, en la práctica, el Artículo 28 y la Disposición Final Sétima del Reglamento: (i) se eliminó la labor del Supervisor de revisar las partidas y costos del proyecto; y, (ii) se eliminó el condicionamiento para la emisión de los CIPRL a la verificación por parte de la sociedad auditora, precisando eso sí, que se debe disponer la contratación de dicha sociedad auditora antes de la emisión referida (lo cual es sustancialmente distinto).
Conclusión
Como se puede apreciar, el nuevo Reglamento de la Ley de Obras por Impuestos iba a tener un efecto totalmente contrario al anunciado por el presidente de la República. Sin embargo, luego de las correcciones efectuadas mediante la referida Fe de Erratas, consideramos que este reglamento servirá para impulsar la ejecución de obras bajo este mecanismo.
¿Cree usted que con esta norma el gobierno logrará el propósito de agilizar los proyectos de inversión pública o fracasará en ese cometido?
Profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN
MBA de ESAN con especialización en Finanzas. Máster en Derecho de la Contratación Pública, Universidad Castilla La Mancha. Ha sido Gerente Legal y de Regulación del Concesionario del Segundo Grupo de Aeropuertos y Asesor del Presidente del Consejo de Ministros. Actualmente es Abogado Asociado Senior de Rosselló Abogados, especializado en Asociaciones Público-Privadas.
- Docente en Maestría en Gestión Pública Semipresencial
