
Los accidentes de trabajo generan responsabilidades administrativas, civiles y penales para el empleador. Incluso pueden causar daños reputacionales y conflictos laborales y sociales. Sin embargo, sus efectos pueden mitigarse.
¿Cuál es la principal amenaza que enfrentan las empresas peruanas en materia sociolaboral, de seguridad y de salud en el trabajo? Desde mi experiencia en la inspección, la respuesta es categórica: un accidente de trabajo.
En diciembre del 2019, dos jóvenes murieron electrocutados mientras realizaban labores de limpieza en un local de una cadena internacional de comida rápida. Este accidente generó una campaña mediática muy intensa y Sunafil multó al negocio con S/845 000, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que afrontaron. Tras una larga batalla en la vía administrativa, la empresa pagó toda su multa en el 2021.
Lo que más llamó la atención es que el accidente ocurrió en una cadena mundial de alimentos, no en una micro o pequeña empresa ni en uno de los tantos negocios informales que funcionan en el Perú. Este aspecto fue el detonante para que se convirtiera en un caso mediático, bajo el titular Dos jóvenes mueren por la negligencia de una franquicia mundial.
El acta de infracción de Sunafil concluyó que la empresa no había evaluado los riesgos de seguridad de las actividades de limpieza ni realizó los controles periódicos de seguridad. Tampoco capacitó a sus trabajadores, no les entregó los elementos de protección personal adecuados y no realizó el mantenimiento periódico de la máquina expendedora de gaseosas que causó el accidente.
La normativa de seguridad y salud en el trabajo (SST) establece que el empleador debe garantizar los medios y las condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, así como de todos quienes se encuentran en el ámbito del centro de labores. Al ser garante de la SST, el empleador es responsable de cualquier evento que dañe la vida o la salud del trabajador mientras desempeña sus funciones.
Esta posición fue ratificada en el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional del 2017. Un accidente de trabajo también podría generar daños reputacionales si el caso llegara a volverse mediático e, incluso, traer consigo conflictos laborales y sociales, como ocurrió en el paro agrario del 2020. Ambos supuestos pueden afectar gravemente la operatividad y la sostenibilidad de la empresa.
A diferencia de la mayoría de infracciones en materia sociolaboral y SST, ocurrido el evento que daña la vida o la salud del trabajador, las infracciones por los incumplimientos a la normativa de SST son insubsanables. La investigación concluirá, casi siempre, en que la responsabilidad fue del empleador y se le aplicará una multa. Lo peor es que este incumplimiento afectará la vida y la salud de los trabajadores.
Según el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT), en los últimos cinco años, los accidentes de trabajo aumentaron, pese a que la cobertura de Sunafil se triplicó en ese mismo periodo. De los 16 462 casos registrados en el 2017, se pasó a 28 784 en el 2021, equivalente a un aumento del 74 %. Los accidentes mortales también aumentaron en un 35% entre el 2017, con 174 casos, y el 2021, con 236 casos.
El 80 % de los temas infraccionados por SST se refieren al incumplimiento de los instrumentos de gestión interna como la identificación de peligros y la evaluación de riesgos (Iperc). También se incluye la dotación de equipos de protección personal, la formación e información sobre SST y las condiciones de seguridad en lugares de trabajo y en el uso de maquinaria.
Los accidentes de trabajo son el principal riesgo que afrontan las empresas hoy, en materia laboral. El empleador es el garante de la SST de los trabajadores y de todos los que se encuentren en el centro laboral. Además, responde a nivel administrativo, civil y penal, sin considerar los daños reputacionales y los conflictos que podrían generarse.
La empresa debe demostrar su diligencia en materia de SST y verificar cada año la eficacia de su sistema con auditores de primer nivel. Ocurrido el evento dañino, nunca debe dejarse solo al trabajador y su familia. Un abordaje empático e inmediato no elimina las contingencias, pero las atenúa. Por último, deben fortalecerse los mecanismos de relacionamiento con sus trabajadores para detectar con rapidez las oportunidades de mejora. ¿Qué otros consejos añadirías? Déjanos tu opinión.
* Juan Carlos Requejo es profesor en el Programa de Especialización para Ejecutivos (PEE) en Agronegocios de ESAN.
El empleador es responsable a nivel administrativo, civil y penal ante un posible accidente de los trabajadores y de todos los que se encuentren en el centro laboral.
Juan Carlos Requejo Alemán
Magister en Derecho de la Empresa por la Universidad Católica del Perú y Licenciado en Derecho de la Universidad de Piura. Egresado del Programa de Futuros Directores de Empresas del PAD. Con más de 20 años de experiencia en gerencia pública en los sectores de trabajo, pesca y acuicultura, salud y agricultura. Se desempeñó como Superintendente de Sunafil, y trabajó en Contraloría General de la República, Essalud y Sunat. Fue miembro de los Directorios de Susalud, Autoridad Portuaria Nacional, Sunafil y Conafoviser. Gestiona sobre la base del diálogo y la articulación entre los sectores público y privado. Especialista en diseñar y ejecutar soluciones público - privadas de alto impacto en entornos complejos.