
En 1969, la expropiación de tierras en el marco del proceso de reforma agraria originó las figuras legales de la deuda agraria y de los bonos con los que se pretendía pagarla. Sin embargo, los tenedores nunca pudieron hacer efectivos los bonos, pues en la década de 1980 la inflación pulverizó su valor y el Estado dejó de honrarlos.
Hasta hoy, la mayor parte de esos bonos no ha sido pagada, lo que ha generado el creciente reclamo de los expropiados. En 1996, el Congreso aprobó una norma que estipuló que los bonos de la deuda agraria fueran pagados a su valor nominal. Los tenedores, a través del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), plantearon una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), que les dio la razón. Su decisión, sin embargo, se limitaba a recusar aquella forma de pago nominal y establecía que los bonos debían pagarse conforme a un criterio que permitiese la actualización de su valor al momento de pago, pero sin determinar los criterios técnicos que el Estado debía seguir para ello.
Ante este vacío, el CIP formuló un nuevo recurso al TC, que esta instancia resolvió disponiendo que se aplicase un método de dolarización, junto con una tasa de interés, para la actualización del valor de los bonos. Justamente, la controversia surgida en relación con los fundamentos de esta nueva decisión del TC motivó el interés en realizar un análisis que permita determinar si esta resolución fue emitida conforme a los deberes y las atribuciones del TC.
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