Aprenda cómo calcular su liquidación tras renunciar o ser despedido de su trabajo

Aprenda cómo calcular su liquidación tras renunciar o ser despedido de su trabajo

César Puntriano, profesor de ESAN Business Law, detalló en La República cómo determinar la liquidación tras finalizar una relación laboral, la cual involucra vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y gratificación.

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Diciembre es probablemente uno de los meses con alta rotación laboral, ya sea por la culminación de algunos contratos por fin de año, porque algunos deciden renunciar y empezar el nuevo año en otro empleo, o simplemente por despido.

Si este es tu caso, es importante que sepas que la empresa en la que laboraste debe pagarte una liquidación en un máximo de 48 horas, el cual se calcula en base a los beneficios sociales truncos y, de ser el caso, también una indemnización.

¿Cuáles son los beneficios sociales para calcular la liquidación? La liquidación se compone por tres conceptos básicos de beneficios sociales legales truncos: vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y gratificación, según explicó César Puntriano, laboralista y docente de ESAN Business Law.

A detalle, explicó el cálculo general de la CTS trunca es un doceavo (1/12) de la remuneración (sueldo + 1/6 de la gratificación) por cada mes trabajado en el semestre. Sin embargo, Puntriano precisa que ello dependerá de cuánto es el tiempo de servicios.

Por ejemplo, si el trabajador laboró todo el año y culmina su periodo el 31 de diciembre, este ya recibió su pago de este concepto en noviembre. Sin embargo, le corresponderá recibir por el periodo de noviembre y diciembre.

“La CTS se paga dos veces al año, en mayo y noviembre, de acuerdo al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior. Así, si el trabajador recibió la última CTS el 15 de noviembre, eso fue por el semestre de mayo-octubre, entonces si trabaja hasta el 31 de diciembre, le corresponde recibir la CTS trunca por los días de noviembre y diciembre”, explicó el laboralista.

En este caso, de trabajar hasta el 31 de diciembre, el trabajador deberá calcular su CTS trunca por dos meses laborados. Es decir, dos doceavos (2/12) de su remuneración (sueldo + 1/6 de la gratificación). En este caso no aplican descuentos como Impuesto a la Renta ni AFP u ONP.

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