Beneficios tributarios para los perceptores de rentas de trabajo en el 2017

Beneficios tributarios para los perceptores de rentas de trabajo en el 2017

En virtud de las expectativas creadas en éste reciente paquete de reformas tributarias impulsadas por el Ejecutivo para efectos de la reactivación económica y formalización, en el presente artículo nos centraremos en los mecanismos que harán posible una deducción adicional de 3 UIT a aquellos contribuyentes perceptores de rentas de trabajo y cuantificaremos sus beneficios.

Por: Carlos Meza Rosas el 06 Febrero 2017

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A puertas de iniciar un nuevo ejercicio fiscal se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1258, el cual empezará a tener incidencia para efectos del cálculo de la renta anual 2017 y establece que sin perjuicio del tramo de deducción de 7 UIT (S/. 27,650 en la actualidad), los trabajadores dependientes e independientes podrán deducir facultativamente 3 UIT adicionales (S/. 11,850 en la actualidad), asegurándose un ahorro en la medida en que se tomen en cuenta los criterios que expondremos para efectos de evitar contingencias futuras.

Partiremos señalando que dicha deducción de 3 UIT es la máxima permitida anualmente. Para ello, los gastos deberán estar correctamente sustentados y ser deducibles en el año en que se paguen. A continuación, pasaremos a enunciar y comentar los gastos permitidos previstos en la norma para efectos del acogimiento a dicho beneficio:

1. Gastos médicos y odontológicos por servicios de profesionales de la salud que constituyan para su perceptor renta de cuarta categoría, debiendo emitirse el respectivo recibo por honorarios. Estamos hablando de gastos no sólo relativos al contribuyente sino también  de su cónyuge o concubina, hijos menores de edad o mayores de edad en estado de discapacidad. Al respecto, debemos mencionar que la norma no ha previsto el sustento con facturas o boletas de la compra de medicina prescrita por dicho profesional dentro de su tratamiento. Dichos gastos cuentan con un límite de deducción máximo del 30%.

2. Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría, los cuales deberán ser precisados mediante Decreto Supremo utilizando como criterios la formalización y la evasión, pudiendo deducirse hasta en un 30% de la contraprestación pagada. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, establecerá los casos (servicios prestados como 4ta.) que darán derecho a la deducción, así como la exclusión de estos.

3. Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles incluidos además de la renta pagada, el IGV de las operaciones en tanto el arrendador ser una empresa y los servicios de suministros (luz o agua), y  tributos asumidos por el arrendatario. Si bien es cierto la norma no establece la obligatoriedad de la legalización de dicho contrato de arrendamiento sí se recomienda contar con los respectivos comprobantes y medios de prueba para efectos del debido sustento. Estos gastos cuentan con un límite de deducción máximo del 30%.

4. Las aportaciones a EsSalud de los trabajadores del hogar, a diferencia de los dos anteriores, dichos gastos no cuentan con un límite de deducción máximo y buscan fomentar que los empleadores registren oportunamente a sus trabajadores del hogar vía clave Sunat Operaciones en Línea - SOL y realicen los pagos mensuales de dichas aportaciones en los formularios de pago 1676 de manera presencial o virtual.

La deducción de 3 UIT es la máxima permitida anualmente. Para ello, los gastos deberán estar correctamente sustentados y ser deducibles en el año en que se paguen.

5. Intereses de crédito hipotecario para primera vivienda destinado a la construcción y/o adquisición de bien cierto o futuro, amparados con hipotecas debidamente inscritas a nivel registral por el deudor o por su cónyuge. Para tal efecto quedan excluidos los gastos asumidos por ampliación, mejoramiento, refacción, remodelación al igual que los contratos de arrendamiento financiero. Dicha deducción tampoco cuenta con un límite de deducción.

Condiciones para el sustento adecuado de la deducción

  • El gasto debe estar reflejado en un comprobante de pago, el cual por regla general debería estar emitido electrónicamente, habiéndose autorizado a Sunat precisar mediante Resolución de Superintendencia en caso de no ser electrónicos por la particularidad de algunos servicios.
  • Deben estar bancarizados (excepto los gastos de aportes a EsSalud) sin que haya importe mínimo para éstos, sin embargo el MEF mediante Decreto Supremo podrá establecer excepciones.

Deducciones no permitidas

Para efectos de la deducción será necesario realizar un filtro final de los comprobantes recibidos por parte de nuestros proveedores de servicios, para asegurarnos que no se encuentren con baja de inscripción en el RUC o se traten de comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que tengan la condición de no habidos, salvo que al 31 de diciembre levanten dicha condición. Para tal efecto la Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes ambas consultas en su página web.

Estaremos atentos a la publicación del reglamento de la norma, el cual si bien es cierto no condiciona su entrada en vigencia, sí nos dará pautas mucho más puntuales sobre algunos puntos que no han quedado totalmente definidos.

Haciendo números

Finalmente calculamos el ahorro de un contribuyente perceptor exclusivo de renta de quinta categoría que sí pudo acreditar debidamente los gastos que le permitieron la deducción de 3 UIT adicionales en el 2017, tomando en cuenta una UIT de S/. 4,050 para dicho ejercicio e ingresos anuales  por  S/. 60,000 en ambos escenarios.

tabla_beneficios_tributarios.png

¿Considera que deberían simplificarse los mecanismos para efectos de la deducción de las 3 UIT adicionales en el caso de los perceptores de rentas de trabajo?

La deducción de 3 UIT es la máxima permitida anualmente. Para ello, los gastos deberán estar correctamente sustentados y ser deducibles en el año en que se paguen.

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