Cambios en la norma: ¿cómo gestionaremos nuestras vacaciones?

Cambios en la norma: ¿cómo gestionaremos nuestras vacaciones?

El Decreto Legislativo 1405 brinda nuevas facilidades para balancear el trabajo y la vida personal/familiar de los trabajadores, pero también los obliga a seguir determinados requisitos para solicitar sus días de descanso.

Por: Percy Alache el 14 Septiembre 2018

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Los trabajadores peruanos podrán distribuir mejor su descanso vacacional remunerado, gracias al Decreto Legislativo 1405 que publicó el Poder Ejecutivo este miércoles en el Diario Oficial El Peruano. La norma regula procesos para el fraccionamiento de los días de descanso y permite al colaborador aprovecharlos de manera más productiva, siempre que sigan los procedimientos correspondientes y comuniquen sus decisiones con anticipación. 

Principales beneficios (sector privado)

Los trabajadores disponen de 30 días de vacaciones, pero con la nueva norma pueden dividirlos en dos grupos de 15 días. El primer grupo de 15 días calendarios puede ser dividido, según la necesidad del colaborador, en dos periodos (7 y 8 días calendarios), que se tomarán de manera ininterrumpidas. Los 15 días restantes pueden gozarse en periodos menores a 7 días, por ejemplo, 1 a 2 días. Esta es una novedad, porque antes no se permitía salir de vacaciones por menos de 7 días.

El trabajador puede compensar los días de vacación adelantados con los generados en el futuro. Tras completar un nuevo año, la empresa restará los días que adelantó.

El segundo gran cambio consiste en el acuerdo para reducir los 30 días de vacaciones a solo 15. Este proceso, conocido como compra y venta de vacaciones, ya se planteaba en la regulación anterior. La nueva norma especifica que el trabajador puede vender hasta 15 días de vacaciones a la empresa, de manera que pueda trabajar durante ese tiempo y recibir el dinero correspondiente. Los 15 días restantes pueden tomarse en periodos de 7 días o menos. 

Si el colaborador desea pedir un adelanto de vacaciones, ello debe constar en un acuerdo por escrito. Las empresas también disponen de un cronograma para controlar los periodos de vacaciones de su personal y evitar que se concreten en periodos donde pueden ocasionar problemas en su productividad. La nueva norma les exige contar con un formato de solicitud que el trabajador deberá llenar y presentar cada vez que solicite vacaciones. Así, la empresa tendrá siempre una constancia por escrito. 

El trabajador puede compensar los días de vacaciones adelantados con los que genere en el futuro. Una vez que complete un nuevo año de servicio, la empresa restará los días de vacaciones que adelantó. La segunda opción que brinda la norma es cuando el trabajador se va de la empresa antes de terminar el nuevo año de servicios. En este caso, la empresa podrá compensar las vacaciones adelantadas de las vacaciones truncas que ha generado el colaborador. 

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Problemas por corregir

El nuevo decreto legislativo no es perfecto y posee algunas deficiencias graves que podrían perjudicar a las empresas si no se toman en cuenta. Existe un vacío respecto a lo que suceda con las vacaciones adelantadas que no pueda cubrir la empresa con las vacaciones truncas del colaborador. Si no son suficientes, el trabajador no está obligado a compensar los días restantes y ese monto lo deberá asumir la empresa. 

Otro problema notorio es que no se establece con claridad si el cálculo de vacaciones será por días hábiles o días calendario. En este caso, el reto de las empresas será adecuar sus reglamentos internos y actualizar las políticas de vacaciones para que respondan a estos nuevos escenarios. Además, deben ajustar los cronogramas y programar capacitaciones con su personal sobre el proceso que deberán seguir para solicitar vacaciones. ¿Cómo sientes que te beneficiará la nueva normativa? Cuéntanos tu opinión.

El trabajador puede compensar los días de vacación adelantados con los generados en el futuro. Tras completar un nuevo año, la empresa restará los días que adelantó.

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