
La Sentencia N° 114/2026 del Tribunal Constitucional, recaída en el caso Club Escuela Municipal Deportivo Binacional FC contra la Federación Peruana de Fútbol, abre una discusión relevante para la gestión del fútbol profesional peruano. Aunque nace de una controversia deportiva concreta, su importancia excede la tabla de posiciones. El fondo se relaciona con los límites del control constitucional sobre una organización deportiva autónoma.
La autonomía federativa es indispensable para el deporte organizado. Permite que las federaciones dicten reglamentos, organicen torneos y resuelvan controversias mediante órganos especializados. En el caso peruano, además, la FPF tiene una posición normativa singular por la Ley N° 30727 y por su integración al sistema FIFA/CONMEBOL, que le reconoce autonomía dentro del ordenamiento jurídico peruano. Sin embargo, esa autonomía debe convivir con estándares mínimos de debido procedimiento y seguridad jurídica.
El caso se originó en sanciones de deducción de puntos relacionadas al sistema de licencias que no habrían sido ejecutadas oportunamente generando efectos en la competición. Esto llevó a que Binacional considerase que determinadas sanciones al Club Sport Boys Association, por incumplimientos financieros vinculados al 2022, debieron producir efectos en la tabla acumulada de la Liga 1 2023.
La FPF sostuvo, entre otros argumentos, que la controversia presentaba problemas de irreparabilidad por el cierre de las temporadas deportivas y por el riesgo de afectar competiciones posteriores. Ese argumento no es menor: toda organización deportiva necesita proteger la estabilidad de sus campeonatos. Por ello, el caso debe leerse como una tensión entre el orden federativo-deportivo, el orden constitucional y la seguridad de la competición.
El fútbol profesional funciona como una industria regulada. Sus decisiones deportivas tienen impacto económico inmediato. Un descenso de categoría reduce ingresos por derechos audiovisuales, patrocinio, taquilla y exposición comercial. También afecta contratos, presupuestos, valorización de jugadores y capacidad de atraer inversión.
La lección de gobernanza es clara: una organización deportiva que administra competiciones debe contar con procedimientos eficientes, criterios de ejecución definidos y mecanismos que protejan a terceros con interés legítimo. También debe preservar la integridad del calendario y la confianza de los participantes.
El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda por vulneración del derecho al debido procedimiento. Su mandato tiene dos instrucciones diferenciadas: primero, ordenar a la FPF que actualice la tabla de posiciones del 2023 conforme a las sanciones impuestas a Sport Boys; y segundo, disponer que Binacional sea incorporado a la Liga 1 a partir de la temporada 2027.
La decisión reconoce que la autonomía federativa no equivale a inmunidad frente al control constitucional. Las federaciones deportivas cuentan con un margen legítimo para organizar competiciones, dictar reglamentos y resolver controversias internas. Sin embargo, ese margen no excluye un control excepcional cuando una omisión afecta derechos fundamentales y la previsibilidad del sistema competitivo.
El punto más complejo aparece al conectar ambas instrucciones. La sentencia ordena actualizar la tabla, pero no desarrolla expresamente qué sanciones deben aplicarse ni cuál es el quantum de la deducción. En su motivación, el Tribunal se apoya principalmente en el Laudo TAS 2023/A/10191 y en la Resolución N° 040-TL-FPF-2024, vinculados a setiembre de 2022. Esa infracción supone cuatro puntos. Sin embargo, Binacional y la primera instancia consideraban doce puntos, sumando julio, agosto y setiembre.
La diferencia entre cuatro, ocho o doce puntos no es un detalle aritmético. Sport Boys terminó la Liga 1 2023 con 41 puntos y Binacional con 35. Si solo se dedujeran los cuatro puntos vinculados a setiembre de 2022, Sport Boys quedaría con 37 puntos y Binacional no superaría su posición en la tabla. Sin embargo, la propia sentencia dispone que Binacional sea incorporado a la Liga 1 en 2027.
Esa consecuencia obliga a preguntarse si la actualización ordenada exige deducir también cuatro u ocho puntos adicionales, correspondientes a julio y agosto. Allí aparece el verdadero problema del control: no basta declarar la vulneración, sino precisar qué efecto competitivo corrige el mandato constitucional y cómo evitar que la reparación genere nueva incertidumbre.
El escenario actual expone la urgencia de reestructurar las dinámicas de control en el fútbol profesional. Resulta imperativo, en primer término, fijar plazos preclusivos de decisión y ejecución para evitar que las sanciones alteren la tabla acumulada de forma tardía. Asimismo, la normativa de licencias debe incorporar mecanismos de resguardo eficientes para tutelar a los terceros con interés legítimo afectados por incumplimientos ajenos. La mejor defensa de la autonomía federativa no radica en el aislamiento del sistema, sino en la predictibilidad oportuna de sus propios órganos resolutivos.
La Sentencia N° 114/2026 no debe leerse solo como un conflicto entre un club y una federación. Es una advertencia sobre la necesidad de articular adecuadamente autonomía federativa y control constitucional. La autonomía se fortalece cuando sus reglas son claras, previsibles y efectivamente aplicadas. En una industria cada vez más expuesta a inversión, derechos comerciales y escrutinio público, la seguridad jurídica de la competición es también un activo económico.
Fuentes de referencia: Sentencia N° 114/2026 del Tribunal Constitucional; Reglamento de Licencias de Clubes de Fútbol Profesional de la FPF; Laudo TAS 2023/A/10191.
Este artículo sintetiza algunas ideas desarrolladas en un trabajo académico más extenso sobre la Sentencia N° 114/2026 del Tribunal Constitucional y sus implicancias para la autonomía federativa, la seguridad jurídica y la gobernanza del fútbol profesional peruano.
Oscar Chiri Gutiérrez
Árbitro del Tribunal de Arbitraje Deportivo. Candidato a Doctor en Derecho Deportivo por la Universitat de Lleida, España. Máster en Derecho Deportivo Internacional por la Universitat de Lleida. Magíster en Finanzas por la Universidad del Pacífico. Abogado y Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Lima. Cuenta, además, con formación ejecutiva internacional FIFA-CIES en gestión de organizaciones federativas y del ecosistema del fútbol, capacitación especializada del Tribunal de Arbitraje Deportivo en arbitraje deportivo internacional, y formación del ASSER Institute en deporte y derechos humanos.
Ha sido Secretario General de la Federación Peruana de Fútbol, liderando la gestión ejecutiva, la gobernanza institucional, el cumplimiento normativo y la articulación con organizaciones deportivas internacionales. Cuenta con amplia experiencia en derecho corporativo y comercial, negocios internacionales, regulación deportiva, gestión de crisis, negociación, cumplimiento, integridad y resolución de disputas internacionales. Fue miembro del Comité de Apelaciones de FIFA y Director de Asuntos Legales de la Federación Peruana de Fútbol. Participó en la organización de la final única de la Copa CONMEBOL Libertadores 2019 en Lima y en la reactivación del fútbol profesional e internacional durante la emergencia sanitaria de 2020. Ha ejercido asesoría legal, financiera y estratégica para empresas, clubes y organizaciones deportivas, incluyendo experiencia en banca, gestión de riesgos, operaciones contractuales y estructuras institucionales. Ha sido docente y conferencista en programas de posgrado en Perú, España, Argentina y Panamá, en materias vinculadas a derecho comercial, gestión deportiva, regulación del fútbol profesional, gobernanza y derecho deportivo internacional.