Ceses durante la emergencia

Ceses durante la emergencia

César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, explica en El Peruano las alternativas de extinción de la relación laboral que disponen las empresas en un contexto de pandemia que pone en riesgo la operatividad de los diferentes negocios.

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La pandemia del COVID-19 ha afectado duramente el empleo en el país, que se caracteriza por ser mayoritariamente informal. La razón es evidente: las empresas no resisten por sí solas el gran impacto que supone dejar de operar y no les queda más que no renovar contratos a plazo fijo, suspender labores sin goce de remuneraciones o, peor aún, cerrar definitivamente. Incluso, un reciente estudio de CEPAL señala que más de 2.7 millones de empresas formales cerrarán en América Latina por la COVID-19.

La legislación laboral contempla una serie de alternativas de extinción de la relación laboral, todas ellas válidas durante la emergencia (sea la nacional o la sanitaria). Con mayor frecuencia se emplea el cese por vencimiento del plazo pactado en el contrato temporal o el acordado con el trabajador.

El primero es un cese automático que no requiere el consenso de las partes operando de pleno derecho. Se entiende que las partes celebraron un contrato temporal, pactaron un plazo y este llega a su fin. No vemos mayor inconveniente a dicha terminación, salvo la limitación al cese de trabajadoras que se encuentran dentro del período de lactancia dispuesto hace más de un año por la Ley N° 30709. Entonces, si el trabajador ha sido legalmente contratado de manera temporal y vence el plazo de su contrato durante la emergencia, el cese es válido.

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Fuente: El Peruano