Ciberderecho: ¿cuáles son nuestros derechos en el ciberespacio?

Ciberderecho: ¿cuáles son nuestros derechos en el ciberespacio?

En febrero del presente año, el Perú se adhirió al Convenio de Budapest sobre ciberseguridad y asistencia judicial para evitar los delitos informáticos. Gianncarlo Gómez, profesor del Diploma Internacional de la Ciberseguridad y Privacidad de ESAN, opina al respecto en este artículo de la revista Stakeholders.

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Cuando hablamos de derechos virtuales tenemos que entender que nos referimos a derechos humanos en un entorno digital, derechos que toda persona debería de manejar si tiene acceso a un espacio virtual. Según Marieliv Flores, directora de Activismo en la ONG Hiperderecho, organización que se dedica a la investigación y difusión de los derechos y libertades en el entorno virtual, toda norma vigente en nuestro país se aplica al internet, además de tener regulación especialmente pensada para muchas situaciones en línea omo leyes de delitos informáticos, leyes sobre derechos de autor, protección de datos personales, neuralidad de red, entre otras.

En ese contexto, Flores explicó lo siguiente: "Se mantiene el principio de que quien causa daño a la persona o propiedad de un tercero está obligado a indemnizarlo y/o puede ser sancionado por ello". Así, por ejemplo, acotó que las normas de protección al consumidor se aplican incluso si la compra se hace por Internet. También mencionó acerca de las normas sobre los tipos de publicidad prohibida, que en algunos casos pueden ser sancionados cuando esta se difunde a través de un video en internet o redes sociales.

Organizaciones en la web

Los derechos virtuales no son necesariamente exclusivos para el ciudadano de a pie. Es importante que las diversas organizaciones, sean públicas o privadas, manejen este tema. 

Según Gianncarlo Gómez, profesor del Diploma Internacional en Gestión de la Ciberseguridad y Privacidad de ESAN, si bien para el resto de personas es importante tener en cuenta nuestros derechos virtuales, porque a través de estos son capaces de ejercer sus derechos de expresión, neutralidad, privacidad y protección de datos personales; para las entidades privadas, va a permitir un adecuado resguardo de la información relacionada a sus clientes y población en general. "Las organizaciones pueden implementar los controles necesarios que garanticen el cumplimiento del marco legal y regulatorio que existe en el Perú. Esto permite ejercer demandas sobre algún tipo de vulneración que puedan haber sufrido o estén sufriendo. En el caso del sector público, mediante mecanismos como la Ley de Transparencia a la Información Pública, se podrá estar más cerca de la población", señaló.

Gómez considera que, así como estos procesos de ejercer los derechos virtuales conllevan a grandes beneficios para los cicudadanos y empresas en general, también conllevan la obligatoriedad en el cumplimiento de dichos marcos legales. En ese sentido, es pertinente mencionar que las empresas también cometen sanciones de este tipo. "Lo que generalemente se incumple, en relación con la LPDP, recae en el registro del banco de datos personales ante la Autoría Nacional de Protección de Datos Personales, y en general, se incumple con algunos de los 8 principios recotres que dictamina dicha Ley, que tuvo un límite de implementación que se cumplió en mayo del 2015. Desde ese año en adelante, muchas entidades están sujetas a sanción por no implementarla", explicó Gómez.

Lee el artículo completo aquí.

Fuente: Revista Stakeholders