Claves para el pago de gratificaciones por Navidad

Claves para el pago de gratificaciones por Navidad

El plazo del pago de la gratificación vence este martes 15 de diciembre. En este contexto, César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, explicó en el diario El Peruano, todas las consideraciones que los empleadores y empleados deben de saber.

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Este martes 15 de diciembre vence el plazo para el pago de la gratificación por Navidad. Tienen derecho a percibirla todos los trabajadores sujetos al régimen privado contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes en el semestre que va del 1 de julio hasta el 30 de diciembre del 2020.

Para efectos de calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración del trabajador el 30 de noviembre (remuneración computable). La gratificación equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado todo el semestre (julio-diciembre) y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios es menor, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Dado que el pago ocurrirá como máximo en la quincena de diciembre, se parte asumiendo que se laborará hasta el 30 de dicho mes para efectuar el pago completo de la gratificación.

Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

Suspensión perfecta

Resulta importante comentar que no califica como tiempo de labor efectiva la suspensión perfecta de labores (SPL) iniciada al amparo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, por lo que si el personal se encuentra bajo dicha medida en la oportunidad de pago del beneficio no percibirá la gratificación. En cambio, si el trabajador estuvo bajo SPL en algún mes previo durante el semestre y su vínculo laboral se encuentra activo al momento de pago de la gratificación, percibirá este beneficio de manera proporcional, aunque sin considerar el tiempo suspendido en su cálculo.

Otra situación que viene ocurriendo es la rebaja remunerativa, la cual como sabemos requiere acuerdo. Si dicho pacto entró en rigor en forma previa al 30 de noviembre, la gratificación se calculará con el nuevo monto reducido. Si el pacto de rebaja es efectivo luego de dicha fecha, la gratificación deberá calcularse con la remuneración previa a la reducción.

Asimismo, si el trabajador cesó durante el semestre percibirá la denominada gratificación trunca, la cual asciende a 1/6 de la remuneración computable por mes calendario completo laborado en el semestre. Los días de labor no se pagan. Por ejemplo, si cesó el 30 de octubre, debió percibir 4/6 de su remuneración en su liquidación de beneficios sociales, pero si cesó el 15 de octubre solamente 3/6 (julio, agosto y setiembre).


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Fuente: El Peruano