¿Cómo compensar las horas que no se trabajaron durante la cuarentena?

¿Cómo compensar las horas que no se trabajaron durante la cuarentena?

Es urgente definir un sistema de recuperación de horas adeudas por la licencia con goce de haber que evite un desgaste excesivo de los colaboradores por trabajar demasiadas horas adicionales.

Por: Germán Lora Álvarez el 06 Julio 2020

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Desde que se declararon las primeras medidas para reducir la expansión de la COVID-19 en el Perú, muchos trabajadores fueron enviados a sus casas con licencias con goce de haber, a fin de cuidar su salud. Ahora, que cada vez más sectores reinician sus actividades, es importante que empleadores y trabajadores definan con urgencia los planes para recuperar el total de horas no trabajadas durante la cuarentena. Comparto tres tips para lograr un conceso adecuado entre ambas partes: 

1.  Acuerdo mutuo

Las horas que se dejan de laborar durante la licencia con goce de haber deben recuperarse mediante un acuerdo mutuo entre el empleador y el colaborador, quienes decidirán qué connotación darle a este tiempo. En caso de que no se pusieran de acuerdo, la última palabra siempre corresponderá al empleador y primará la obligación del trabajador de compensar todas las horas que adeude a través de la compensación con horas de trabajo o capacitación.   

En caso de acuerdo, una opción es la compensación con beneficios económicos. El trabajador puede decidir que los días trabajados correspondan a vacaciones o que se recuperen descontando su gratificación de julio o, incluso, la de diciembre. También puede darse el caso de que solicite el descuento de, por ejemplo. 20 % de su remuneración mensual. 

2.  Resolución de problemas

Durante el primer mes de licencia, resultaba fácil establecer una compensación de horas a futuro. Sin embargo, ahora mismo, un trabajador promedio ya podría adeudar entre 500 a 600 horas de trabajo y sus beneficios económicos se verán irremediablemente afectados, sea cual sea el sistema de recuperación que elija. Por ello, hay que buscar fórmulas intermedias para evitar un cambio fuerte de su rutina.

Existen empresas cuyo sistema de trabajo es estructurado y con tres turnos, por ejemplo, que no dan pie a que el trabajador pueda recuperar todas las horas que debe. A su vez, los trabajadores de riesgo tendrán muchas más dificultades para la compensación. Todo ello nos obliga a esforzarnos al máximo por definir acuerdos en que ambas partes sean conscientes de que es necesario una compensación económica, por un lado, y física, por otro. 

Aún es difícil determinar con exactitud el total de horas que deben los trabajadores cuyos rubros aún no se han reactivado, pero nada evita que los empleadores empiecen a definir algunos términos para el posterior acuerdo de recuperación. Además, si hay contratos por extinguirse, se debe procurar que estos trabajadores compensen las horas que adeudan antes de finalizar su vínculo con la empresa. 

3. Retos pendientes

El trabajo remoto es una opción muy eficiente para disminuir el tiempo de horas a recuperar, ya que muchos colaboradores aún mantendrán este régimen. 

De otro lado, es posible dividir las ocho horas de una jornada entre cuatro propiamente laborales y cuatro como parte de la licencia con goce de haber, con la respectiva reducción temporal de ingresos, para lograr que el trabajador labore las 8 horas diarias acostumbradas y pueda ir compensando económicamente la deuda que tiene con su empleador. Hoy se observa que muchas empresas trabajan con este régimen, precisamente por el beneficio mencionado.  

En el escenario actual, es urgente que el Gobierno defina un marco normativo ideal para sentarnos a negociar con nuestros empleadores y definir la compensación de horas lo antes posible. No esperemos acumular una cantidad tan grande de horas adeudadas que resulten prácticamente imposibles de recuperar bajo ningún régimen.

Germán Lora Álvarez

Máster en Derecho de la Empresa por la Universidad de Navarra. Posgrado en Derecho del Trabajo por la Universidad de Salamanca. Licenciado en Derecho por la Universidad de Lima. Abogado por la Universidad de Lima. Estudios de Post- Grado en la Universidad de Castilla La Mancha y cursó un Post-grado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca. Ha sido consultor de la OIT en el Programa de Fortalecimiento de los Servicios de la Administración del Trabajo y asesor del despacho del viceministro de trabajo. Socio en Damma Legal Advisors.

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