¿Cómo debe ser la promoción y publicidad de los productos farmacéuticos en el Perú?

¿Cómo debe ser la promoción y publicidad de los productos farmacéuticos en el Perú?

La Ley N° 29459 y la Norma Técnica de Salud son normativas legales que regulan la promoción y publicidad de productos farmacéuticos en el país. ¿Qué debes tener en cuenta?

Por: Conexión Esan el 10 Mayo 2021

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La promoción y publicidad de productos farmacéuticos en el Perú son reguladas por la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (Ley Nº 29459) y la Norma Técnica Sanitaria N° 162-MINSA/2020/DIGEMID (Norma Técnica de Salud), esta última aprobada el 9 de julio de 2020, mediante la Resolución Ministerial N° 474-2020-MINSA. Ambas tienen como objetivo proteger la salud de la población, optimizar el uso racional de los productos médicos y farmacéuticos, y evitar la automedicación.  

Pero, ¿qué señalan ambos estatutos sobre cómo debe ser la promoción y publicidad de los productos farmacéuticos en el Perú? 

Productos farmacéuticos de venta sin receta médica

La Ley Nº 29459 menciona que los productos farmacéuticos sin receta médica pueden ser promocionados a través de los medios de comunicación, siempre y cuando cuenten con registro sanitario. Para ello, la publicidad debe incluir los siguientes datos: 

  • Nombre del producto.
  • Dosis.
  • Concentración o forma farmacéutica, según sea el caso. 

En tanto, la Norma Técnica de Salud indica que estos productos pueden ser objeto de promoción y publicidad utilizando un lenguaje claro y sencillo, y que no genere confusión en la población. Además, no debe sugerir que su consumo puede suplir el hecho de acudir con un profesional de la salud. En su lugar, debe orientar a los consumidores a conocer las principales precauciones, advertencias o contraindicaciones del producto. Pero esos no son los únicos aspectos a considerar. La norma también especifica lo siguiente: 

  • Se debe evitar magnificar las propiedades del producto farmacéutico (mencionar que su consumo potencia el rendimiento físico o mental, por ejemplo).
  • La promoción y publicidad no debe estar dirigida a los niños o incluir mecanismos que puedan atraer o generar interés en este grupo poblacional. 
  • Cuando se realice una campaña publicitaria que incluya cajas de exhibición, no se debe emplear envases vacíos del producto original. En su defecto, deben usarse cajas destinadas específicamente para este tipo de actividades e incluir en ellas las siguientes frases: "material publicitario" o "material promocional".

Productos farmacéuticos de venta con receta médica

Sobre los productos farmacéuticos autorizados para su venta bajo receta médica, la Ley N° 29459 indica que la publicidad y las campañas de promoción deben estar dirigidas exclusivamente a los profesionales de la salud, quienes son los encargados de prescribir y dispensar este tipo de medicamentos.  En tanto, en la Norma Técnica de Salud, se agrega lo siguiente:

  • Los materiales promocionales, como lapiceros, tacos y bolsas utilizados en las campañas comerciales, solo deben incluir y precisar el nombre del producto autorizado en el registro sanitario.  
  • La publicidad en los medios de comunicación puede realizarse mediante un anuncio de introducción en un medio de prensa escrita. 
  • Se prohíbe la publicidad y promoción de los productos farmacéuticos de venta con receta médica a través de Internet. 

Asimismo, el Artículo 40 de la Ley Nº 29459 señala que queda prohibida la publicidad que se realice a través de los siguientes medios: 

  1. La entrega directa de muestras gratuitas de productos farmacéuticos de venta bajo receta médica.

  2. Actividades que promuevan la venta, prescripción o dispensación de productos farmacéuticos en los establecimientos de venta o entrega de medicamentos. 

  3. La publicidad en envases, etiquetas, empaques, rótulos u otros elementos que acompañen a los productos farmacéuticos que esté permitida su comercialización bajo prescripción médica. 

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Fuentes: 

Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios

Norma Técnica Sanitaria N° 162-MINSA/2020/DIGEMID

Promoción y publicidad de productos farmacéuticos, dospositivos médicos y productos sanitarios 

Conexión Esan

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