La promoción y publicidad de productos farmacéuticos en el Perú son reguladas por la Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (Ley Nº 29459) y la Norma Técnica Sanitaria N° 162-MINSA/2020/DIGEMID (Norma Técnica de Salud), esta última aprobada el 9 de julio de 2020, mediante la Resolución Ministerial N° 474-2020-MINSA. Ambas tienen como objetivo proteger la salud de la población, optimizar el uso racional de los productos médicos y farmacéuticos, y evitar la automedicación.
Pero, ¿qué señalan ambos estatutos sobre cómo debe ser la promoción y publicidad de los productos farmacéuticos en el Perú?
La Ley Nº 29459 menciona que los productos farmacéuticos sin receta médica pueden ser promocionados a través de los medios de comunicación, siempre y cuando cuenten con registro sanitario. Para ello, la publicidad debe incluir los siguientes datos:
En tanto, la Norma Técnica de Salud indica que estos productos pueden ser objeto de promoción y publicidad utilizando un lenguaje claro y sencillo, y que no genere confusión en la población. Además, no debe sugerir que su consumo puede suplir el hecho de acudir con un profesional de la salud. En su lugar, debe orientar a los consumidores a conocer las principales precauciones, advertencias o contraindicaciones del producto. Pero esos no son los únicos aspectos a considerar. La norma también especifica lo siguiente:
Sobre los productos farmacéuticos autorizados para su venta bajo receta médica, la Ley N° 29459 indica que la publicidad y las campañas de promoción deben estar dirigidas exclusivamente a los profesionales de la salud, quienes son los encargados de prescribir y dispensar este tipo de medicamentos. En tanto, en la Norma Técnica de Salud, se agrega lo siguiente:
Asimismo, el Artículo 40 de la Ley Nº 29459 señala que queda prohibida la publicidad que se realice a través de los siguientes medios:
La entrega directa de muestras gratuitas de productos farmacéuticos de venta bajo receta médica.
Actividades que promuevan la venta, prescripción o dispensación de productos farmacéuticos en los establecimientos de venta o entrega de medicamentos.
La publicidad en envases, etiquetas, empaques, rótulos u otros elementos que acompañen a los productos farmacéuticos que esté permitida su comercialización bajo prescripción médica.
Fuentes:
Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
Norma Técnica Sanitaria N° 162-MINSA/2020/DIGEMID
Promoción y publicidad de productos farmacéuticos, dospositivos médicos y productos sanitarios
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