
Un derivado financiero es un contrato bilateral o acuerdo de intercambio y pago cuyo valor se deriva del valor de un activo o elemento subyacente, tasa de referencia, índice o cualquier otra referencia determinable así acordada.
El nombre de derivado se da porque el valor de estos instrumentos depende del valor de uno o varios activos subyacentes más básicos. Los derivados pueden ser negociados en mercados bursátiles (centralizados) o extrabursátiles (OTC). Los tipos más conocidos de derivados son los forwards, futuros, opciones y swaps.
Forwards: son contratos que obligan el intercambio de activos en una fecha futura a un precio ya definido. Se negocian directamente entre dos partes y tienen las características (monto, plazo) solicitadas por el cliente.
Futuros: similares a los forwards pero con características estandarizadas y negociado en un mercado centralizado.
Ejemplo: una empresa minera que produce cobre vende parte de su producción en el mercado de futuros a un precio de US$ 2.2725 por libra a diciembre del 2006.
Objetivos de este tipo de operación: estabilidad del flujo de caja, beneficiarse de precios altos/bajos ante expectativas a la baja/alza, cumplir con covenants impuestos en operaciones de crédito, arbitrar deficiencias en la relación entre precio futuro y precio spot.
Estos contratos se negocian en mercados centralizados (Comex, LME, CME, etc.) por lo que existe un mercado secundario. Existen brokers especializados en metales que son los que atienden a las grandes mineras, por lo que usualmente estas operaciones no pasan por el sistema financiero nacional.
Swaps: son contratos entre dos partes para intercambiar flujos de pago en el futuro. El contrato define las fechas y las condiciones en las que se producirá este intercambio. Es este caso, una de las partes hará sus pagos aplicando una tasa de interés variable y la otra aplicando una tasa de interés fija. El contrato define las fechas y las condiciones en las que se producirá este intercambio.
Opciones: un contrato que le da al comprador el derecho (mas no la obligación) de comprar (call) o vender (put) un número determinado de participaciones de un activo subyacente (acciones, commodities, etc.) a un precio determinado dentro de un período de tiempo limitado.
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FUENTES CONSULTADAS:
Documento de trabajo "Derivados financieros en el Perú", de Alejandro Pérez-Reyes Zarak, publicado por el IPDT.
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