¿Cuál es el protocolo de Sunafil para la suspensión perfecta de labores?

¿Cuál es el protocolo de Sunafil para la suspensión perfecta de labores?

César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN, explica en el siguiente artículo de Gestión el protocolo establecido por la Sunafil para la suspensión perfecta de labores en las empresas.

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El viernes 24 de abril se publicó el protocolo que establece las pautas para la verificación de la suspensión perfecta de labores por parte de Sunafil. Las empresas deben comunicar la implementación de esta medida a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo.

La suspensión perfecta en el mercado de la emergencia ha podido comunicarse al Ministerio de Trabajo desde el 15 de abril. De acuerdo al Decreto Supremo No. 011-2020-TR, vigente desde el 22 de abril, "las empresas que presentaron sus comunicaciones de suspensión perfecta de labores desde el día 15 al 21 de abril, deberán adecuarlas a las pautas del Decreto Supermo hasta el 28 de abril", comentó César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.

Protocolo

De acuerdo con la Esan, el procedimiento para la inspección de la suspensión perfecta de labores es así:

Inspección virtual

El Protocolo prevé la actuación presencial en casos excepcionales, por lo que la verificación se realizará de manera virtual. Según Puntriano, el inconveniente de la actuación virtual se encuentra en las dificultades de acceso al internet que seguramente tienen varias microempresas. Lo mismo con sindicatos y trabajadores comprendidos en la medida y a quienes Sunafil podrá notificar".

Procedimiento

La comunicación debe ser recibida por el portal web. Dentro de las 48 horas siguientes, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) solicita la actuación de Sunafil para la verificación de hechos, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada. Sunafil tiene 30 días hábiles a partir de ese instante para realizar las inspecciones.

Una vez iniciada la inspección, el empleador deberá remitir la documentación solicitada por Sunafil en un plazo de 3 días hábiles si es una micro y pequeña empresa y 5 días hábiles para el caso de las medianas y grandes empresas.

La remisión puede efectuarse mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para dicho efecto.

Esta información busca sustentar la razón invocada para aplicar a la suspensión perfecta de labores, lo que implica la imposibilidad de realizar trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haberes compensable por la naturaleza de las actividades o por motivos económicos.

Con la documentación remitida, Sunafil podrá solicitarle al empleador sustentar -con documentación- el destino de acceso a los subsidios que fueron entregados en el marco de la Emergencia Sanitaria. También deberá sustentar la información y motivos respecto a los puestos de trabajadores en donde se mantengan como presenciales o mediante del trabajo remoto, de tratarse de una paralización parcial.

Finalmente, la inspección de Sunafil culmina en un plazo no mayor a 15 días hábiles iniciada la diligencia, remitiendo a la AAT la información dentro de los dos días hábiles siguientes de la última diligencia efectuada.

La AAT expide la resolución dentro de los siete hábiles siguientes de la última inspección, una vez que sea recibido el informe de Sunafil y la previa evaluación.

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Fuente: Gestión