Distanciamiento Social: A propósito del impuesto digital

Distanciamiento Social: A propósito del impuesto digital

La globalización nos conduce a un mundo sin fronteras, lo que impacta en la política fiscal. A pesar de ello, ¿en materia tributaria existe el distanciamiento social?

Por: César López Saldaña el 19 Junio 2020

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En los últimos meses hemos sido testigos de la pandemia COVID 2019, que ha provocado un gran impacto en todo el mundo. De esta manera, el distanciamiento social se ha vuelto un comando en nuestras vidas diarias. Sin embargo, parece que el distanciamiento también se esta haciendo presente en otros ámbitos. 

De hecho, en medios de comunicación recientemente se ha anunciado que Estados Unidos se ha retirado de las negociaciones en el marco del Foro Económico vinculadas a la creación de un Impuesto Digital, dejando en suspenso un ansiado acuerdo en búsqueda de una solución global para gravar las actividades de economía digital realizadas por grandes contribuyentes (Facebook, Amazon, Google, Apple, entre otros).  

Lo anterior, abre nuevamente la posibilidad de que los países de forma unilateral apliquen impuestos digitales, como sucede por ejemplo en Francia, Reino Unido y España. Por lo tanto, habrán mayores cargas tributarias para los contribuyente y riesgos de controversias con las Administraciones Tributarias. Lo ideal en el actual contexto sería un tratamiento uniforme y global en todas las jurisdicciones donde las compañías en negocios digitales operen, como propone la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). 

¿Y en el Perú? 

El Perú, los Estados Unidos y otros 135 países forman parte del Marco Inclusivo (MI) sobre Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS). Los Miembros del MI tienen un plan de trabajo que tiene dos pilares.

Bajo el primer pilar se explorarán alternativas para determinar la reasignación de derechos fiscales (nexo y atribución de beneficios). Respecto del segundo pilar se busca abordar asuntos que quedaron pendientes del proyecto BEPS1 de la OCDE. Precisamente, la Acción 1 de BEPS corresponde a temas de tributación de la economía digital. 

Ciertamente, la ausencia del país con la economía mas grande del mundo socava y debilita el propósito inclusivo del MI. La posición asumida por Estados Unidos es distante frente a los demás países y no conciliatoria.  

A propósito del anuncio de Estados Unidos, el Secretario General de la OCDE ha manifestado categóricamente que todos los miembros del MI deben estar comprometidos en la negociación de los desafíos tributarios surgidos por la economía digital y que la solución multilateral es la mejor manera de proceder. Por lo que esperan alcanzar un acuerdo a finales del 20202. 

A la fecha en el Perú la SUNAT ha propuesto gravar con el Impuesto General a las Ventas a las principales plataformas digitales, sin embargo todavía esto no es una realidad. 

En estos tiempos, donde las economías de los países a nivel mundial han sido golpeadas por la pandemia, los impuestos digitales incidirían significativamente en la mayor recaudación. Por lo tanto, debemos estar atentos en los próximos meses para  conocer si el distanciamiento social entre los países en temas fiscales se deja de lado o, por el contrario, se impone como una nueva regla que ha llegado para quedarse.

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Anexos:

1) https://www.oecd.org/tax/beps/inclusive-framework-on-beps-composition.pdf

2) http://www.oecd.org/tax/oecd-secretary-general-angel-gurria-has-reacted-to-recent-statements-and-exchanges-regarding-the-ongoing-negotiations-to-address-the-tax-challenges-of-the-digitalisation-of-the-economy.htm

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