
Según la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el empleador tiene la facultad de sancionar disciplinariamente al trabajador. ¿Bajo qué razones? Conoce todo sobre el ejercicio del poder disciplinario del empleado.
Desde el momento que se inicia una relación laboral, tanto el empleador como el colaborador deben cumplir con una serie de derechos y deberes. Cuando el segundo incumple con estos, el primero tiene la potestad de imponer medidas disciplinarias. Esta facultad es conocida como el ejercicio del poder disciplinario del empleador.
Esta potestad, avalada por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, indica que el empleador tiene la potestad de “sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador”.
Entre las más comunes se encuentran las sanciones conservativas y las sanciones extintas. La primera no causa el término del vínculo laboral. Tiene como objetivo cambiar la conducta y mejorar las capacidades del trabajador. La segunda, en cambio, sí genera el fin de la relación laboral.
Sin embargo, las sanciones también se pueden dividir en tres: amonestación, suspensión y despido. ¿De qué trata cada una?
Pueden ser verbales o escritas. En las primeras, el empleador le informa al trabajador –de manera oral- que ha incurrido en una falta laboral. Esto con el objetivo de que no vuelva a cometerla. En las segundas, el patrono advierte -por escrito- al colaborador que está incumpliendo con sus obligaciones laborales.
Ambas están reservadas como faltas leves; sin embargo, el hecho de que se formalice a través de un documento permite al empleador utilizarla como antecedente para la imposición de una sanción mayor.
Consisten en el cese temporal de las obligaciones del trabajador sin goce de haber. Suelen ser consecuencia de una falta moderada o la reincidencia en faltas leves por parte del colaborador. La normativa vigente, en su artículo 12, reconoce a la sanción disciplinaria como una de las causas para la suspensión del contrato de trabajo.
Es importante considerar que, de acuerdo con la jurisprudencia, el empleador debe conceder al trabajador un plazo para que ejerza su derecho de defensa formulando sus descargos antes de imponerle estas sanciones.
Es considerada la sanción más grave. En este caso, el empleador tiene la facultad de extinguir el vínculo laboral con el trabajador por causas relacionadas a su capacidad o conducta de manera unilateral. Para que sea válido, las causas deben estar relacionadas a las establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Según la normativa, son causas justas de despido:
Relacionadas a la capacidad del trabajador:
Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales del intravenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos con la capacidad y salud o la de terceros.
El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares.
La negativa injustificada del trabajador a someterse a exámenes médicos.
Relacionadas a la conducta del trabajador:
La comisión de falta grave.
La condena penal por delito doloso.
La inhabilitación del trabajador.
Fuentes:
Ley de Productividad y Competitividad Laboral
LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO VÁLIDO DE LA POTESTAD SANCIONATORIA DEL EMPLEADOR
Portal de negocios de ESAN Graduate School of Business. Desde el 2010 difunde contenido de libre acceso (artículos, infografías, podcast, videos y más) elaborado por los más destacados especialistas. Encuentra contenido en más de 15 áreas y sectores como Administración, B2B, Derecho Corporativo, Finanzas, Gestión de Proyectos, Gestión de Personas, Gestión Pública, Logística, Marketing, Minería, TI y más. ¡Conéctate con los expertos de ESAN y aumenta tu conocimiento en los negocios!
Manuel Paredes, director en Maestría en Gestión Pública y Desarrollo Territorial de ESAN, advirtió en Sol TV que cerca de un millón de peruanos estuvieron en riesgo por las lluvias debido a la grave falta de planeamiento territorial. El experto cuestionó que se ejecutaran obras viales en plena temporada de precipitaciones y recalcó la urgencia de contar con una institución que liderara la prevención con capacidad de ejecución real, en lugar de solo "apagar incendios" cuando la emergencia ya ocurrió.
🧠🚫 Actualmente, pareciera que "nunca sabremos lo suficiente". 📉 Por ello, muchos profesionales hoy no estudian para progresar, sino por un mandato tácito de supervivencia: el miedo a la exclusión 😰. Pero esto trae otro peligro: acumular títulos y certificaciones sin un propósito claro. Frente a ello hay que recordar que la verdadera empleabilidad no nace de reaccionar a cada nueva tendencia, sino de recuperar la capacidad de decidir qué vale la pena aprender para nuestro propio proyecto de vida. ✨🚀
Conoce por qué no debes dejar que la búsqueda de la "meta perfecta" te impida reconocer tu propio valor hoy 🏛️💪
🗣️ ¿Tu marca sobrevive cuando se apaga la publicidad? 🚀✨
¿Te ha pasado que lanzas una campaña increíble, pero en cuanto dejas de invertir, nadie vuelve a hablar de ella? 📉 El problema no es tu presupuesto, es que el mensaje no fue diseñado para ser compartido. El Modelo STEPPS de Jonah Berger nos revela los 6 disparadores psicológicos que hacen que una idea se vuelva contagiosa: desde darnos "estatus" hasta ser útil o contar una gran historia 🧠💡.
¡Aprende a diseñar para que hablen de ti! 🏗️💬