El coronavirus en el ámbito laboral

El coronavirus en el ámbito laboral

Germán Lora, profesor de los programas de Derecho Corporativo de ESAN, escribe sobre la normatividad que se generará en los centros de labores por la llegada del coronavirus al Perú. Los detalles en este artículo para El Comercio.

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A nadie le debe sorprender que la columna de hoy trate sobre el coronavirus y sus efectos en el derecho laboral. Queda claro que la epidemia del COVID-19 ha generado una serie de preguntas e inquietudes en el ámbito de las relaciones laborales que podrían ser agrupadas en tres categorías.

La primera relacionada a medidas de carácter preventivo frente a los posibles contagios y propagación del virus. Ante ello se propone la elaboración de un plan comunicacional, la entrega de implementos de higiene, el requerimiento de información respecto a los viajes realizados por los trabajadores, permisos para acudir a los centros de salud y la necesidad de restringir los viajes de trabajo. En esta línea de ideas, se plantea el teletrabajo como una opción viable para evitar contacto social y así prevenir contagios, en los casos en que resulte aplicable. Sin embargo, nos damos con la ingrata realidad de la poca flexibilidad para la utilización de esta figura, pues además de exigir un acuerdo por escrito, se requiere una capacitación previa y el establecimiento de un monto de compensación económica, entre otros aspectos formales.

La segunda está relacionada con la actuación que deberá tener la empresa frente a la sospecha de trabajadores infectados o con síntomas del virus. En ambos casos, en la legislación laboral peruana se encuentra regulada la respuesta, pues estamos ante una incapacidad temporal para el trabajo, donde los primeros 20 días son asumidos por el empleador, y a partir del día 21 es asumido económicamente por Essalud a través del sistema de subsidios.

Aquí se presenta una situación interesante: que el trabajador no pueda acudir al centro de trabajo por el establecimiento de un período preventivo, frente a lo cual se activaría una licencia con carácter compensable. Es decir, el trabajador podrá faltar a laborar, pero deberá posteriormente compensar las horas.

Lee el artículo completo aquí.

Fuente: El Comercio